Decisión Nº AP21-R-2017-000734 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 19-10-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000734
Fecha19 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000734
PRINCIPAL: AP21-L-2016-002623

En el juicio seguido por, BAUDILIO MORENO MORENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.504.318; contra la entidad de trabajo, INVERSIONES ASTURIAS C.A., inscrita su última reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 28 de abril de 2016, bajo el N° 9, tomo 117-A-Sgdo.; ubicada en la Avenida Urdaneta, entre las Esquinas de Ánimas a Platanal, Edificio “Grano de Oro”, Planta Baja; y solidariamente, contra su propietario, JOAO FELICIANO DA SILVA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 12.483.055; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios; el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha, 26 de julio de 2017, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora, razón por la cual subieron estas actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 14 de agosto de 2017, las dio por recibidas y fijó para el día 22 de septiembre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual hubo de ser reprogramada dado que por Resolución de la Presidencia de este Circuito Judicial, se resolvió no despachar ese día en razón de la jornada de fumigación a que fue sometida la edificación donde funciona el Circuito. En razón de la reprogramación, la audiencia en cuestión, fue fijada para el 02 de octubre de 2017, a las 11:00 de la mañana.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el Tribunal resolvió conceder a la parte actora un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara la constancia de justificación de su incomparecencia a la audiencia preliminar, de manera que pudiera ser entendida (leída) por el Tribunal, ya que la que consta en autos, resulta ilegible.

Consignada la constancia en cuestión de la manera solicitada, en fecha, 06 de octubre de 2017, el Tribunal, por auto del 10 de octubre de 2017, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, para el día de hoy, 19 de octubre de 2017.

Ante esta Alzada, las partes expusieron:

La representación judicial de la parte actora recurrente fundamentó su apelación señalando:

“Indicó que su representado no pudo comparecer a la audiencia preliminar por cuanto estaba delicado de salud, lo cual se demuestra porque acudió al médico en esa oportunidad”.

La apoderada judicial de la parte demandada replicó la apelación de su contraria indicando:

“1. Impugnó la consignación de la parte recurrente porque la hizo sin tener poder y en segundo lugar no fue ratificada. 2. El segundo informe que le da el médico es distinto al que supuestamente lo atendió la primera vez. Por ello impugna el informe, no pudieron haberlo visto otro médico el mismo día. 3. Solicita que se declare sin lugar la apelación”.

Celebrada la audiencia conforme al auto del 10 de octubre de 2017, el Tribunal, luego de oír la exposición de las partes, consideró que la constancia consignada el 06 de octubre de 2017 por la parte actora, llena los extremos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), y ordena en consecuencia la celebración de una nueva audiencia preliminar; y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Dado que la parte actora ha consignado, en fecha, 06 de octubre de 2017, constancia emanada del Hospital Vargas, a través de la Escuela de Medicina “José María Vargas” de la Universidad Central de Venezuela, de fecha, 05 de octubre de 2017, en la que se deja constancia que el paciente acudió el 26 de julio de 2017, a la emergencia del centro hospitalario con fuerte dolor lumbar (intensidad EAD 9/10) donde se cumplió indicaciones de tratamiento endovenoso; lo cual justifica su incomparecencia a la audiencia preliminar que tenía programada para ese día, este Tribunal, en virtud de que la constancia en cuestión emana de un Organismo Público, está suscrita por un especialista en Neurocirugía, y no ha sido atacada en el proceso mediante los recursos correspondientes, le confiere valor probatorio para demostrar la existencia de un caso fortuito que justifica la incomparecencia del actor, en la fecha indicada, a la audiencia preliminar fijada para el 26 de julio de 2017; en consecuencia, se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar, que fijará el Tribunal 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 26 de julio de 2017, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar que tendrá lugar en la fecha que indique el Tribunal A quo, una vez fijada la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 19 de octubre de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, re registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT


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