Decisión Nº AP21-R-2017-000646 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 30-01-2018

Fecha30 Enero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000646
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PartesHAMILTON RODRIGUEZ Y JUAN ALBERTO BORGES RAMOS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAmparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de enero de 2018.-

ASUNTO No. AP21-R-2017-000646.-

En fecha 18 de enero de 2018, el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.569, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS, interpuso Acción de Amparo Sobrevenido contra la actuación realizada por este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el auto dictado el 08 de enero de 2018, que declaró extemporáneo el Recurso de Hecho ejercido por ese profesional del derecho el día 19 de diciembre de 2017 y, por consiguiente, de todas las actuaciones posteriores.
En ocasión a la distribución realizada por el Sistema Iuris, recayó en el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial, quien lo remitió a este Juzgado Superior Séptimo.
Así, el 26 de enero de los corrientes, formalmente se le dio entrada y cuenta a la Juez quien, de seguidas, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la referida acción.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCION

El prenombrado abogado, describe la cronología de las actuaciones procesales del expediente, invocando la celebración de la Audiencia Oral en fecha 30 de noviembre de 2017 y, en virtud de impedírsele ver el expediente, en aplicación del principio per saltum, anunció Recurso de Casación anticipadamente.
Que este Tribunal Superior dictó anticipadamente la sentencia, en el entendido que debía dejarse transcurrir íntegramente los lapsos procesales consiguientes.
Que, “inauditamente” el 07 de diciembre de 2017, esta Alzada negó anticipadamente el Recurso de Casación al declararlo inadmisible y que, tempestivamente, lo ratificó el 12 de diciembre de 2017.
Que en fecha 19 de diciembre, anunció recurso de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 y 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que, en todo caso, el Tribunal sólo tiene competencia para admitir o rechazar el anuncia de casación, pero no el emitir pronunciamiento en relación al recurso de hecho,
De esta manera, denuncia la incompetencia de este Tribunal al emitir opinión sobre el recurso de hecho, además de la violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso.
En tal sentido, solicita se anule el auto dictado por este Tribunal Superior Séptimo en fecha 08 de enero de 2018, que declaró extemporáneo el recurso de hecho por él interpuesto, así como toda actuación procesal que pudiera producirse a los fines legales consiguientes.

II
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica e Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con la sentencia No. 07 de fecha 20 de enero del 2000, Caso: Emery Mata Millán, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción, incoada contra la actuación realizada por este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el auto dictado el 08 de enero de 2018, que declaró extemporáneo el Recurso de Hecho ejercido el 19 de diciembre de 2017, por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ de diciembre de 2017, además de las actuaciones posteriores a esa decisión.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

En tal sentido, este Juzgado Superior procede a revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, observando que no se cumplen ninguno de los supuestos allí descritos, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, ADMITE la presente Acción de Amparo Sobrevenido contra la actuación realizada por este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el auto dictado el 08 de enero de 2018, que declaró extemporáneo el Recurso de Hecho ejercido el 19 de diciembre de 2017, por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ de diciembre de 2017, además de las actuaciones posteriores a esa decisión. Así se decide.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2018, que negó, por extemporáneo, el recurso de hecho interpuesto el 19 de diciembre de 2017, por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.569, en ocasión de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación por él ejercido contra la sentencia del día 06 de diciembre de 2017 que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de junio de 2017, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se observa:
Dispone el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Omissis” (Subrayado del Tribunal)

De la lectura de la norma parcialmente transcrita, se aprecia los lineamientos inherentes a la tramitación del recurso de hecho como consecuencia de la negativa del recurso de casación, cuyo proceder fue erróneamente aplicado por este Tribunal Superior, impidiendo la tutela judicial efectiva solicitada por el prenombrado abogado, actuando fuera de su competencia y vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.
De esta manera, se declara PROCEDENTE el Amparo Sobrevenido ejercido por el abogado Hamilton Rodríguez contra el auto de fecha 08 de enero de 2018, dictado por este Tribunal Superior Séptimo de este Circuito Judicial. Así se decide.
En consecuencia, en respaldo de lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley Procesal, en armonía con lo consagrado en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de restituir, de manera inmediata, la situación jurídica infringida, permitir la tutela efectiva solicitada, respetándole el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de ANULAR el auto de fecha 08 de enero de 2018, así como los autos subsiguientes fechados 18 de enero de 2018.
SEGUNDO: Proveer lo conducente a la diligencia presentada el 19 de diciembre de 2018 por el abogado HAMILTON RODRIGUEZ, ya identificado, inherente al cómputo solicitado.
TERCERO: Conservar el expediente en este Órgano Jurisdiccional, a partir de la fecha del auto que lo provea, exclusive, por cinco (5) días hábiles y, vencido dicho lapso, remitir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siguiendo los lineamientos del artículo 170 eiusdem.
La Juez,


María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,


Karen Carvajal Pacheco.-

Asunto No. AP21-R-2017-000646.-

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