Decisión Nº AP21-R-2016-000726 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 20-09-2017

Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000726
Número de sentencia076
PartesYOVANNY LEON RINCON TAMARA Y ARSENIO JOSE GUILARTE VS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Beneficios
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º


Exp. Nº AP21-R-2016-000726
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-000186

PARTE ACTORA: YOVANNY LEON RINCON TAMARA y ARSENIO JOSE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.928 y V- 10.308.456 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MORERA y SONIA FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 115.461 y 57.815 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YORNELIS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 157.127, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República. .

MOTIVO: COBRO POR BONO COMPENSATORIO DE RESPONSABILIDAD, BONO NOCTURNO, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS y HORAS EXTRAS DIURNAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO JOSE MORERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio Trigésimo Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.
ANTECEDENTES.

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO JOSE MORERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio Trigésimo Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 17 de julio del presente año, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial Laboral, una vez transcurrido el lapso de ley, por auto de fecha 21 julio del presente año se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 14 de agosto del presente año, a las 11 a.m; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y de la parte demandada no recurrente, donde se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALFREDO JOSE MORERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio Trigésimo Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro lo siguientes:

(…)En la oportunidad para la Celebración de la Audiencia de juicio, se dejo constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, como de la parte demandada a dicho acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que los representara; en consecuencia este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”
(Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, y dada la incomparecencia de las partes del presente juicio parte actora y parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y por mandato del ultimo aparte del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…” En consecuencia y de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aplicación de las consecuencias jurídicas, declara PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 151 de la Orgánica Procesal del Trabajo en la DEMANDA POR BONO COMPENSATORIO DE RESPONSABILIDAD, BONO NOCTURNO, SABADOS, DOMINGOS, FERIADOS y HORAS EXTRAS DIURNAS, incoada por los ciudadanos YOVANNY LEON RINCON TAMARA y ARSENIO JOSE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.928 y V- 10.308.456 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo (…)

II
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida y de la incomparecencia de la parte demandada no recurrente. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ALFREDO JOSE MORERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio Trigésimo Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por cobro por BONO COMPESATORIO DE RESPONSABILIDAD, BONO NOCTURNO, SABADO, DOMINGO, FERIADOS Y HORAS EXTRAS DIURNAS, incoado por los ciudadanos YOVANNY LEON RINCON TAMARA Y ARSENIO JOSE GUILARTE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 11.114.928 y 10.308.456, contra MINISTERIO DEL PODER POPOLUR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes indicada. TERCERO No hay condenatoria en costa de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA



MMR/mmr.
AP21-R-2016-000726
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