Decisión Nº AP21-R-2018-000040 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000040
PartesALEXANDER VILLANUEVA CAICEDO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTE DE LA URB. TERRAZAS DEL CLUB HIPICO (APRUETECHI)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000040


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA RECURRENTE: ALEXANDER VILLANUEVA CAICEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.310.813.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE: abogado MARÍA INES CORREA RAMÍREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525.

PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y REDIDENTES DE LA URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL CLUB HÍPICO (APRUTECHI), inscrita en la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 30/047/1973, bajo el N°13, folio 104, tomo 10.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: No consta en autos.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra del acta de fecha 15 de enero de 2018, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 31 de marzo de 2016, la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de ALEXANDER VILLANUEVA CAICEDO, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales constante contra la entidad de trabajo ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URB. TERRAZAS DEL CLUB HIPICO (APRUETECHI).

Por distribución de fecha 07 de abril de 2016, le corresponde el conocimiento de la demanda al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual lo da por recibido en fecha 12/04/2016, admitiéndolo y ordenando la respectiva notificación en fecha 14/04/2016. Finalmente el secretario del Tribunal dejo constancia laboral en fecha 14/12/2017.

Mediante sorteo de audiencia preliminar de fecha 15 de enero de 2018, le corresponde al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, el cual vista LA incomparecencia de la parte actora declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Por diligencia de fecha 22 de enero de 2018, la apoderada Judicial de la parte actora apeló a la menciona decisión, y el Tribunal a quo oyó la apelación en ambos efectos el día 24/01/2018, ordenando su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 26 de enero de 2018, le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 01 de enero de 2018 y fijo la celebración de la audiencia oral y publica, para el día 08 de febrero de 2018, a las 11:00 a.m.

El día para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la parte actora en contra del acta de fecha 15 de enero de 2018, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora en contra del acta de fecha 15 de enero de 2018, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra del acta de fecha 15 de enero de 2018, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL PACHECO



En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-



LA SECRETARIA,

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ABG. KAREN CARVAJAL PACHECO

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