Decisión Nº AP21-R-2017-000392 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 20-09-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000392
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentencia077
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PartesMARBIN ANDRÉS ABELLO VS. DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.,
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
206º Y 158º

Exp. N° AP21-R-2017-000392
Asunto Principal AP21-L-2015-002774

PARTE ACTORA: MARBIN ANDRÉS ABELLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.418.314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525 y Otros.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PERNÍA GREGORY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.834, y NATACHA DANILOW, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.680

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO -I-
ANTECEDENTES.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la persona jurídica DIADIA SUPERMERCADOS, C.A., en su condición de parte demandada, en contra la decisión de fecha 20 de abril de 2017, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para su control en segundo grado de Jurisdicción, en los términos que la apelación fuere planteada en la oportunidad de la audiencia oral de parte.

Recibidos los autos en fecha doce (12) de mayo de 2017, y luego del cambio en la ponencia por efecto del abocamiento de quien hoy sentencia, en fecha 13 de julio del 2017, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves dieciocho (18) de septiembre del año corriente 2017, a las 3:00pm oportunidad esta en la que se verifico la incomparecencia de la parte recurrente a dicho acto procesal junto a la idéntica ausencia de su contraparte, donde se declara Desistimiento del Recurso de Apelación
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 20 de abril de 2017, mediante el cual declaró “con lugar” la demanda propuesta junto a la condena en costas de la parte demandada.
CAPITULO III
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora supra señalados, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente y asimismo de la incomparecencia de la parte accionante en la oportunidad de la audiencia de parte fijada, por lo que dicho proceder en la voluntad del interesado que habría de exponer su postura procesal básica en contra de la sentencia de Juicio, debe entenderse como una falta de interés que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se inscribe dentro el supuesto de hecho del DESISTIMIENTO.
En efecto, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de obligatoria asistencia, y no solo por mandato de la norma adjetiva, sino en virtud del Principio que informa la oralidad del Proceso laboral Nemo Iudem Sine Actore, de manera que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia a la audiencia de parte que en su interés jurídico ha sido convocada, so pena de incurrir en el mentado desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, y en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, debe esta Superioridad aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 164, ejusdem y declarar DESISTIDA la apelación interpuesta por DIADIA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 1022-A., en su condición de parte demandada, patrocinada judicialmente por los ciudadanos PERNÍA GREGORY y NATACHA DANILOW, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros 232.834 y 129.680 respectivamente

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, emanada del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 y 62 de la LOPTRA

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA
MMR/mmr/jgt.
AP21-R-2017-000392
Una (1) pieza principal

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