Decisión Nº AP21-R-2017-000084 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 15-01-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000084
Fecha15 Enero 2017
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesLILIBETH RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA, INDUSTRIA FARCOSMETICAS ASOCIADAS, C.A.
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-R-2017-000084

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo de la demanda interpuesta por el(la) ciudadano(a) LILIBETH RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ, contra la entidad de trabajo denominada, INDUSTRIA FARCOSMETICAS ASOCIADAS, C.A.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Pasa esta Alzada a señalar que la presente sentencia de publicara conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 del Código Procesal Civil, la cual será redactada en términos claros, lacónicos y precisos, sin necesidad de narrativas ni transcripciones de actos que consta en el expediente

Ahora bien, tal como cursa en actas se evidencia que en fecha 14/01/2016, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la presente demanda, en la cual en fecha 25/01/2017, se dicto sentencia por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, mediante la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales incoada por la ciudadana Lilibeth Rodríguez de Velásquez contra de la empresa INDUSTRIAS FARMACOSMETICAS ASOCIADAS, C.A (INDUFARAS); así pues, en fecha 26/01/2017, la representación judicial de la parte actora, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada. En fecha 23/03/2017, se remite la presente causa a los Juzgados Superiores de este Circuito judicial Laboral.

Finalmente, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual en fecha 05/04/2017, da por recibida la causa y mediante auto separado fija oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación; el día y hora fijado se lleva a cabo la celebración de la audiencia de apelación, y se dicta el dispositivo del fallo.

Determinado lo anterior, aluden los recurrentes que los motivos de su apelación versan sobre los siguientes puntos, los cuales se señalan a continuación:


-II-

SÍNTESIS DE LOS PUNTOS DE APELACION:

PARTE ACTORA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre los siguientes puntos:

• El primer punto, en cuanto a violación del articulo 144 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto si el A quo en la sentencia recurrida acuerda que la prestación de servicio fue realizada en forma continua, mas sin embargo toma en consideración los comprobantes de pago correspondientes a la terminación de la relación de trabajo.

• El Segundo punto, en cuanto a la renuncia del trabajador, conforme al acta de convenio en el cual se estipulaba una reforma del contrato de trabajo

• El tercer punto. En cuanto al horario de trabajo, mas sin embargo el trabajador, laboro 9 horas diarias.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA NO RECURRENTE

Señala que tal como consta en acta quedo demostrado mediante el convenio la expresa voluntad de la parte actora de culminarla relación de trabajo, asimismo, señala que dicha prueba no fue desconocida ni impugnada por la contraparte en fase de primera instancia, y a pesar de que se encuentra suscrita en un acta convenio, esta expresa la voluntad de las partes, en tal sentido enuncia, que en virtud de la renuncia de la trabajadora mal podría corresponderle indemnización por despido, aunado a ello el A quo señalo que la trabajadora no hizo uso del articulo 80 de la Ley adjetiva laboral y de igual forma no insistió en ningún procedimiento de reenganche ante la inspectoría del Trabajo.

Del mismo modo expresa que en cuanto a las horas extras denunciadas por la contraparte, no fue un punto controvertido en la presente demanda, así pues determina que la activación del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no aplica en el presente caso en virtud de que no fue un punto debatido o discutido.

A continuación se realizará el análisis del material probatorio, aportado por las partes, en los siguientes términos:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

o DOCUMENTALES.

1. PROMOVIÓ MARCADA “12”, cursante en los folios dos (02) al trece (22), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2008, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

2. PROMOVIÓ MARCADA “44”, cursante desde el folio catorce (14) al cincuenta y ocho (58) y el folio cientos dos (102) al doscientos ochenta y ocho (288), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2009, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

3. PROMOVIÓ MARCADA “42”, cursante desde el folio sesenta (60) al ciento uno (101) y el folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento cincuenta y uno (151), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2010, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

4. PROMOVIÓ MARCADA “49”, cursante desde el folio ciento cuatro (104) al ciento cuarenta y cinco (145) y el folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2011, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

5. PROMOVIÓ MARCADA “73”, cursante desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento setenta y cuatro (174) y el folio ciento noventa y nueve (199) al doscientos veintiséis (226), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2012, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

6. PROMOVIÓ MARCADA “19”, cursante desde el folio doscientos setenta y tres (273) al doscientos ochenta y siete (287) y el folio doscientos ochenta y nueve (289) al doscientos noventa y dos (292), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2013, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

