Decisión Nº AP21-R-2017-000932 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 16-01-2018

Fecha16 Enero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000932
PartesRENATO HURTADO Y CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, 16 de enero de 2018.-
207º y 158º

Asunto No. AP21-R-2017-000932.-
(Asunto Principal No. AP21-O-2017-00005.-

PARTE ACTORA: RENATO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.979.147.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL GALINDO, abofado, matrícula de IPSA No. 65.593.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta acreditación alguna.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, dictado por el Tribual Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de noviembre de 2017 fueron recibidos en esta Superioridad los recaudos inherentes a la apelación ejercida por el abogado ANIBAL GALINDO, ya identificado, contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, dictado por el Tribual Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó dejar sin efecto los oficios, librados por ese Despacho en fecha 11 de octubre de 2017 signados con los Nos. 5431/2017 y 5432/2017, librados al Banco del Tesoro en la persona del Gerente y/o Subgerente, de la sucursal Veores, ubicada en la Avenida Urdaneta del Distrito Capital.

En fecha 24 de noviembre de 2017, este Tribunal Superior dio entrada a tales recaudos y requirió del prenombrado Juzgado de Instancia remitiese copia certificada de los antes descritos oficios y de los Estatutos de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP); documentos recibidos oportunamente.
Estando en la oportunidad de decisión, se observa:

I
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la apelación ejercida contra el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, dictado por el Tribual Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

I
DEL AUTO APELADO
“De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa específicamente de los estatutos consignados por la parte agraviada, en la cláusula 29 de los estatutos de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP) las atribuciones del Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores del Sector Público (FENARBOTRASEP) y visto que el apoderado judicial de la parte agraviada señala la imposibilidad del señor Renato Hurtado Presidente de (FENARBOTRASEP) para realizar movimiento bancarios, atribución ésta que no se evidencia de la referida cláusula, ese Tribunal deja sin efecto los oficios de fecha 11 de octubre de 2017, correspondiente a los Nos. 5431/2017 y 5432/2017 enviado al Banco de Tesoro en la persona del Gerente y Subgerente de la agencia Veores ubicada en la Avenida Urdaneta, Distrito Capital.”

II
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La representación judicial de la parte actora apelante, explica que ejerció Acción de Amparo Constitucional contra el CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), en virtud de la decisión adoptada por éste, mediante Acta de fecha 15 de octubre de 2015, de suspenderlo y cesarlo en el cargo de Presidente de la señalada Federación, sin seguir el procedimiento contemplado en los respectivos Estatutos.
Siguiendo el procedimiento constitucional, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2017, declaró con lugar la acción intentada y acordando todo lo solicitado.
Califica de contradictoria la actuación de ese Juzgado, actuando en la fase de ejecución, al ordenar a la representación del Banco del Tesoro dar cumplimiento al mandamiento de amparo y, posteriormente, revocar los respectivos oficios, “dando al traste con doctrina vinculante de la Sala Constitucional” contenida en el fallo No. 139 de fecha 18 de marzo de 2014, caso: Enzo Scarano.
Agrega la gravedad implícita de la actuación del Tribunal en comentario “…porque trunca la posibilidad de lograr la tutela judicial efectiva al impedir que se concrete la voluntad judicial inicialmente expresada y torna de manera inejecutable el fallo al alentar la conducta contumaz de la representación del Banco del Tesoro…”

