Decisión Nº AP21-R-2016-001023 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-001023
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de marzo de 2017
206° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2016-001023
PRINCIPAL: AP21-L-2015-000476

En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, siguen: WISTON ANTONIO RAMIREZ, ANGELICA PRENT, LINO ALFREDO MARTINEZ GARCIA, RONEL ELIS CAMARO MACURE, JOSE LUIS DIAZ MONTILLA, ARLYS ROSSELIN ORELLANAS PAREDES, VLADIMIR JIMÉNEZ, PEDRO JOSE MATERANO, ALFONZO JOSE RODRIGUEZ BARRETO, DARWIN MARCOS CHIRINOS, JESUS RAMON AZOCAR VERA Y EDGAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.278.255, colombiana de pasaporte N° A0976803, V- 6.896.436, V- 20.715.067, V- 6.520.837, V- 19.199.693, V- 6.251.471, V- 5.786.356, V-10.383.601, V-14.876.989, V- 6.032.976 y V-8.774.233, respectivamente; contra la entidad de trabajo, SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el N° 31, tomo 266-A-VII; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 07 de junio de 2016, dictó su decisión definitiva por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 06 de febrero de 2017, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 14 de febrero de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el día de hoy, 09 de marzo de 2017.

Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de las partes, el Tribunal dictó su dispositivo de manera inmediata, declarando desistido el recurso de apelación de la parte demandada, y estando en la oportunidad legal para la publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte demandada contra la decisión del Juzgado A quo que declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada cancelar a la parte actora el recargo del 30% de las horas extras nocturnas laboradas reflejadas en el recibo de pago de cada accionante, conforme al salario de cada uno; el recargo del 30% por el trabajo en horas nocturnas, desde el mes de mayo de 2012, hasta el fin de la relación laboral, con el salario de cada trabajador; el recargo del 100% de las horas extras laboradas sin autorización del Inspector del Trabajo, a partir de mayo de 2013 (Art.185 LOTTT); la diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional reclamadas por cada uno de los demandantes por haber sido canceladas sin considerar la horas extras, hasta el año 2011; la diferencia en la pago de las utilidades reclamadas por cada uno de los actores por haber sido pagadas sin incluir las horas extras, el bono nocturno y los feriados, hasta el año 2011; las quincenas adeudadas, con el último salario de los trabajadores: Winston Ramírez Graterol y Ronel Camaro Macure, la segunda quincena de septiembre de 2014; la primera quincena de diciembre de 2014 y la primero de enero de 2015, a los a accionantes, José Luis Díaz Montilla, Arlys Orrellana Paredes, Pedro José Materano, Alfonzo Rodríguez Barreto, Darwin Chirinos, Edgar Rodríguez, correspondiendo a este último, sólo la primera quincena de diciembre 2014; el bono alimentación por exceso de jornada, a partir del 28 de abril de 2006, correspondiendo a cada trabajador la mitad de un cesta ticket por cada jornada de 4 horas; el pago de los ticket alimentación de los meses de septiembre y octubre de 2014, de los trabajadores, Winston Ramírez, Ronel Camaro, José Días, Pedro Materano, Edgar Rodríguez, Arlys Orellana, Darwin Chirinos y Alfonzo Rodríguez, a razón de 0,50 ó 0,75 de la unidad tributaria vigente para la fecha que correspondía el pago. La prestación de antigüedad se ordena pagar tomando en cuentas las fechas de ingreso y de terminación de la relación, así:
Winston Ramírez, entre el 25 de agosto de 2001 y el 08 de noviembre de 2014;
Angélica Prent, entre el 23 de enero de 2010 y el 18 de febrero de 2015;
Lino Martínez, entre el 01 de junio de 2008 el 18 de febrero de 2015;
Ronel Macuare, entre el 18 de abril de 2013 y el 24 de septiembre de 2014;
José Díaz, entre el 16 de septiembre de 2007 y el 28 de enero de 2015;
Arlys Orellana Flores, entre el 18 de mayo de 2011 y el 18 de febrero de 2015;
Vladimir Jiménez, entre el 05 de septiembre de 2011 y el 09 de octubre de 2014;
Pedro José Materano, entre el 17 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014;
Alfonzo Barreto, entre el 27 de marzo de 2007 y el 18 de febrero de 2015;
Darwin Chirinos, entre el 15 de agosto de 2007 y el 18 de febrero de 2015;
Jesús Vera, entre el 17 de septiembre de 2009 y el 01 de octubre de 2014; y
Edgar Rodríguez, entre el 05 de noviembre de 2009 y el 03 de febrero de 2015. Se estableció que el cálculo deberá efectuarse conforme a lo establecido en la LOT hasta el 07 de mayo de 2012, fecha de entrada en vigencia de la LOTTT, y en lo adelante, conforme a esta Ley, con deducción de lo pagado por la demandada conforme a las liquidaciones y anticipos que obran en autos. Se acuerda la indemnización por despido (Art.92 LOTTT), de los accionantes: Arlys Orellana, Angélica Prent, Lino Martínez, Darwin Chirinos, Alfonzo Rodríguez Barreto, Edgar Rodríguez y Pedro Materano, éste último, conforme al último período de labores.
Se ordenan los intereses de mora, conforme al artículo 128 de la LOTTT, para los salarios retenidos y la antigüedad, y para los demás conceptos, desde la notificación de la demandada. Y la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo para la antigüedad, y para los demás conceptos, desde la notificación de la demandada.

Ahora bien, fijada por este Tribunal la celebración de la audiencia de apelación para el día de hoy, 09 de marzo de 2017, a las 11:00 de la mañana, y anunciado el acto con las formalidades de Ley, ninguna de las partes se hizo presente en la sala de audiencias, por lo que este Tribunal declaró el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 30 de junio de 2016, e impuso las costas del recurso a la parte demandada, conforma a lo establecido en los artículos 164 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 07 de junio de 2016, que declaró parcialmente con lugar la demanda, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber desistido del mismo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, 09 de marzo de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

OSCAR CASTILLO

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