Decisión Nº AP21-R-2017-000463 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 19-07-2017

Fecha19 Julio 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000463
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-R-2017-000463

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha ocho (8) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSÉ GUERRA SÁNCHEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CEFERINO ALEGRÍA


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Pasa esta Alzada a señalar que la presente sentencia se publicara conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 del Código Procesal Civil, la cual será redactada en términos claros, lacónicos y precisos, sin necesidad de narrativas ni transcripciones de actos que consta en el expediente

Ahora bien, cursa en actas recurso de apelación que interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la parte demandada.

Finalmente, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual da por recibida la causa, y mediante auto separado fija oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación.

Determinado lo anterior, se observa que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial de la parte recurrente, abogado ÁNGEL FERMÍN, Inpreabogado nº 74.695, según consta en poder cursante en autos, (véase pp 50, 51/ pieza principal); a la cual se le confirió la facultad para desistir; desistió expresamente del presente recurso.

Siendo así, resulta oportuno citar la doctrina de los procesalistas (Borjas y Marcano Rodríguez), en cuanto al desistimiento.
(Omissis)
“… El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto… ”

En este sentido, se determina la existencia de dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento, y el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante o interesado ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento o acción empezado, dando lugar a su extinción de este; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, es pertinente señalar lo establecido los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen.
Artículo 164
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De lo expuesto en los párrafos precedentes, y verificado los extremos legales correspondientes, observa quien juzga, que no se afecta el orden público, por consiguiente este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, homologa el desistimiento del recurso. ASÍ SE DECIDE.


-II-
DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha ocho (8) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: una vez vencido el lapso de cinco días de despacho, se ordena la remisión del presente asunto.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-




EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ


Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC

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