Decisión Nº AP21-R-2018-000409 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 22-10-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000409
Fecha22 Octubre 2018
PartesJOHN FRANKLIN SAENZ VEGA & EL MESON DEL REY, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2018
208º y 159º

Asunto Nº: AP21-R-2018-000409
Una (01) Pieza

SENTENCIA DEFINITIVA


Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. Celebrada la audiencia de apelación, en la que se declaró “CON LUGAR” dicho recurso y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOHN FRANKLIN SAENZ VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.581.464.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NURY GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.666.

PARTE DEMANDADA: EL MESON DEL REY, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/06/1983, quedando anotada bajo el N° 95, Tomo 68-A-Pro y; solidariamente los ciudadanos JOAO DE JESÚS SOUSA VALENTE, ROBERT JESÚS APONTE MUÑOZ Y EVELYN ANDREINA SOUSA DE APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.248.060, 16.378.525 y 15.178.397 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: (EL MESON DEL REY), KARL EDWARD CHURION, JOSE GREGORIO FAZIO, JESUS VILORIA y JOHN DONZELLA, Profesionales del Derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.993, 59.790, 93.825 y 81.343 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, pide por un lado la revisión de la sentencia dictada en el presente asunto, advirtiendo como primer punto que el A-quo declaró improcedente la Prestación Dineraria de Régimen Prestacional de Empleo, bajo un falso supuesto, que al folio 210 de la recurrida sentencia establece como término la relación de trabajo por despido injustificado, que al folio 213 de la sentencia el A-quo valora la prueba documental cursante al folio 45 marcada con la letra C, que es una copia digitalizada del Seguro Social, la cual no fue atacada por la contra parte. En este sentido manifestó la recurrente que, si bien es cierto el trabajador fue asegurado, no es menor cierto que el 11 de enero del año 2017 fue egresado del IVSS, por lo cual señaló, que por haber sido despedido, el agota la vía Administrativa, y la Inspectoría declara el despido injustificado.- Ahora bien, en el folio 214 y 215 el Juez de Primera Instancia cita el articulo 39 que aplica cuando el patrono no afilia al trabajador y la consecuencia que genera, que el articulo 31 explana cual es la forma de hacer el cálculo y, el articulo 32 es para verificar si es procedente o no ese beneficio al trabajador, expresando que, cuando la relación haya terminado por despido es procedente este concepto.

Como segundo punto, denuncia la corrección y los intereses de mora, indicando que, al folio 216 la sentencia dice que es procedente para los intereses de mora el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o sea desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo pero no indica hasta donde, por lo que a su decir, existe omisión por parte del Tribunal. Seguidamente denuncia que la corrección monetaria se acordó desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, lo que resulta contrario a la Sentencia N° 1841 del 11 de noviembre del 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiterada en el tiempo según Sentencias números 730 y 591 del 25 de julio de 2016 y 03 de julio de 2017 respectivamente.

De otra parte, la representación judicial de la demandada considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y en tal sentido advierte que, cuando el Juez llamo a una conciliación, esta le propuso al actor el pago de la totalidad de lo pretendido, a lo que la apoderada del trabajador se opuso por lo referente a los intereses y la corrección monetaria.-Por otro lado, la demandada comenta que muchos abogados en el foro los están reclamando en base a lo que establezca la Asamblea Nacional y no lo que indica el Banco Central de Venezuela, a lo que se opone el actor, lo que hace complicado llegar a una buena estimación.

-III-
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA


De acuerdo al dispositivo del fallo recurrido, el Tribunal de la Primera Instancia declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda interpuesta, acordando el pago de diferencia de prestaciones sociales, propina, cobro de salarios por días laborados, día de descanso, diferencias de días domingos laborados, vacaciones, bono vacacional y su fracción, diferencias de utilidades y su fracción, prestación de antigüedad, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, beneficio de alimentación, cesta ticket, intereses moratorios e indexación judicial, a ser calculados mediante experticia complementaria. Por tal motivo antes de entrar a revisar su contenido y fundamentación, estima necesario esta Alzada conocer las distintas alegaciones y defensas expuestas por las partes en el decurso del proceso.

