Decisión Nº AP21-R-2018-000103 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 12-07-2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000103
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesGERMAN JOSÉ GARCÍA, CARLOS ALBERTO GALVIS Y OTROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA PRODUCTOS EFE S.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº AP21-R-2018-0000103

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAS interpuesta por los ciudadanos GERMAN JOSÉ GARCÍA, CARLOS ALBERTO GALVIS Y OTROS, titulares de la cédula de identidad nº V-3.945.380, 9.126.248, representados judicialmente por los abogados YESENIA PINO DE HERGUETA Y JESÚS ALBERTO HERGUETA GONZÁLEZ inscritos en el inpreabogado bajo los n° 71.442 y 79.571, contra la entidad de trabajo denominada PRODUCTOS EFE S.A., representada judicialmente por el abogado FRANK VICENTE GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo lo(s) n° 144.270.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a redactar el presente fallo en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, ni de transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-I-
SÍNTESIS DE LOS PUNTOS DE APELACION:

PARTE ACTORA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre que en la a recurrida no se valoro el acta de inspección; aunado a ello expresa que fue incumplido el derecho al descanso ya que los trabajadores nunca se apartaban de las maquinas; en cuanto al acta de inspección indica que se pretendía demostrar que los trabajadores trabajaban media hora adicional; asimismo, que existen dos providencias.

PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE
Inicia sus alegatos señalando que siendo la parte actora quien recurrió de la sentencia de primera instancia, se puede presumir que dicha parte tiene pleno conocimiento de los motivos que lo llevaron a recurrir, es decir, que tiene pleno conocimiento de las pruebas que a bien ha aportado al proceso que sustentan su pretensión, de igual forma acota que la representación judicial de la parte actora tenia la carga de probar su pretensión y que no lo logro, siendo así se demostró que esta parte no poseía los instrumentos probatorios para demostrar su pretensión.
En tal sentido, alegan lo siguiente: Niegan, rechazan y contradicen de manera genérica en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, al considerar que señalan razones que la hacen improcedente.
A continuación se realizará el análisis del material probatorio, aportado por las partes, en los siguientes términos:


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

o DOCUMENTALES.

1.- PROMOVIÓ MARCADA “A”, documental que riela inserta desde los folios doscientos dieciocho (218) al doscientos veintitrés (223), de la pieza nº 1 del expediente, copia simple del Acta de Visita de Inspección de fecha 20/08/2010, realizada por los Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Social e Industrial adscrita a la Dirección General de Relaciones Laborales, en tal sentido por cuanto la presente documental cumple con los parámetros establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

2.- PROMOVIÓ MARCADA “B”, documental que riela inserta desde los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos treinta y ocho (238), de la pieza nº 1 del expediente, copia simple de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0165-10, en tal sentido por cuanto la presente documental cumple con los parámetros establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

3.- PROMOVIÓ MARCADA “C”, documental que riela inserta desde los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos sesenta y cuatro (264), de la pieza nº 1 del expediente, a copias simples de decisión emanada del Juzgado Quinto (5°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 13 de mayo de 2013, correspondiente al recurso signado con la nomenclatura AP21-R-2012-000652, documentales que deben considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba no es procedente su valoración. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

o DOCUMENTALES.

1.- PROMOVIÓ MARCADA “B-6” documental que riela inserta en los cuadernos de recaudos (01) al diecisiete (17), los cuales se conforman por copias simples de recibos de pago emitidos por la empresa, copia de convención colectiva 2004-2007, recibos de liquidación de vacaciones, planillas de solicitud de vacaciones, movimientos de nómina y certificados de incapacidad para cada uno de los accionantes. En tal sentido, por cuanto la presente documental cumple con los parámetros establecidos en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

o INFORMES:

1.- Solicito prueba de informes dirigidos a SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., SERVICIOS ALSERVI, C.A. Y NOTARÍA PUBLICA DÉCIMA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ahora bien visto que las resultas no constan en autos, sí bien la parte demandada insistió en sus pruebas durante la celebración de la audiencia de juicio, consideró quien decide que constan en autos elementos suficientes para decidir, por lo tanto este Tribunal no tiene material que valorar. ASÍ SE DECIDE.-

2.-Solicito prueba de informe dirigidos a RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., cuyas resultas constan a los folios cuarenta y siete (47) al ochenta y nueve (89) de la pieza n° 2 del expediente, de las cuales se puede evidenciar que la información remitida comprende años distintos a los años sobre los cuales se hacen los reclamos por horas extras, por lo que este Tribunal considera que la información suministrada no aporta elemento alguno para la resolución de la presente controversia, razón por la cual, quien aquí suscribe no le otorga valor probatorio a la referida prueba. ASÍ SE DECIDE.-

3.-Solicito prueba de informe dirigidos a BBVA BANCO PROVINCIAL, cuyas resultas constan a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) de la pieza n° 2 del expediente, de las cuales se puede evidenciar la consignación de un (1) CD ROOM, no pudiendo este Tribunal verificar la información contenida en el referido material, razón por la cual este Juzgado no le otorga valor probatorio a dicha prueba por cuanto no aporta información que ayude a la resolución a la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, luego de haber examinado, y valorado los medios probatorios promovidos, asimismo, el fundamento de la apelación y de la parte interviniente; se obtiene que corresponde verificar la procedencia o no de los horas extras adicionales reclamadas en su libelo así como su incidencia, compensatorios reclamados en el libelo de la demanda, los cuales fueron declarados improcedentes por el a quo.
Ante tal situación, se hace necesario establecer primeramente la carga de la prueba de la siguiente forma:

