Decisión Nº AP21-R-2017-000791 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 30-10-2017

Fecha30 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000791
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de octubre de 2017
Años 207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000791
PRINCIPAL: AP21-L-2015-001340



En el juicio por reclamación del bono alimentación desde el mes de agosto de 2016 hasta la actualidad, seguido por LISBETH MIREYA PALACIOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.302.988, representada judicialmente por MARIHE COELLO, inscrita en el Ipsa bajo el número 191998, en contra de la entidad de trabajo, ORGANIZACIÓN DE CONSULTORES DE VENEZUELA SC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 06 de abril de 2006, bajo el N° 28, tomo 1301-A, representada judicialmente por HEIDY DELGADO, inscrita en el Ipsa bajo el número 111837, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha, 14 de agosto de 2017, por la cual declara con lugar la demanda, y se condena a la demandada a cancelar a la actora la suma de Bs.237.340,00, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2015-001340.

En el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia prevista a los fines de dilucidar el presente recurso de apelación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 14 de agosto de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por, LISBETH MIREYA PALACIOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.302.988; contra la entidad de trabajo, ORGANIZACIÓN DE CONSULTORES DE VENEZUELA SC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 06 de abril de 2006, bajo el N° 28, tomo 1301-A; por reclamación de diferencias en el pago del bono alimentación desde el mes de agosto de 2016 hasta la actualidad. TERCERO: Se condena a la parte demanda a pagar a la parte actora, la cantidad de Bs.237.340,00, por concepto de diferencia en el pago del bono alimentación, desde el mes de agosto de 2016 a junio de 2017, así como los intereses de mora en caso de incumplimiento del fallo una vez dictado el Decreto de Ejecución; y la corrección monetaria, desde la notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo, excluyéndose solo los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes o por caso fortuito o de fuera mayor, tales como vacaciones o receso judicial, pero su determinación queda a cargo de un experto contable designado por el Juez de la Ejecución, por cuenta de la demandada, quien se valdrá para su encargo de los Índices de Precios al Consumidor (IPC), fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber sido confirmado el fallo recurrido.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


En la misma fecha, 30 de octubre de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA

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