III
OBJETO DE LA APELACION

De la revisión de los alegatos de la parte accionante y de la actuación reflejada en el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal Décimo (10º) de Juicio de este Circuito Judicial, sometida en apelación para el conocimiento de este Tribunal Superior, pude concluirse que el pronunciamiento de éste recaerá en verificar la legalidad del criterio adoptado por el aquo en la fase de ejecución del mandamiento de amparo por él declarado y si, con ella, hace nugatorio el derecho a la tutela efectiva solicitado inicialmente.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como puede apreciarse del texto de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2017, recaída en el Asunto No. AP21-L-O-2017-00005, que declaró CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por el ciudadano Renato Hurtado contra el CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), en el Capítulo correspondiente a los “ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA” que ésta, luego de exponer detalladamente la ilegalidad cometida por este último asentada en el Acta de Sesión de fecha 15 de octubre de 2015 solicitó la anulación dicha Acta y la restitución de los derechos constitucionales lesionados.
Además instó, a través de Medida Cautelar Innominada: 1) La suspensión de efectos de la decisión dictada por el CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), efectuada el 15 de octubre de 2015; 2) Suspensión de todo acto de disposición sobre las cuentas bancarias de la Federación; y 3) Se ordene la inmediata restitución de sus funciones como Presidente de ese Organismo.
Así, en el dispositivo del fallo in conmento, se lee que fue declarada con lugar esa Acción de Amparo Constitucional y “…ordena (ó) al Consejo Central de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENABORTRASEP) reestablecer dentro las 48 horas siguientes a la publicación definitiva del fallo la situación jurídica infringida,. por lo cual deberá, restitutir al ciudadano RENATO HURTADO,…, al cargo de Presidente de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional Revolucionaria Bolivariana de Trabajadores (as) del Sector Público (FENABORTRASEP) en el ejercicio pleno de sus competencias; en el entendido que el expreso mandamiento del presente dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República…” (Subrayado del Tribunal)
Señaló, además, que resulta inoficioso pronunciarse, en esa oportunidad, con relación a la Medida Cautelar solicitada por no haberse realizado con la Admisión de la Acción Constitucional.
Ahora bien, como consecuencia de una sentencia definitivamente firme el acto procesal, por excelencia, es su Ejecución en contra de la parte desfavorecida en el fallo. Primero la ejecución voluntaria y, luego la forzada, en los términos y lineamientos de la normativa adjetiva general o la que contengan procedimientos especiales, lo que no ocurre en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que, por vía supletoria, remite a las normas procesales en vigor; de acuerdo a lo previsto en su artículo 48.
En esos términos, el mandamiento decretado por el Juzgado de Juicio obra en contra del CONCEJO CENTRAL DE LA FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), consiste en que dicho Organismo reincorpore al ciudadano RENATO HURTADO en al cargo de Presidente de la FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), del cual fue ilegalmente despojado y cuyo, resultado es desconocido por este Tribunal Superior.
De hecho, la petición expresa del accionante en este sentido, propuesta en la Medida Cautelar Innominada, no fue ni siquiera objeto de pronunciamiento por parte de ese Juzgado.
De esta manera, los oficios Nos. 5431/2017 y 5432/2017, anulados por el Tribunal Décimo (10º) de Instancia, constituyen sólo actuaciones informativas de las labores afines con la envergadura del cargo que le fue reasignado.
Sin embargo, como bien lo advirtió el auto en comentario, el artículo 29 de los Estatutos de la FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), la movilización de activos, depositados en la Cta No. 0163-0900-17-9003006338 en el Banco del Tesoro, no tiene asidero en las atribuciones que se encuentran allí establecidas, como expresamente se evidencia del artículo 21 de ese documento estatutario que le delega esa facultad, en el CONCEJO CENTRAL, de esa Federación.
En tal sentido, la pretensión del accionante de subvertir el decreto del amparo otorgado al reconocerle su condición de Presidente de la FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENARBOTRASEP), y la exigencia al agraviante de esas credenciales, no incluye el mandamiento, a esa entidad financiera, de permiso para disponer de los activos de ese organismo sindical.
Por lo tanto, el criterio adoptado por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, -sometido al conocimiento de esta Superioridad-, contrario a lo aseverado por el accionante apelante, no hace nugatoria la Tutela Judicial Efectiva inicialmente acordada, toda vez que no conforma el mandamiento del decreto del amparo constitucional acordado. Así se decide.
En consecuencia, se confirma la decisión del prenombrado Juzgado recaída en el auto de fecha 03 de noviembre de 2017, objeto de este recurso. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 03 de Noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; por consiguiente, el mismo SE CONFIRMA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante-
TERCERO: Motivado al fallo generalizado y suspensión del sistema IURIS2000 a partir del día 08 de enero del año corriente, y con arreglo a conservar el Orden Procesal y El Derecho a la Defensa, SE ORDENA LA NOTIFICACION DE AMBAS PARTES; a los fines de ser impuestos sobre la presente decisión, en el entendido de que una vez que consten a los autos la ultima de las notificaciones o las partes de den por notificadas expresamente mediante diligencia, empezaran a transcurrir los lapsos correspondientes al ejercicio de los recursos que ambos adversarios procesales tuvieren a bien en contra del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del 2018.-.

LA JUEZ,


María Inés Cañizalez León
La Secretaria

KAREN CARVAJAL.
Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria


KAREN CARVAJAL.





Asunto No. AP21-R-2017-000932.-

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