CARGA DE LA PRUEBA Y DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA:
En tal sentido, conforme a los alegatos y defensas de las partes expuestas en el libelo de demanda y contestación, la controversia se circunscribe en determinar: la procedencia del pago de las horas extras y la procedencia o no de los conceptos demandados.
A tal efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma como el accionado dio contestación a la demanda, es decir, que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Igualmente, el demandado tiene la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese presentado en la contestación el fundamento del rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
En el caso que nos ocupa, le corresponde a la parte actora probar la procedencia de los siguientes conceptos: horas extras, no remuneradas, y el derecho a recibir los beneficios de las cláusulas del contrato colectivo.
Primeramente, resulta pertinente traer a colación, la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en la que indica que para ejercer el cobro de las horas extras, los días libre remunerados reclamados, y cuando el trabajador reclame el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o días feriados trabajados, le corresponde a la parte actora, probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, requiriéndose para el cálculo de tales conceptos que la parte actora demuestre cuántas horas extras fueron trabajadas, dentro de qué jornada, para determinar cuáles son diurnas y cuáles nocturnas; cuántos y cuáles días feriados y de descanso trabajaron, así como los demás elementos que lleven a la clara determinación del quantum de los conceptos reclamados. Así se deja establecido, por quien juzga.
En tal sentido, pasemos a analizar el material valorado y revisado, que la parte actora consigno y alego que no fue valorado por el a quo, entre ellas la existencia de dos providencias, sin especificar cual de las dos, y solo remitiéndose a señalar que en el acta de inspección se puede demostrar las horas extras, al respecto cabe destacar que el acta de inspección que cursa a los autos, es parte de un procedimiento que se llevo a cabo, que debe ser analizada no aisladamente, sino en su conjunto, que las resultas de dicha inspección conducen a dictar una certificación, en un proceso donde se garantizan todas las garantías constitucionales. Lo cual no es prueba suficientemente validad, para concluir que los trabajadores laboraban horas extras, menos aún, existiendo una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia que cursa a los autos) en donde ordenan dictar sentencia al fondo, en la demanda de nulidad contra dicha certificación.
Ahora bien, por cuanto la parte actora demandó el pago de horas extras mediante el exceso de jornada, así como el día de descanso sábado contractual y domingo legal, con recargo a la hora extraordinaria establecida en las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2010-2012, cláusulas 24, 25 y 26, así como la del año 2013-2016, conceptos laborales indicados en su libelo de la demanda, se observa que dichos conceptos, en particular en el caso que nos ocupa, no fueron debidamente probados. Así se establece.-
En tal sentido, estima necesario este juzgado establecer que probar el trabajo desarrollado por el trabajador en tiempo extra, es quizás una de las tareas más difíciles para el trabajador, de lograr en el escenario judicial, por cuanto es muy difícil alcanzar y recabar evidencias de dichos registros de horas extras.
En este orden, ante la falta de la prueba documental, que sería la prueba reina para que el trabajador lograra demostrar, dificultad aún más la actividad probatoria.
En el caso bajo estudio, la parte actora reclama el pago de horas extras, sin pruebas documentales, ni testigos, o por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley, en los días realmente trabajados, y las horas extras limitándose a solicitarlas pormenorizadamente, solo alegando que según se evidencia de el acta de inspección, que condujo a una certificación, la cual fue objeto de un recurso de nulidad y que cursa por ante los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial.
Ahora bien, como quiera que, la parte actora no acreditó en autos ningún elemento probatorio que soporte tal pedimento, tal como era su carga procesal, por constituir acreencias que exceden de las legales, es forzoso para este juzgador declarar la improcedencia de lo solicitado por horas extras, días libres remunerados. Así se decide.
Igualmente, visto que el presente recurso de apelación, ejercido por la representación de la parte actora antes identificada, en su intervención señala que presento un escrito de fundamentación de su apelación, en tal sentido, quien juzga cumpliendo el deber pedagógico instituye que en el proceso laboral, la fundamentación de la apelación debe ser oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este juzgado basa la presente decisión en los argumentos presentados en la audiencia oral de apelación. Así se establece.
Finalmente, se observa que la apelación realizada por el recurrente, se realiza sin especificar puntualmente, tal como se evidencia del registro del video llevado por este juzgado del minuto: (02:41 al minuto 25:30), sobre que aspectos de la sentencia, en derecho estaba inconforme, por consiguiente dicha apelación es muy general las argumentaciones, lo que impide a este juzgador precisar con mayor abundamiento cuales otros aspectos que pudiera este juzgado decender al conocimiento para su consideración. Por consiguiente, por estas y todas las anteriores razones esta Alzada forzosamente declara sin lugar el recurso de apelación formulado por la parte actora y confirma la sentencia de instancia. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia, en la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAS interpuesta por los ciudadanos GERMAN JOSÉ GARCÍA, CARLOS ALBERTO GALVIS Y OTROS contra la entidad de trabajo denominada PRODUCTOS EFE S.A.TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, Tribunales Laborales http://caracas.tsj.gov.ve/.-, asimismo, se insta a las partes a revisar la misma, la cual se encuentra a disposición.


LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR