Decisión Nº AP21-R-2017-000282 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 12-07-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000282
Fecha12 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesPRODUCTOS RONAVA CONTRA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000282


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE SOLICITANTE: PRODUCTOS RONAVA., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de diciembre d 1953, con el número 639, Tomo 3F, cuya ultima modificación en su acta constitutiva consta en instrumento inscrito el 29 de diciembre de 2010 en la misma Oficina de Registro de Comercio, con el N° 3, Tomo 408-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: ALEXIS JESUS BRAVO LEON Y JUAN VICENTE ARDILA, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 77.229 y 73.691 respectivamente.-
RECURRIDA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
BENEFICIARIOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: JUAN MACHADO, JOSÉ VALVERDE, KEIDY MEDINA, YDALIA ALTUVE, MIREYA ALVARADO, JIMÉNEZ, ROCÍO FLORES, ISMENIA MARIN, DISNEIDA COLINA, OMARIA BARRIOS, SCARLET RANGEL, LILIANA CONTRERAS, CARLOTA RIVERO, RAMONA MONTILLA, WILSON BASTOS.-
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por el tercero beneficiario contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES PROCESALES

El Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral mediante auto de fecha 07 de junio de 2016, ordenó la apertura del cuaderno de medida N° AH22-X-2016-000028, para que contenga todo lo referente a la medida cautelar solicitada por la parte accionante en el libelo de la demanda del asunto principal signado con el N°AP21-N-2015-000206.

El Juzgado supra mencionado dicto sentencia en fecha 07 de junio de 2016, el cual declaro:

“…PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada requerida por la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS RONAVA C.A., y decreta medida cautelar de suspensión solicitada, y como consecuencia de ello, se declara la suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares cursante en el expediente Nº 027-2013-05-001, de fecha 16 de junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE, SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, que declaró con lugar la denuncia interpuesta y en consecuencia la existencia de tercerización de los ciudadanos JUAN MACHADO, JOSÉ VALVERDE, KEIDY MEDINA, YDALIA ALTUVE, MIREYA ALVARADO, JIMÉNEZ, ROCÍO FLORES, ISMENIA MARIN, DISNEIDA COLINA, OMARIA BARRIOS, SCARLET RANGEL, LILIANA CONTRERAS, CARLOTA RIVERO, RAMONA MONTILLA, WILSON BASTOS, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia y se dicte sentencia definitiva en el presente recurso…”

Asimismo, por auto de fecha 22 de junio de 2016, se ordenan las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo, Jefe Miranda (Este) en Caracas y de la parte accionante.

Por diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, el apoderado Judicial del tercero beneficiario consignó escrito de pruebas, a los fines de revocar la medida cautelar, decretada en fecha 07/06/2016, el Tribunal de Primera Instancia en fecha 03 de marzo de 2017, se pronuncio sobre las mencionadas pruebas.

Posteriormente en fechan 16 de marzo de 2017, el tribunal dicto sentencia declarando:

“…PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de oposición de la Medida Cautelar de Suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2016, en la acción Contenciosa de Nulidad incoada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS RONAVA C.A., en contra el Acto Administrativo de efectos particulares cursante en el expediente Nº 027-2013-05-001, de fecha 16 de junio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, y consecuencialmente SIN LUGAR…”

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica.

Igualmente, la representación Judicial del tercero beneficiario mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2017, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16/03/2017.

En fecha 14 de junio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia oyó la apelación en ambos efectos y ordeno su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Por distribución de fecha 16 de junio de 2017, le corresponde conocer el presente asunto a este Tribunal Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 21 de junio de 2017, dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21 de junio de 2017, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictad en fecha 16 de marzo de 2017, por el Tribunal Duodécimo (12°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga de apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

“Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.”

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 21 de junio de 2017, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 22, 26, 27, 27, 28, 30 de junio de 2017, 03, 04, 06 y 07 de julio de 2017, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 07 de julio de 2017.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Mendoza IPSA N°116.906, en su carácter de apoderado Judicial de los terceros beneficiarios, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N°116.906, en su carácter de apoderado Judicial de los terceros beneficiarios, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017), años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELIS SANAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

________________
Abg. YARELIS SANAELLA

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