Decisión Nº AP21-R-2018-000125 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 03-04-2018

Número de sentenciaPJ0702018000013
Número de expedienteAP21-R-2018-000125
Fecha03 Abril 2018
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoReposición De Causa
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: DAYANA CAROLINA PEÑA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.731.051.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN DORAIZA PANTOJA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.662.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 00079-16 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE; en fecha 26 de abril de 2016, que declaró: “…CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO, incoada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACION (MPPCI), en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA PEÑA URDANETA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana DAYANA CAROLINA PEÑA URDANETA, parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas. En fecha 15 de marzo del 2018, se dio cuenta a la Juez de éste juzgado, la cual pasa a precisar las siguientes consideraciones:







CAPITULO II
DE LA REPOSICION DE LA CAUSA

De una revisión minuciosa del expediente, se observa que el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad, emana de la Inspectoria Del Trabajo Del Distrito Capital, Sede Norte, en consecuencia, tal cual se hizo al admitir la demanda, debió ordenarse la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2018, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, según el cual los funcionarios judiciales están obligados a notificar por oficio al Procurador General de la República, con inserción de copia certificada de todo lo que sea conducente a fin de formarse criterio, de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, en cuyo caso la causa se suspenderá por un lapso de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente.
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, consagra la importancia del rol del juez como director del proceso, cuando destaca que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”. e las normas precedentemente expuestas, se desprende no sólo la importancia del papel del juez como director del proceso, sino además la potestad y los mecanismos que posee para defender la integridad y la validez de cada uno de los actos dentro del mismo.
Es por ello, que esta superioridad revoca el auto de fecha 5 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio, y asimismo, repone la causa al estado en que se notifique al Procurador General de la Republica de la decisión de fecha 23 de febrero de 2018 de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez transcurrido el lapso de suspensión al cual refiere el artículo ut supra, así como el lapso de 5 días hábiles para interponer los recursos legales correspondientes, el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio deberá oír la apelación interpuesto en fecha 1 de marzo de 2018, por la parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA el auto dictado en fecha 5 de marzo de 2018, mediante el cual el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio oyó la apelación interpuesta por la ciudadana DAYANA PEÑA titular de la cédula de identidad V- 6.731.051, debidamente asistida por el abogado LEOPOLDO CONTRERAS IPSA N° 35.800, parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2018. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se notifique al Procurador General de la Republica de la decisión de fecha 23 de febrero de 2018 de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
LA JUEZ
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO
MG/mg/jalh
AP21-R-2018-000125
Una Pieza Principal




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