Decisión Nº AP21-R-2017-000667 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 03-05-2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000667
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000667

PARTE RECURRENTE: CHOCOLATES SAINT MORITZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1993, bajo el número 12, tomo 111-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.825.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTO ADIMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 29-15, de fecha 04 de junio de 2015, en el expediente administrativo identificado con el N° 027-2013-01-03357, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos, incoada por la ciudadana MILDED MURIEL CAMEJO BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.260.196, contra la entidad de trabajo CHOCOLATES SAINT MORITZ C.A.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MILDED MURIEL CAMEJO BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.260.196

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: no acreditado en autos.

ASUNTO: ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 11 de julio de 2017, por el abogado JESUS VILORIA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 26 de febrero de 2018.

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 29-15, cursante en el expediente número 027-2013-01-03357, de fecha cuatro (04) de junio de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el cual el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia del siete (07) de junio de 2017, declaró:
“(…)Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de nulidad de acto administrativo de efectos particulares que intentara la entidad de trabajo denominada «CHOCOLATES SAINT MORITZ COMPAÑÍA ANÓNIMA» contra la providencia administrativa NÚM. 29/15 (expediente núm. 027-2013-01-03357) de fecha 04 DE JUNIO DE 2015 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y debidamente identificados en autos (…)”.

Contra el mencionado fallo el recurrente en nulidad ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del nueve (09) de marzo de 2018, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual” (Negrillas de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: marzo: lunes doce (12), martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23); abril: lunes dos (02) siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en el articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.

II
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha once (11) de julio de 2017, por el abogado JESUS VILORIA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia definitiva de fecha siete (07) de junio de 2017 dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Exp. AP21-R-2017-000667

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