Decisión Nº AP21-R-2016-001120 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP21-R-2016-001120
Fecha24 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S. A. VS. JORGE LUIS GOMEZ
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2017.
206º y 158º
PARTE OFERENTE: CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1971, bajo el Nº 49, Tomo 8-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.684.

OFERIDO: JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.911.808.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MARYOLIS DE GARRIDO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 115.592.

MOTIVO: Oferta Real de Pago (Transacción).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2016, por la abogado GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 11 de enero de 2017.

En fecha 13 de enero de 2016, se distribuyó el expediente; el 17 de enero de 2017, se dio por recibido el expediente; el 24 de enero de 2017 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública para el día martes 7 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m.; el 6 de febrero de 2017, el tribunal reprogramó la fecha para la celebración de la audiencia debido a reunión convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial, quedando pautada para el día 23 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m., fecha en la que se dictó el dispositivo del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta que antecede levantada en fecha 23 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte oferente apelante como de la parte oferida, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte oferente recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha en fecha 8 de diciembre de 2016, por la abogado GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, en su carácter de apoderada judicial de la oferente, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2016 por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S. A. a favor del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada oferente conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º y 158º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 24 de febrero de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
ASUNTO No: AP21-R-2016-001120.
JCCA/JAM/gur.

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