Decisión Nº AP21-R-2017-000658 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000658
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000658
PRINCIPAL: AP21-L-2016-000917

En el juicio interpuesto por, AMINA DEL SOCORRO OSPINO de REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.301.893, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la relación laboral, representada en el proceso, por el abogado Juan José Aponte, inscrito en el I¨PSA, bajo el N° 64.511; contra la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, creada por Decreto N° 4.396 del 27 de marzo de 2006, publicado en la GO de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.406, de la misma fecha, representada en el proceso por los abogados, Raymond Escobar Gallegos y Andrea Gibelly Mesa González, inscritos en el IPSA, bajo los números: 155.153 y 244.734, respectivamente; el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó su decisión definitiva, en fecha, 04 de julio de 2017, por la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 31 de julio de 2017, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 07 de agosto de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día de hoy, 27 de septiembre de 2017.

Celebrada la referida audiencia, con la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de apelación, de la parte actora recurrente, por lo cual declaró desistido el recurso interpuesto por ésta, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de SME correspondiente. Tal decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 04 de julio de 2017, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por, AMINA DEL SOCORRO OSPINO de REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.301.893, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la relación laboral; contra la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, creada por Decreto N° 4.396 del 27 de marzo de 2006, publicado en la GO de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.406, de la misma fecha; la cual queda confirmada en todas sus partes. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por AMINA DEL SOCORRO OSPINO de REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.301.893, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la relación laboral; contra la FUNDACIÓN MISIÓN CULTURA, creada por Decreto N° 4.396 del 27 de marzo de 2006, publicado en la GO de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.406, de la misma fecha, por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de Servicios. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HENÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 27 de septiembre de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

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