Por un lado, indica el escrito de demanda que el trabajador reclamante, ciudadano JOHN FRANKLIN SAENZ VEGA, comenzó a prestar servicio como ALMACENISTA para la empresa EL MESON DEL REY, C.A., desde el día 16 de marzo de 2013, siendo que en fecha 08 de diciembre de 2013 fue ascendido al cargo de MESONERO, cumpliendo una jornada laboral hasta enero de 2017, de lunes a martes y de jueves a sábado, desde las 06:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., desde las 12:30 p.m. hasta las 03:00 p.m. Asimismo señala que sus días libres eran los miércoles y domingos, que devengó un salario mixto, aduciendo que la propina se mantenía en un pote y dicho cobro de propina era distribuido semanalmente entre el capitán y mesoneros, relación que se mantuvo hasta el día 05 de enero de 2017, por cuanto fue despedido de forma injustificada, por tal motivo solicitó el pago de la cantidad de Bs. 2.258.499,48 la cual incluye prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de descanso sobre la parte variable, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades y su fracción, diferencias de días domingos y feriados trabajados, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prestación dineraria, salarios caídos, bono de alimentación, cesta ticket, salarios por cobrar, propina por cobrar, más los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.

Luego, en la oportunidad para dar contestación a la demanda (folios 167 al 171 de la primera pieza) y, con el fin de enervar la pretensión del accionante, la representación judicial de la demandada EL MESON DEL REY, C.A., procedió a responder, admitiendo como cierto, la fecha de ingreso y el cargo desempeñado.- Por el contrario, con poco fundamento negó casi de forma pura y simple, el salario alegado, la fecha de egreso del trabajador, el despido, la jornada laborada, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de descanso sobre la parte variable, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencias de utilidades y su fracción, diferencias de días domingos y feriados trabajados, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prestación dineraria, salarios caídos, bono de alimentación, cesta ticket, así como la cantidad de Bs. 2.258.499,48 demandada en el escrito libelar.
-IV-
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el inveterado criterio jurisprudencial, según la forma como haya sido contestada la demanda, constituye un deber del sentenciador, aplicar el Principio de Inversión de la Carga de la Prueba, es decir, indicar en forma debida, lo referente a la distribución de la carga probatoria (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 47 y 0501, de fechas 15/03/2000 y 12/05/2005, respectivamente). La referida jurisprudencia postula que, la finalidad principal de ello es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, de no ser así, se generaría en el accionante una situación de indefensión.

En tal sentido, observa este Juzgador que, la presente causa queda delimitada a demostrar los hechos controvertidos, resultantes de aquellos fundada y expresamente negados por el accionado que, según se desprende de lo señalado en el anterior capítulo y de acuerdo a los términos como fue contestada la demanda, según Sentencia N° 1412 de fecha 28 de junio de 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la demandada, la fecha de egreso del trabajador, la jornada laborada y el salario devengado por este, así como también debe demostrar el pago de los días domingos y feriados, pago de las vacaciones, la inscripción en el Régimen Prestacional de Empleo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la inexistencia de la deuda que se le imputa por los conceptos pretendidos por el actor.

-V-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- PRUEBA POR ESCRITO:

a.- Corre inserto de los folios 41 al 44 y del 60 al 68 de la primera pieza, expediente administrativo N° 027-2017-01-00149 que, comporta documento de carácter público administrativo, por emanar de funcionario y/o empleado público competente, replicado varias veces en otras fases subsiguientes del proceso que, al no haber sido impugnado por la contra parte, resulta apreciado por este Juzgador en toda su extensión, es decir se tiene como cierto en cuanto a su contenido, fecha y firma, a tenor de lo establecido por nuestra jurisprudencia patria (Vid. TSJ/SCS; Sentencia Nº 1001 del 08/06/2006).

b.- Impresión de planilla de origen electrónico, intitulada “Cuenta Individual”, de fecha 02 de enero de 2017, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a nombre del ciudadano JOHN FRANKLIN SAENZ VEGA, inserta al folio 45, apreciada por este Juzgador, con fundamento en la Sentencia N° 41 de fecha 12/02/2010, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por sana crítica, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no impugnada por la demandada, de cuyo contenido se desprende información atinente al egreso del trabajador en el Seguro Social, realizada por la empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A., el día 11 de enero de 2017.

c.- Cusan a los folios 46 al 59 del expediente, recibos de pago de distintas fechas, suscritos por el ciudadano JHON SAENZ, calificados como documentos de carácter privado, no impugnados por la contra parte, por ende valorados de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte demandante solicitó la exhibición de recibos de pago, presentados por la demandada durante la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia valorados y apreciados por este Juzgador, a tenor de lo contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3.- PRUEBA DE INFORMES: La parte actora solicitó información a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuya resulta no consta en el expediente y al momento de la celebración de audiencia la parte actora desiste de la misma, en consecuencia desechada y fuera del debate probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1.- PRUEBA POR ESCRITO:

a. Corren insertos a los folios 69 al 142 del expediente, recibos de pagos de distintas fechas, suscritos por el ciudadano JHON FRANKLIN SAENZ y emanados de la entidad de trabajo EL MESON DEL REY, C.A., calificados como documentos de carácter privado, no impugnados por la contra parte, por ende valorados de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencian los pagos realizados al trabajador, sin deducción alguna.

b. Cursan de los folios 143 al 150 del expediente, solicitud de Anticipo de Prestaciones Sociales, a nombre del ciudadano JHON FRANKLIN SAENZ, emanada de la entidad de trabajo EL MESON DEL REY, C.A., correspondiente al año 2016, asimismo consta solicitud de utilidades y vacaciones en distintas fechas, suscritos por el trabajador, apreciados y valorados por esta Alzada de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c. Contrato de trabajo original, de fecha 10 de diciembre de 2013, cursante en los folios 151 al 156, suscrito entre EL MESON DEL REY, C.A., y el ciudadano JHON FRANKLIN SAENZ, calificado como de carácter privado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.363 del Código Civil, no impugnado por la parte demandante y por consiguiente apreciado y valorado según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De su contenido se desprende información relacionada con la contratación a tiempo determinado, el cargo de Anfitrión, el horario de trabajo y el salario a devengar. Asimismo de los folios 157 al 160 cursa acta laboral respecto al horario de trabajo de nuevo ingresos, suscrita entre el trabajador y EL MESON DEL REY, C.A., en fecha 10 de diciembre de 2013. Por otro lado, cursa acta laboral de tasación de propina y bono de alimentación percibido por el trabajador en dicha empresa, todo esto anteriormente apreciado y valorado por este Juzgado.

d.- Constancia de Registro de Trabajador en la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano JOHN FRANKLIN SAENZ VEGA, inserta al folio 45, de carácter público administrativo, por emanar de funcionario y/o empleado público competente, no impugnado por la contra parte, por tanto apreciado por este Juzgador en toda su extensión, es decir se tiene como cierto en cuanto a su contenido, fecha y firma, a tenor de lo establecido por nuestra jurisprudencia patria (Vid. TSJ/SCS; Sentencia Nº 1001 del 08/06/2006), y del que se desprende información atinente al registro del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, realizada por la empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A., el día 8 diciembre de 2013.

e.- Solicitud de autorización de despido del ciudadano JHON FRANKLIN SAENZ, de fecha 18 de enero de 2017, cursante en los folios 161 al 162, suscrito por el representante judicial de EL MESON DEL REY, C.A., calificado como documento de carácter privado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.363 del Código Civil, no impugnado por la parte demandante y por consiguiente apreciado y valorado según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no ser impugnado por el adversario.

-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Orientado este Juzgador por el Principio de Prohibición de la Reforma en Perjuicio, mejor conocido por el aforismo de “Non Reformatio in Peius”, conforme al cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente), para decidir la denuncia formulada por la recurrente, en primer lugar observa este Superior Despacho que, en cuanto a la Prestación Dineraria de Régimen Prestacional de Empleo, de acuerdo al material probatorio anteriormente evaluado, no se observan evidencias de que durante la relación del trabajo, el empleador haya afiliado al trabajador a dicha prestación ni que haya realizado las deducciones correspondientes al salario del mismo, para que lo cotizara en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a pesar de haberlo inscrito en ese organismo, ni mucho menos se aprecia que la entidad de trabajo haya enterado cantidad alguna en la caja del mismo. En consecuencia, este Tribunal da ha lugar con la petición del demandante recurrente, por cuanto en el presente caso aplica lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y en el literal a) del numeral 3° del artículo 32 ejusdem, en concordancia con el artículo 39 ibidem, vale decir, el empleador queda obligado a pagar al trabajador cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan, en virtud de esa Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes. De acuerdo a esta norma, si aquel no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes. Si la mora excediere ese porcentaje, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la empleadora estará obligada al pago íntegro de las prestaciones previstas en la Ley, más los intereses de mora correspondientes. Los intereses de mora se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas, entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En segundo lugar, en cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, el Tribunal observa que, tal y como denuncia el apelante, la recurrida acuerda los intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo pero no indica hasta donde y que, la corrección monetaria aplicaría desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para lo que conviene destacar que, según lo dispuesto en Sentencia N° 1841 del 11 de noviembre del 2008, proferida con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Lo mismo aplica con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.- En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o sea desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en el entendido que, dichos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

Así las cosas, queda incólume el resto de la sentencia recurrida que no fue objeto de apelación, es decir:
1.- En cuanto al cobro de salarios por días laborados desde el 01 al 04 de enero de 2017 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs.7.043,66
2.- En relación al cobro del día de descanso sobre la parte variable conforme al libelo le corresponde el monto de Bs.70.166,44
3.- En cuanto a las diferencias de días domingos laborados la cantidad de Bs.7.253,56
4.- En relación a las vacaciones y Bono vacacional en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2014 la cantidad de Bs.83.596,57
5.- En relación a las Vacaciones y Bono vacacional en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2014 al 16 de marzo de 2015 contemplado en los artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde el monto de Bs. 88.240,83
6.- En cuanto a las Vacaciones y Bono vacacional en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2015 al 16 de marzo de 2016 contemplado en los artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde el monto de Bs. 97.529,33
7.- En relación a las Vacaciones y Bono vacacional en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2016 al 16 de marzo de 2017 contemplado en los artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde el monto de Bs. 102.173,59
8.- En relación a las Vacaciones y Bono vacacional fraccionado en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2016 al 16 de mayo de 2017 previsto en los artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde el monto de Bs. 14.706,12
9.- En cuanto a las diferencias de utilidades en el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, contemplada en los artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: Bs.1.684,55
10.- En relación a las utilidades fraccionadas en el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de mayo de 2017 contemplada en los artículos 131, 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: Bs. 27.091,31
11.- En cuanto a la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de: Bs.263.814,74
12.- En relación a la indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: Bs.263.814,74
13.- En cuanto a los salarios caídos por el no cumplimiento al Reenganche y pago de salarios caídos en el período comprendido entre el 05 de enero al 31 de mayo de 2017 le corresponde: Bs.315.480,17
14.- En lo que respecta al beneficio de alimentación, previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y su Reglamento, a valor de la Unidad Tributaria de Bs.300, por no existir prueba del pago liberatorio de esta obligación a cargo del empleador que fue reconocido en audiencia de juicio y según el libelo le corresponde el monto de Bs.783.000,oo

15.-En relación al Cesta Ticket Socialista en el período del 16 de septiembre de 2014 al 16 de septiembre de 2015 por no existir prueba del pago liberatorio de esta obligación a cargo del empleador, la cantidad de Bs.2.400,oo. Todo lo cual alcanza la suma de Bs. 2.127.995,61, ahora equivalente a la suma de Bs. 21,27, de acuerdo a la reconversión monetaria en Bolívares Soberanos.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido de acuerdo a los términos que a tales fines se han indicado y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOHN FRANKLIN SAENZ VEGA, contra la empresa EL MESON DEL REY, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOAO DE JESÚS SOUSA, ROBERT JESÚS APONTE Y EVELYN ANDREINA SOUSA, todos plenamente identificados a los autos.- ASI SE DECIDE.

TERCERO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintidós (22) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: AP21-R-2018-000409
(Una (01) Pieza)
JGR/MBH


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