Decisión Nº AP21-R-2016-000898 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000898
PartesELADIO CENTENO Y PELUQUERÍA MISSIS COMPAÑÍA ANONIMA
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-R-2016-0000898

PARTE ACTORA:, ELADIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.077.576.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA SALINA ALVARES, HAMILTON M. RODRÍGUEZ PHILIPPS y ALEXIS AGUSTÍN GARCÍA CABRERA, abogados en ejercicio de este domicilio inscrito(a) en el Inpreabogado bajo los Nro. 124.578, 72.569 y 70.418 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA MISSIS COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: ÁNGELA MERIA PETIT Y NATHALY GARCÍA MÁRQUEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nro 231.211 y 231.210 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Han subido las presentes actuaciones en virtud de la apelación de fecha siete (07) de octubre del dos mil dieciséis (2016), interpuesta por las abogadas ÁNGELA MERIA PETIT Y NATHALY GARCÍA MÁRQUEZ contra la decisión de fecha siete (27) de Julio del dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo que en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), se fijo oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de reacusación, para el día trece (13) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana (11:00), y asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha siete (27) de Julio del dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (27) de Julio del dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena, en costas a la parte demanda recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la L.O.P.T.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ

EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR