Decisión Nº AP21-R-2018-000405 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 18-10-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000405
Fecha18 Octubre 2018
PartesBAUDILIO MORENO MORENO VS. INVERSIONES ASTURIAS, C. A.
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAclaratoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de (2018)
208° y 159°

Asunto: AP21-R-2018-000405

DEMANDANTE: BAUDILIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 5.504.318.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Noris Marina García y Ramón Alexis Carrillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.733 y 78.594, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ASTURIAS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 1980, bajo el Nº 22, Tomo 189-A-SGDO y en forma solidaria al ciudadano JOAO FELICIANO DA SILVA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 12.483.055.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Omaira R. Meléndez M., y Marlene Josefina García, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.198 y 91.083, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria de sentencia

SENTENCIA: Interlocutoria


Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2018, por la abogada Omaira R. Meléndez Meléndez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2018, en el capítulo motivación para decidir, sobre los siguientes puntos: 1º) “…este tribunal estableció año 2009 y si el trabajador ingreso el 10 de enero de 2009, las vacaciones le corresponden enero de 2010 y no 2009… ”; 2º) “…se establece la composición del salario, debe ser salario mínimo + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional que para el primer año era 7 días de bono vacacional y no 15 días hasta el año 2012 que paso a 15 días de bono, por lo que se debe aclarar este punto…”, y 3º) “… estableció que se debe usar el histórico salarial + propina Bs. 2.300, pero no dice que se le pagara (sic) al trabajador”.

En el presente caso debe aplicarse por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el aludido artículo establece que a solicitud de parte, el Tribunal podrá realizar aclaratorias de las sentencias, que versen sobre puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero en ningún caso el Tribunal puede revocar o modificar el fallo, luego de pronunciado.

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de mayo de 2004 (caso: O del C. Mogollón contra Farmacia Sanare C. A., con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz), estableció el siguiente criterio, el cual es compartido plenamente por esta Juzgadora:

“…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.
La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…”

De una lectura efectuada a la sentencia dictada por este Juzgado, se evidencia que en cuanto a las vacaciones se señaló lo siguiente:

“…se ordena únicamente el pago de los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y la fracción del año 2016…”

De acuerdo a lo antes trascrito de la sentencia que se solicita su aclaratoria, es bien sabido que todo trabajador tendrá el derecho de disfrutar de un período vacacional remunerado luego de haber cumplido un año, y siendo que efectivamente el trabajador comenzó a prestar sus servicios personales el 10 de enero de 2009, una vez cumplido el año de la relación laboral, es decir el 10 de enero de 2010, nace el derecho del disfrute de las mismas, el cual se computa como período correspondiente a los años 2009-2010, así como el pago del bono vacacional respectivo, tal como fue estipulado en la sentencia definitiva, motivo por el cual, este Tribunal Superior declara improcedente este punto de aclaratoria. Así se establece.-

En cuanto a lo establecido a la composición salarial la parte solicitante indicó que:

“…se establece la composición del salario, debe ser salario mínimo + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional que para el primer año era 7 días de bono vacacional y no 15 días hasta el año 2012 que paso a 15 días de bono, por lo que se debe aclarar este punto…”

En la Sentencia definitiva se desarrollo este punto de siguiente manera:
“…Salario: El salario esta conformado por: 1) una parte fija, la alegada en el libelo, aceptada por la demandada y que se desprende de los recibos de pago; 2) el valor de la propina (Bs. 2.300,00), de manera que debe efectuarse el cálculo de lo adeudado con ese salario; el salario integral se calculará adicionando la alícuota de utilidades (30 días al año) y de bono vacacional (15 días por el primer año y uno adicional por los subsiguientes) establecida en la ley, por lo tanto, para dicho cálculo el Juez de Ejecución nombrará un experto contable, el cual deberá calcular el salario normal e integral, tomando la información tanto del histórico salarial proporcionado en el libelo de la demanda como de los recibos de pagos, excepto los cursantes del folio 58 al 85 del cuaderno de recaudos Nº 2, los cuales fueron desechados del material probatorio, una vez calculada la parte fija mes a mes desde el 10 de enero de 2009 hasta el 20 de septiembre de 2016, se le sumará el valor de la propina que es de Bs. 2.300, 00, monto aceptado por las partes, para poder obtener el salario base de cálculo para los demás conceptos…”
En virtud del extracto antes citado de la sentencia definitiva, esta Superioridad estableció una composición salarial la cual consiste en una parte fija que será calculada mediante experticia complementaria del fallo, como fue anteriormente señalado + el valor de la propina (2.300) + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional; en cuanto a la alícuota del bono vacacional, este Tribunal Superior hace una ampliación con respecto a ese punto concerniente a los días de bono vacacional anterior al año 2012, para lo cual se establece lo siguiente:
En cuanto al cálculo de la alícuota del bono vacacional correspondiente a los períodos, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012 la misma será calculada en base a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, la cual estipula en su artículo 223, que se le pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones una bonificación especial de un mínimo de 7 días de salario mas 1 día por cada año y en cuanto al bono vacacional correspondiente a los períodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y la fracción del año 2016 será calculado en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, según lo dispone en su artículo 190, que establece 15 días de salario mas 1 día por cada año, todo ello para calcular la alícuota de bono vacacional la cual se adicionará al salario normal, por lo tanto, se declara procedente este punto de aclaratoria. Así se establece.-
En cuanto a los conceptos condenados, la parte solicitante señaló que:

“… estableció que se debe usar el histórico salarial + propina Bs. 2.300, pero no dice que se le pagara (sic) al trabajador”

En virtud de lo antes referido, esta Alzada determinó en el texto de la sentencia definitiva la composición salarial, a los fines de establecer el cálculo de los montos de los conceptos condenados que se detalla en el fallo del cual se solicita aclaratoria, evidenciándose lo siguiente:

Vacaciones: Se condenó el pago de los períodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y la fracción del año 2016.

Utilidades: Se ordenó el pago de las utilidades correspondientes a los años 2015 y 2016.

Diferencias en el pago del salario mínimo: se ordenó el pago de las diferencias en el pago del salario mínimo correspondientes desde el año 2009 al 2016. Además se ordenó el pago de los intereses de mora e indexación.

Por lo tanto, si fueron determinados los conceptos condenados en la sentencia objeto de aclaratoria, razón por la cual se declara improcedente este punto. Así se establece.-

De acuerdo a lo planteado en la solicitud de aclaratoria y conforme a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por esta Alzada, se evidencia que fueron dilucidados los puntos de apelación de la parte actora, de la parte demandada, los conceptos condenados, y ratificados los puntos que no fueron objeto de apelación, considerando este Tribunal que para el cálculo de los montos condenados se deberá determinar mediante experticia complementaria del fallo tal como fue establecido en la referida sentencia, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria realizada por la parte demandada.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la solicitud de aclaratoria de sentencia realizada por la parte actora recurrente, sobre el fallo dictado por esta Alzada en fecha 08 de octubre de 2018. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-2018-000405
MLV/LM/gur





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