Decisión Nº AP21-R-2017-000632 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 08-01-2018

Fecha08 Enero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000632
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ ESCALONA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
205º Y 156º

ASUNTO N°: AP21-R-2017-000632

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 29 de septiembre de 2017 se da por recibido recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Franco y Ángel Romero, inscrito en el IPSA bajo el N° 4.564 y 25.367 respectivamente, contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio de este Circuito Judicial Laboral mediante la cual se declara desistido el proceso y terminada la causa. Se fijó como día para la celebración de la audiencia oral y publica para el 06 de junio de 2017, a las 11 de la mañana, reprogramándose la misma para el día 30 octubre de 2017, a las 11 a.m.

En fecha 25 de octubre de 2017, los abogados Ramón Franco y Ángel Romero, inscrito en el IPSA bajo el N° 4.564 y 25.367, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual consignaron copia simple del cheque 43446980 emanado de la cuenta 0134-0065-26-0653030290 girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, correspondiente al pago de lo adeudado por el demandada, igualmente solicitaron la homologación del pago.

Ahora bien, este Tribunal, vista la Transacción presentada en fecha 25 de octubre de 2017, observa que fue celebrado “Acuerdo Transaccional”, entre el trabajador, ciudadano JOSÉ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 1.398.541; asistido por el abogado, ÁNGEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.25.367; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo “UNIVERSIDAD SANTA MARÍA” representada por el abogado RAMÓN FRANCO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.564, carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares 1.688.458,17.

En este sentido, de la revisión del instrumento poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la parte actora, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018)


LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA


Abg. ANA VICTORIA BARRETO

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