Decisión Nº AP21-R-2017-000755 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 06-10-2017

Fecha06 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000755
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO No: AP21-R-2017-000755.

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.150.569.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.760.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA LA CAMISA BLANCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 12 de septiembre de 1973, bajo el N° 106, Tomo 93.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 63.100.

ASUNTO: Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha nueve (09) de agosto de 2017 por el abogado NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha tres (03) de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de septiembre de 2017.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha nueve (09) de agosto de 2017 por el abogado NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, contra la decisión de fecha tres (03) de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2017, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día viernes seis (06) de octubre de 2017, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la decisión de fecha tres (03) de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“ (Omissis) Así las cosas, y visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, a la audiencia de juicio y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCESO. Así se decide”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(Omissis) En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial, en virtud de ello este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de agosto de 2017 por el abogado NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.



-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha tres (03) de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado NERIO OMAR GARCIA VAZQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha tres (03) de agosto de 2017 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL AZOCAR por diferencia en el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la entidad de trabajo TINTORERIA Y LAVANDERIA LA CAMISA BLANCA C.A.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2017-000755




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