Decisión Nº AP21-R-2018-000325 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 03-07-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000325
Fecha03 Julio 2018
PartesJOSÉ RAFAEL GÓMEZ, YA IDENTIFICADO, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO, GANADERÍA R&A, C.A. Y EL CIUDADANO, ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de julio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000325
PRINCIPAL: AP21-L-2016-000063

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.955.204; contra la entidad de trabajo, GANADERIA R&A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 10 de noviembre de 2005, bajo el N° 86, tomo 1212-A, y registrada su última reforma estatutaria por ante la misma Oficina de Registro, en fecha, 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 2, tomo 288-A.; y el Ciudadano, ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 5.090.575; el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo de 2018, dictó decisión por la cual declaró sin lugar le impugnación que formulara la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado al efecto, el 22 de marzo de 2018.

Contra este decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, afectada por la misma, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior que por auto del 27 de junio de 2018, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 03 de julio de 2018, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte actora recurrente, el Tribunal, después de oír los fundamentos de recurso de esta parte, emitió su decisión, y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte actora de la decisión del A quo que declaró sin lugar la impugnación de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo, consignada en autos por el experto contable designado al efecto, José Herrera, en fecha, 22 de marzo de 2018.

En efecto, el experto contable, José Herrera, consignó el informe de la experticia que se le encomendara, en fecha, 22 de marzo de 2018, en el cual determinó que los montos de los conceptos mandados a pagar en la sentencia que se ejecuta, alcanzan a la suma total de Bs.423.291,58, discriminados así:

Total condenado: Bs.236.402,91
Intereses de mora prestación de antigüedad: Bs. 41.557,73
Intereses de mora otros conceptos laborales: Bs.156.330,95
Indexación monetaria antigüedad: Bs. 0,00
Indexación otros conceptos laborales: Bs. 0,00

La parte actora formuló reclamo contra dicha experticia en tiempo hábil, con fundamento en la siguiente argumentación:

“…La Experticia Complementaria del fallo, de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente expediente, por el Juzgado Octavo Superior de el Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, y en razón ciudadana Juez que la experticia encomendada y realizada por El experto JOSE RAFAEL HERREA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.361.331, consignada en fecha 22 de marzo de 2018, no se ajustó a los parámetros dictados por la Sentencia del Juzgado Superior Octavo del Área Metropolitana de Caracas, se procede en este acto a impugnar la Experticia Complementaria del fallo antes referida por mínima, ya que se apartó de los lineamientos de la sentencia dictada por este Juzgado y que quedo definitivamente Firme, ya que la Sala de Casación Social declaró inadmisible el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la demandada ya que no tomó en cuenta: PRIMERO: Los parámetros dictados en cuanto al cálculo de la indexación o corrección monetaria del concepto de prestaciones sociales lo cual comprende los conceptos de la antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad la sentencia señala que debe hacerse desde el momento de la finalización de la relación de trabajo hasta el pago definitivo y el experto omitió realizar dicho cálculo ya que entendió que la sentencia señala que debe hacerse desde la notificación de la demandada y que la notificación de los demandados de hizo en fecha 05 de febrero de 2016 y por cuanto los índices del precio al consumidor del Área Metropolitana de Caracas no han sido publicados no podía realizar dicho calculo ante la imposibilidad de no tener los índices, pero es el caso ciudadano Juez que estos conceptos fueron mandados a realizar indexación o corrección monetaria desde la finalización de la relación de trabajo es decir desde el día 31 de enero de 2014 hasta la fecha del pago efectivo y los índices de protección al consumidor han sido publicados hasta el mes de diciembre de 2015, motivo por el cual el experto debió calcularlos hasta esa fecha y dejar pendiente la indexación o corrección monetaria correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018, de estos conceptos, y no extralimitarse omitiendo dichos cálculos ya que lo que manda la sentencia a calcular desde la notificación son los otros conceptos ordenados a pagar al trabajador, motivo por el cual impugno la experticia por no cumplir el experto con lo ordenado en la sentencia y así pido sea revisado y se proceda a declarar con lugar dicha impugnación en cuanto a este concepto.
Por lo antes transcrito y que fue señalado en la sentencia, es por lo que se procede a impugnar la experticia presentada por el experto, ya que no se ajustó a los parámetros establecidos en la sentencia para el cálculo de dichos conceptos. Apartándose de la misión encomendada en la sentencia dictada, ya que se evidencia que el experto se extralimitó en dicha experticia, por cuanto los cálculos que realizó están fuera de los parámetros que señaló la sentencia ya que el experto no tomó dicha sentencia correctamente…”

Fundamentos del recuso de apelación ante la Alzada:

La parte actora fundamentó su recurso en los mismos criterios expuestos para el recurso de impugnación o reclamo, en que el fallo que se ejecuta, ordena el cálculo de la indexación de la antigüedad y sus intereses, desde la terminación de la relación de trabajo, y que el experto no hizo el cálculo por no contar con los Índices de Precios al Consumidor para la fecha de su informe dado que los mismos no han sido publicados por el BCV, sino hasta diciembre de 2015.

