Decisión Nº AP21-R-2018-000032 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 19-03-2018

Fecha19 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000032
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159°

ASUNTO No: AP21-R-2018-000032.

PARTE ACTORA: JESUS PEÑALVER y CHARLES PEÑALVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.519.202 y 16.143.253, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 227.447.

PARTE DEMANDADA: KING DAVID DELICATESES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO DE GOUVEIA y YULEIMI SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736 y 209.989, respectivamente.

ASUNTO: Diferencia por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2018 por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en esa misma fecha de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 29 de enero 2018.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, contra el acta levantada en esa misma fecha dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha dieciséis (16) de febrero, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, mediante auto separado, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día lunes doce (12) de marzo de 2018, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido del acta levantada en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) En lo que respecta a la solicitud de presunción de la admisión de los hechos alegada por la parte actora, este Tribunal niega su solicitud por cuanto la representación judicial de la parte actora, nada opuso al respecto al inicio de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en fecha 10 de Noviembre de 2017, al hacerlo en fecha 20 de noviembre de 2017, considera este juzgador que su pretensión es temeraria, pues al haber acudido en la fecha de la audiencia preliminar y no haber realizado ninguna objeción al respecto, convalid[ó] dicho acto y ASÍ SE DECIDE”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…)En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de marzo de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia (sic) de los apoderados judiciales de la parte demandada no recurrente en las personas de sus apoderados judiciales IGNACIO DE GOUVEIA y YULEIMI SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.736 y 209.989, respectivamente. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18 de enero de 2018 por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada de fecha 18 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, contra el acta levantada en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado MIGUEL ANGEL PUENTES URGILES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el acta levantada en fecha dieciocho (18) de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000032.



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