Decisión Nº AP21-R-2017-000200 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 24-04-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000200
Fecha24 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Partes"TRAKI PKM PLUS, C.A."
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de abril de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000200

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 11/03, de fecha 11 de MARZO de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, sede Norte, en el Expediente N° 023-2014-0300912, incoado por la sociedad mercantil, “TRAKI PKM PLUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 76, Tomo 27-A-Pro., representada judicialmente por la abogada, NATALIA CASTRO LEDEZMA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 99.160; el Juzgado Duodécimo Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en decisión del 02 de marzo de 2017, declaró desistida la acción contenciosa administrativa de nulidad arriba reseñada, dado que para la fecha del fallo (02/03/2017), había transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que constara en autos, la publicación y consignación del cartel ordenado por el Tribunal para la notificación de la beneficiaria de la Providencia Administrativa atacada en nulidad.
Contra el mencionado fallo ejerció recurso de apelación la parte actora, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 20 de marzo de 2013, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación; así mismo, fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación, una vez vencido el anterior, y 30 días de despacho para sentenciar.
Se deja constancia que la parte apelante consignó oportunamente (31/03/2017) escrito de fundamentación de apelación. Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, esta Alzada lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Los Hechos:

La Providencia Administrativa objeto del presente recurso de nulidad (N°11/03 del 11/03/2015), fue dictada en fecha, 11 de marzo de 2015 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, sede Norte, por la cual declaró con lugar el reclamo por prestaciones sociales incoado por la Ciudadana, BARBA KATIUSKA CORREA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 23.313.152.

La representación judicial de la empresa, “TRAKI PKM PLUS C.A.”, interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa referida dictada en fecha, 11.03.2015 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, e igualmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, por ello, el Juzgado de Duodécimo de Juicio admitió el recurso de nulidad, por auto del 11 de abril de 2016, después de ordenar la subsanación del libelo en razón de no cumplir el mismo con los extremos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LOJCA), concretamente, con lo previsto en el numero 2 de dicha disposición.

Como quiera que no fue posible practicar la notificación personal de la beneficiaria del acto administrativo atacado en nulidad, según diligencia del Alguacil encargado de la misma, de fecha 09 de diciembre de 2016 (f.89), el Tribunal A quo ordenó su notificación mediante cartel de emplazamiento, a solicitud de la parte actora, según auto del 27 de enero de 2017 (f.96), que retirara la apoderada judicial de la parte actora, en fecha, 08 de febrero de 2017, según diligencia de esa fecha, que obra al folio 100 del expediente.

Por correspondencia que obra al folio 102, de fecha, 21 de febrero de 2017, el Representante del Ministerio Público, solicita se declare el desistimiento del recurso se nulidad y se ordene el archivo del expediente, con fundamento en que no se ha consignado en autos la constancia de publicación y consignación del cartel de notificación de la tercero beneficiaria de la Providencia Administrativa atacada en nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOJCA.

Por decisión del 02 de marzo de 2017, como quedó dicho, el Juzgado A quo, declaró desistida la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta por TRAKI PKM PLUS, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 51/15, de fecha 15 de marzo de 2015, Expediente N° 023-2014-0300912, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, sede Norte, que declaró con lugar el procedimiento de pago de prestaciones sociales incoado por la Ciudadana, Natalia Castro Ledezma.

Fundamentos del recurso de apelación ante esta alzada:

En escrito que obra al folio 115 y su vuelto, la apoderada de la parte recurrente en nulidad sostiene que con posterioridad al retiro del cartel de notificación se hizo contacto con la Ciudadana, Bárbara Correa, quien afirmó que vendría, y así estuvo en juego para ella, que si iba a darse por notificada, y no lo hizo, consideró que teniendo un verdadero interés en el asunto debía saber que realmente tenemos este expediente aquí y que debido a la violación del debido proceso y el derecho a la defensa de su representada, no se les notificó debidamente, y no pudieron comparecer a la audiencia de reclamo, lo que generó la providencia administrativa hoy objeto de la presente nulidad, adicionalmente al hecho que la misma norma establece la excepción de la publicación si el tercero beneficiario se da por notificado. Puede evidenciarse mi real interés en la presente causa ya que consigné todos los documentos que estaban a mi alcance repito porque consideraba de sumo interés que realmente conociera de la existencia de la presente causa, y evitar de alguna manera que le ocurriera lo que a nosotros nos ocurrió. En el mismo escrito de apelación solicité una nueva oportunidad para poder hacer la publicación es de suma importancia para mí, la resolución de esta causa por el Tribunal, primeramente porque no es la primera vez que un funcionario por no cumplir con sus obligaciones y abusando de las prerrogativas de que goza falsifica una notificación, segundo porque el ente administrativo hizo caso omiso de mis recursos ejercidos en tiempo hábil, tanto el de reconsideración como al jerárquico, porque existen violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de su representada que no debemos ignorar. Es de vital importancia la consecución del presente expediente y de la obtención de la verdadera justicia, he estado realmente encima de mi expediente porque realmente me interesa obtener justicia. Ruego que me permitan obtener justicia en nombre de mi representada y (…) procedente y evitar la violación de la constitución. Es todo.

Motivaciones de hecho y de derecho para decidir:

Se observa que la parte actora en su fundamentación del recurso de apelación no alega ninguna circunstancia en descargo de no haber cumplido en lo que respecta a la publicación y consignación del cartel librado para la notificación de la tercero beneficiaria de la Providencia Administrativa objeto del recurso de nulidad, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOJCA, limitándose a relatar cuestiones que no podrían de manera alguna revertir la situación de autos, dada la declaratoria de desistimiento del recurso proferida por el A quo, dado que la propia Ley sanciona con el desistimiento de la acción la no publicación y consignación del cartel en el expediente, dentro del lapso previsto en el citado artículo 81 de la LOJCA, y como quiera que de la propia diligencia de apelación de la parte accionante, así como de la fundamentación del recurso ante esta Alzada, se desprende que no publicó el cartel según lo ordenado por el A quo, y mucho menos, lo consignó en el expediente, es claro que forzosamente debe este Tribunal confirmar lo decidido por el fallo recurrido. Así se establece.

Dispositivo:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte accionante contra la sentencia del JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha, 02 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Desistido el recurso de nulidad interpuesto por, “TRAKI PKM PLUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 76, Tomo 27-A-Pro., contra la Providencia Administrativa N° 52/15 del 15 de marzo de 2015, que declaró con lugar el reclamo de BARBA KATIUSKA CORREA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° 23.313.152, por el pago de sus prestaciones sociales. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, veinticuatro (24) de abril de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT
I

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