Decisión Nº AP21-R-2017-000166 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-06-2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000166
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


Caracas, 20 de junio de 2018.-
208° y 159°

ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000166.-


PARTE ACTORA: HERNAN GUSTAVO RIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.321.668.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN y WILMER GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N° 91.732 y 224.567 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FOGON BRASERO GRILL RESTAURANT, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 41, Tomo 85-A Cto, e Inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J-30765464-3, hoy conocida como INVERSIONES AVEMAX, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 99-A SGDO, e Inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J-29897222-0 y de forma personal a los ciudadanos RAINIER WILLIAM PITA RODRIGUEZ, JOSE LUIS FEERRO BARREIRO y JOSE RAMON SILVE DOS SANTOS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 58.697.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano HERNAN GUSTAVO RIERA, ya identificado, contra las sociedad mercantiles FOGON BRASERO GRILL RESTAURANT, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL), hoy conocida como INVERSIONES AVEMAX, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL) y de forma personal a los ciudadanos RAINIER WILLIAM PITA RODRIGUEZ, JOSE LUIS FEERRO BARREIRO y JOSE RAMON SILVE DOS SANTOS, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; por auto de fecha 06 de marzo de 2017, se dio cuenta al Juez y, se procedió, posteriormente, a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 07 de marzo de 2017, el abogado NERGAN PEREZ, ya identificado, consignó copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, que declaró Procedente la medida cautelar solicitada por la parte demanda que acordó la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 314-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de mayo de 2014, aduciendo la relación que guarda con la presente causa.
Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, recaído el 22 de marzo de 2017, siendo diferido el dictamen del dispositivo oral del fallo para el día miércoles 29 de marzo de 2017.
Así, el 13 de abril de 2018, designada como Juez de este Órgano Jurisdiccional por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe esta sentencia, se procedió a las notificaciones de rigor, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, una vez consignadas, mediante auto expreso se fijaría, por el Principio de Inmediación, la ocasión para la realización de una nueva audiencia oral pública.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, acaecido el 21 de mayo de 2018, por auto expreso, se dispuso el día miércoles 13 de junio de 2018, a las 11:00 am para dicho acto, no compareciendo las partes apelantes ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
En ese estado, actuando esta Juzgadora en función de la aplicación preeminente del Principio de Inmediatez, consagrado en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fechas 20 y 23 de febrero de 2017, confirmándose, por ende, la decisión del 15 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión de la demanda intentada por el ciudadano HERNAN GUSTAVO RIERA, ya identificado, contra las sociedad mercantiles FOGON BRASERO GRILL RESTAURANT, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL), hoy conocida como INVERSIONES AVEMAX, C.A., (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL BRASERO GRILL) y de forma personal a los ciudadanos RAINIER WILLIAM PITA RODRIGUEZ, JOSE LUIS FEERRO BARREIRO y JOSE RAMON SILVE DOS SANTOS, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,



María Inés Cañizalez L.-


La Secretaria,



Karen Dayana Carvajal Pacheco.-





Asunto AP21-R-2017-000166.-


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