Motivaciones para decidir:

Se observa de lo expuesto por la apoderada del actor en su escrito impugnatorio, que fundamenta su recurso en que el experto no respetó los parámetros delineados en la sentencia del Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial, que se ejecuta, dado que la corrección monetaria de los conceptos de antigüedad e intereses sobre la misma, fueron mandados a calcular por la sentencia desde la finalización de la relación de trabajo, es decir desde el día 31 de enero de 2014, hasta la fecha del pago efectivo; y que el experto omitió realizar dicho cálculo ya que entendió que la sentencia señala que dicho cálculo debe hacerse desde la notificación de la demandada, y que la notificación de los demandados tuvo lugar en fecha, 05 de febrero de 2016, y por cuanto los Índices del Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, no han sido publicados, no podía realizar dicho cálculo ante la imposibilidad de tener dichos Índices; pero es el caso, sostiene la referida apoderada, que estos conceptos fueron mandados a indexar, desde la finalización de la relación de trabajo, es decir desde el día 31 de enero de 2014, hasta la fecha del pago efectivo; y que debió el experto calcular la indexación hasta diciembre de 2015, que es lo que ha publicado el BCV en ese sentido, y dejar pendientes la indexación correspondiente a los años subsiguientes.

De la decisión en ejecución:

La decisión del Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial, de fecha, 06 de junio de 2017, que se ejecuta, y que corre a los folios del 157 al 165 de la pieza principal, resolvió la cuestión atinente al cálculo de la indexación en el caso de autos, señalando:
“…Sobre las forma de cálculo de la indexación, la misma se computará desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, para lo cual se designará un experto contable. Así se decide”.

De la experticia complementaria del fallo:

El informe de expertita consignado por el experto José Herrera, el 22 de marzo de 2018, señala en el punto B-1-3) Cálculo de Corrección Monetaria, corriente al folio 221 y su vuelto del expediente (páginas 5 y 6 del referido informe):
“Para realizar el cálculo de la indexación según lo ordenado, se hace necesario la utilización de los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas para el período requerido, es decir, desde el 05 de febrero de 2016 (fecha de notificación de la demandada), hasta la fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo, pero es el caso que la última publicación hecha por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de elaboración del presente informe de experticia complementaria del fallo es del mes de diciembre de 2015, razón por la cual, se le imposibilita al experto realizar el cálculo ordenado y quedando pendiente de realizar al ser publicados dichos índices por el Banco Central de Venezuela.”
De las exposiciones anteriores, se observa que, en efecto, el fallo en ejecución ordenó el cálculo de la corrección monetaria de los montos mandados a pagar, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de la firmeza de la decisión; que el informe de la experticia impugnada señala que la última publicación del BCV acerca de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), necesarios para el cálculo de la indexación, tuvo lugar el mes de diciembre de 2015, y que siendo la fecha de notificación de la demandada, el 05 de febrero de 2016, se le imposibilita al experto realizar el cálculo ordenado; se concluye, que siendo un hecho público y notorio, que el BCV no ha publicado los IPC desde el mes de diciembre de 2015, no contaba el experto contable para la fecha de inicio del cómputo del cálculo de la indexación (05 de febrero de 2016), con este elemento indispensable para la realización del referido cálculo, es claro que estaba imposibilitado de practicar las operaciones aritméticas respectivas para alcanzar su cometido, por lo que queda pendiente el cálculo de la indexación de la antigüedad y sus intereses, desde la notificación de la demandada (05/02/2016), que es como lo ordenó el fallo en ejecución, hasta la fecha del pago definitivo.
En razón de lo expuesto, debe este Tribunal confirmar el fallo recurrido, dado que el alegato de la parte impugnante para fundamentar su recurso, en el sentido de que lo ordenado por el fallo en ejecución, es que se calculara la indexación de la antigüedad y sus intereses, desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia alcance su firmeza, resulta incorrecto, toda vez que lo ordenado en el fallo en ejecución sobre indexación, es que la misma se calcule, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede firme definitivamente. Así se establece.

Dispositivo:

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 31 de mayo de 2018, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la impugnación formulada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado al efecto, José Herrera, el 22 de marzo 2018, en el juicio que sigue, JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, ya identificado, contra la entidad de trabajo, GANADERÍA R&A, C.A. y el Ciudadano, ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO, también identificados supra. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 03 de julio de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR