REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 24 de abril de 2017
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2017-000286
PRINCIPAL: AP21-L-2013-003138
En el juicio que por reclamación del pago que corresponde a los sucesores de José Santiago Hernández, en razón de la jubilación post mortem concedida a éste el juicio contra la UNIVERSIDAD SANTANMARIA, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, mediante decisión 21 de marzo de 2017, que negó la ejecución de la sentencia solicitada por la parte actora en diligencia del 10 de marzo de 2017 en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2013-0002, de la cual recurre la representación judicial de la parte actora, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior, quien en fecha 05.04.2017 da por recibida la causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día 24.04.2017 a las 11:00 am., teniendo lugar la misma tal como se evidencia del acta levantada a tales efectos cursante al folio 51 del expediente y a la cual no compareció la parte recurrente, motivos éstos por los cuales en la parte dispositiva del presente fallo se declarará el desistimiento del recurso antes identificado. Así se establece.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la parte recurrente al presente acto, el Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado 38° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 21 de marzo de 2017, la cual queda confirmada en todas sus partes.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha, 24 de abril de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA