Decisión Nº AP21-R-2017-000148 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000148
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Apelación
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes tres (03) de mayo de 2017
207º y 158º

Exp. Nº AP21-R-2017-000148
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-001855.


PARTE ACTORA: ANTONIO VILLAMIZAR; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.436.257.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRRAEL ARISTIDES GRACIA OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.052.

PARTE DEMANDADA: PRECOMPRIMIDOS, CONSORCIO PRECOWAYS, C.A., Y OTROS.; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1994, bajo el Nº 21, tomo 7-C-SGDO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAEL DE JESUS BELLO TORO y KAREN COROMOTO PORRAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 99.306 y 123.593 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.928, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.928, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha 15 de febrero de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes veinticuatro (24) de abril de 2017 a las 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada KAREN PORRAS, inscrita en el Ipsa, Nº 123.928, en su condición de apoderada de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15-2-2017, por el Juzgado (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señalo lo siguiente:

“… Visto el escrito de promoción de pruebas cursante en los folios 134 al 155, de la principal del expediente, presentado por el profesional del derecho ciudadano YAEL DE JESUS BELLO TORO y KAREN COROMOTO PORRAS GUAZZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.926.838 y V- 14.295.928, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.306 y 123.593, en su condición de apoderados judiciales de PRECOMPRIMIDO, C.A., y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte codemandada en los términos que a continuación se exponen: QUINTO: En cuanto a la inspección judicial, cursante en los folios 154 su vuelto y 155, de la pieza principal del expediente. Se deniegan por cuanto las circunstancias que se pretenden hacer constar a través de esta prueba excepcional y sucedánea, pueden acreditarse de otra manera, es decir, con experticia, testimoniales e instrumentales. Así se establece….”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada KAREN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.928, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 15-2-2017, por el Juzgado (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

3.- Advierte este juzgador, que vista que el presente fallo vencía el lapso para su publicación el día de ayer 2-5-2017, y se esta publicando hoy 3-5-2017, habida cuenta que el día de ayer el juez del tribunal no pudo asistir a sus laborales diarias, ya que no pudio salir de residencia por cuestiones de protestas acontecidas durante todo el día en la urbanización donde habita, es decir, por fuerza mayor ajena a su voluntad; motivos por el cual, se ordena la notificación de las partes. ASI SE ESTABLECE

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada KAREN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.928, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha quince (15) de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2017.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARI A
Abg. ADRIANA BIGOTT

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARI A
Abg. ADRIANA BIGOTT







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