Decisión Nº AP21-R-2018-000352 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-07-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000352
Fecha20 Julio 2018
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000352

PARTE DEMANDANTE: CERVECERÍA POLAR C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE NULIDAD: CÉSAR AUGUSTO CARBALLO MENA, NELSON ALBERTO OSÍO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE y ORIANA ANDREÍNA DOS RAMOS GÓMES, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 31.306, 99.022, 162.511 y 219.393, respectivamente, según se desprenden de instrumento poder cursante a los folios del 11 al 13 del presente expediente.

ACTO RECURRIDO: auto sin número que corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01406.

PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: a los autos no se evidencia apoderado judicial alguno.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: CARLOS MERO, a los autos no se evidencia la identidad del mismo.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: a los autos no se evidencia apoderado judicial alguno.

ASUNTO: ACCIÓN CONTENCIOSA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 22 y 24 de enero de 2018, por la abogada ELIBETH MILANO DULCEY, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de junio de 2018.

En el recurso de nulidad interpuesto contra el auto sin número, cursante en el expediente signado con la nomenclatura 079-2016-01-01406, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Sur “Pedro Ortega Díaz”, del Distrito Capital, en el cual el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia del diecinueve (19) de enero de 2018, declaró:

“(…) PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A. contra un auto sin número que corre inserto en el expediente N° 079-2016-01-01406 emanado de Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital, en virtud del cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos del ciudadano: Carlos Mero.
SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas (…)”.

Contra el mencionado fallo el recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del dos (02) de julio de 2018, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual” (Negrillas de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: julio: martes 3, miércoles 4, viernes 6, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fechas veintidós (22) y veinticuatro (24) de enero de 2018, por la abogada ELIBETH MILANO DULCEY, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Exp. AP21-R-2018-000352

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