Decisión Nº AP21-R-2018-000358 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 26-07-2018

Fecha26 Julio 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000358
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PartesCERVECERIA POLAR, C.A. VS. ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL REENGANCHE Y SALARIOS Y RESTITUCION DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE JAMAS FUERON DESPEDIDOS, CUYA EJECUCION TUVO LUGAR EL 16 DE JUNIO DE 2016 POR LA INSPECTORIA DEL TRAAJO MIRANDA ESTE.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO Nº: AP21-R-2018-000358

DEMANDANTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1 y su última modificación y refundición inscrita en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el No. 40, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO CARVALLO MENA, NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE, ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES, FRANK VICENT, MARIA CECILIA LONGA, PABLO ANDRES TRIVELLA, RUBEN MAESTRE, ELIBETH MILANO DULCEY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.306, 99.022, 162.511, 219.393, 219.393, 144.270, 112.399, 162.584, 97.713 y 111.243, respectivamente.

RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL REENGANCHE Y SALARIOS Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE JAMAS FUERON DESPEDIDOS, CUYA EJECUCIÓN TUVO LUGAR EL 16 DE JUNIO DE 2016, POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA-ESTE.

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación ejercido por la demandante recurrente (RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2018 por la abogada ELIBETH MILANO DULCEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.423, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 19 de enero de 2018.

Previa distribución, en fecha 27 de junio de 2018, le correspondió el conocimiento de la presente causa a éste Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien da por recibido el presente recurso, en fecha 04 de julio de 2018, ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 04 de julio de 2018, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive, se computaría el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante, presente los fundamentos de la apelación, los cuales transcurrió así: julio 2018: viernes 06, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, miércoles 18, jueves 19, viernes 20 y lunes 23 de julio de 2018.

El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

En este mismo orden, vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, y de una revisión realizada a las actuaciones, observa esta Alzada que, no consta en autos que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, y que en la diligencia mediante la cual ejercio la apelación presentada en fecha 22 de enero de 2018, lo hizo en forma pura y simple, en consecuencia, con fundamento a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se hace forzoso para esta Alzada, declarar desistida la apelación presentada por la abogada Elibeth Milano Dulcey, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil, CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2018 por la abogada Elibeth Milano Dulcey, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil, CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el día 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en dos efectos en fecha 25 de junio de 2018, que declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil CERVERIA POLAR, C.A., contra los actos administrativos que ordenaron los Reenganches, Salarios y Restitución de derechos de los trabajadores de su representada que jamás fueron despedidos cuya ejecución tuvo lugar el 16 de junio de 2016.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.- TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 08 días hábiles contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente de la notificación ordenada.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

LA JUEZ


ABG. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO



LMV/OC/JM














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