Decisión Nº AP21-R-2017-000082 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 14-03-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000082
Fecha14 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO; AP21-R-2017-000082
PRINCIPAL: AP21-L-2016-001808

En el juicio seguido por, MANUEL FRANCISCO DOSANTOS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 3.979.289; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES SATORNO JC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 26 de julio de 2000, bajo el N° 48, tomo126-A; por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha, 23 de enero de 2016, declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 07 de marzo de 2017, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 14 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia con la incomparecencia de ambas partes, el Tribunal, luego dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, declaró desistido el recurso de apelación por ésta interpuesto contra el auto de providenciación de pruebas del 23 de enero de 2017, que inadmitió la prueba de exhibición de documentos promovida por esta parte, por lo que queda confirmado el auto recurrido, y en consecuencia no se admite la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demanda en el juicio arriba reseñado. Todo conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada conta el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 23 de enero de 2017, en el juicio seguido por, MANUEL FRANCISCO DOSANTOS BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 3.979.289; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES SATORNO JC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 26 de julio de 2000, bajo el N° 48, tomo126-A; por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios. SEGUNDO: Inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandada en el señalado juicio, o sea, de: Copia de los recibos de salarios quincenales de todo el tiempo que duró la relación laboral. Copia de los recibos de pago del beneficio de alimentación (bono alimentación) de todo el tiempo que duró la relación laboral. Copia de los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional de todo el tiempo que duró la relación laboral. Copia de los recibos de pago de utilidades de todo el tiempo que duró la relación laboral. Copia del anticipo de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales pagadas de ser el caso. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente, por haber desistido del mismo.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
El Secretario,

OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, 14 de marzo de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

OSCAR CASTILLO

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