Decisión Nº AP21-R-2017-000747 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 05-11-2018

Fecha05 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000747
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PartesJOSE ELY BAEZ BARRIOS, JESUS RAMON MATA Y OTROS & PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

208° y 159°

(ASUNTO: AP21-R-2017-000747)

ACTA DE AUDIENCIA


En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017 ), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no hizo presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la falta de legitimidad de la representación del abogado JESUS RAFAEL BLANCO, como apoderado de los co-demandantes para demandar a CERVECERIA POLAR C.A y al ciudadano LORENZO MENDOZA GIMENEZ. Tampoco prospera la inadmisibilidad de la acción de dichos co-demandados, todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.- TERCERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ
JGR/MBH/ym
Asunto N° AP21-R-2017-000747
Una (1ª) Pieza y cinco (05) cuadernos de recaudos

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