Decisión Nº AP21-R-2017-000915 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-11-2017

Fecha20 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000915
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO No: AP21-R-2017-000915.

PARTE ACTORA: EDMUNDO RAMON GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.890.735.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 110.233.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de agosto de 1991, bajo el N° 42, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales ante el mismo registro, el 10 de mayo del 2000, bajo el N° 4, Tomo 195.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2017 por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha primero (1°) de noviembre de 2017.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017 por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes veinte (20) de noviembre de 2017, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“ (Omissis) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDMUNDO RAMON GRAGIRENA, plenamente identificado en autos contra la entidad de trabajo VIGILANCIA ORIANDES, C.A., arriba identificada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, condenándose a ésta al pago de la cantidad por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los intereses de mora e indexación o corrección monetaria, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de noviembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial, en virtud de ello este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 31 de octubre de 2017 por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Finalmente, se deja constancia que el presente asunto se tramitó y sustanció conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de ello el fallo in extenso correspondiente será publicado dentro de los cinco (5) días establecidos en la precitada norma, posterior a ello se le concederán cinco (5) días a las partes a los fines de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2017-000915





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