Decisión Nº AP21-R-2018-000148 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 06-07-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000148
Fecha06 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PartesJOSE FELIX RAMIREZ VIVAS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0033-17 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE)
Tipo de procesoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000148

DEMANDANTE: JOSE FELIX RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.963.489.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Inpreabogado Nº 55.625.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0033-17, dictada en fecha 08 de febrero de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación ejercido por la demandante recurrente (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2018 por el abogado ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 07 de junio de 2018.

Previa distribución, en fecha 11 de junio de 2018, le correspondió el conocimiento de la presente causa a éste Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien da por recibido el presente recurso, en fecha 18 de junio de 2018, ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 18 de junio de 2018, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive, se computaría el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante, presente los fundamentos de la apelación, el cual transcurrió así: junio 2018: martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 y lunes 02 de julio de 2018.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

En este mismo orden, vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, y de una revisión realizada a las actuaciones, observa esta Alzada que, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, y que en la diligencia de apelación presentada en fecha 14 de marzo de 2018, el recurrrente se reservó el derecho de fundamentar el recurso en el Tribunal de Alzada correspondiente, en consecuencia, con fundamento al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso para esta Alzada, declarar desistida la apelación presentada por el abogado Argenis Rodríguez Liporaci, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano José Félix Ramírez Vivas contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2018 por el abogado ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano JOSE FELIX RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.963.489, contra la sentencia dictada el día 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto en fecha 04 de diciembre de 2017, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano José Félix Ramírez Rivas, contra la Providencia administrativa N° 0033-2017, de fecha 08/02/2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital Sede Norte, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, correspondiente al expediente administrativo Nº 023-2016-01-04430.- Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo señalado, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital Sede Norte, correspondiente al expediente administrativo Nº 023-2016-01-04430.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.- TERCERO: Se ordena la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la Fiscalía General de la República; el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.

LA JUEZ


ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO



LMV/OC/JM













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