7. PROMOVIÓ MARCADA “45”, cursante desde el folio doscientos veintisiete (227) al doscientos setenta y dos (272), del cuaderno de recaudo n° 1, copias simples de recibos de pago de las fechas correspondientes al año 2014, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

8. PROMOVIÓ MARCADA “A” y “C”, cursante desde el folio dieciocho (18) al veinticinco (25), de la pieza principal y del folios tres (3) al doscientos noventa y dos (292), del cuaderno de recaudo n° 1, original del acta de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida y acta suscrita por la Inspectoría del Trabajo del Este, folio 40 pieza principal. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE.-


o EXHIBICIÓN.

1. Solicitó la exhibición de recibo de utilidades, recibos de pagos, de vacaciones, de bonificación de fin de año, del beneficio de alimentación desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación. Ahora bien, visto que no consta en acta que la representación judicial de la parte demandada presentara en la audiencia oral de juicio, los documentos los cuales se solicito su exhibición, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como exacto el contenido de los datos expuestos por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

o DOCUMENTALES.

Cursan en los folios dos (02) al doscientos ochenta y tres (283) del cuaderno de recaudos N° 2, las siguientes documentales:

1. PROMOVIÓ MARCADA “A”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 29/09/2008 al 29/07/2009, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; y la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE.-

2. PROMOVIÓ MARCADA “B”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante, correspondientes al periodo laboral 29/09/2008 al 29/078/2009, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

3. PROMOVIÓ MARCADA “C”, copias simples de planilla de liquidación emitida por INDUFARAS, suscritos por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la primera relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

4. PROMOVIÓ MARCADA “D”, copias simples de comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la primera relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

5. PROMOVIÓ MARCADA “E”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/09/2009 al 01/07/2010, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE.-

6. PROMOVIÓ MARCADA “F”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/09/2009 al 01/07/2010, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

7. PROMOVIÓ MARCADA “G”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la segunda relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

8. PROMOVIÓ MARCADA “H”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la segunda relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

9. PROMOVIÓ MARCADA “I”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 10/08/2010 al 01/07/2011, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE.-

10. PROMOVIÓ MARCADA “F”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 10/08/2010 al 01/06/2011, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

11. PROMOVIÓ MARCADA “K”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la tercera relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

12. .- PROMOVIÓ MARCADA “L”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la Tercera relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A.; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

13. PROMOVIÓ MARCADA “M”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/09/2011 al 01/07/2012, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A.; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

14. PROMOVIÓ MARCADA “N”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/09/2011 al 01/07/2012, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

15. PROMOVIÓ MARCADA “O”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A.; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la cuarta relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

16. PROMOVIÓ MARCADA “P”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/10/2012 al 01/04/2013, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

17. PROMOVIÓ MARCADA “Q”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/10/2012 al 01/04/2013, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A.; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

18. PROMOVIÓ MARCADA “R”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A.; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la quinta relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

19. PROMOVIÓ MARCADA “S”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la quinta relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

20. PROMOVIÓ MARCADA “T”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/06/2013 al 01/12/2013, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

21. PROMOVIÓ MARCADA “U”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/06/2013 al 01/12/2013, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

22. PROMOVIÓ MARCADA “V”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la sexta relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

23. PROMOVIÓ MARCADA “W”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la sexta relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

24. PROMOVIÓ MARCADA “X”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/03/2014 al 01/07/2014, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

25. PROMOVIÓ MARCADA “Y”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/03/2014 al 01/07/2014, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

26. PROMOVIÓ MARCADA “Z”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la septima relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

27. PROMOVIÓ MARCADA “A.1”, copias simples de contrato de trabajo a tiempo determinado desde el 01/09/2014 al 01/12/2014, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

28. PROMOVIÓ MARCADA “B.1”, copias simples de recibos de pago de salario de la demandante correspondientes al periodo laboral 01/09/2014 al 01/12/2014, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

29. PROMOVIÓ MARCADA “C.1”, copias simples de planilla de liquidación, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la octava relación laboral. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

30. PROMOVIÓ MARCADA “D.1”, copias simples comprobante de recepción de cheque por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la finalización de la octava relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

31. PROMOVIÓ MARCADA “E.1”, copias simples de recibos de pago por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas que le correspondía con ocasión a la finalización de la octava relación laboral, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

32. PROMOVIÓ MARCADA “F.1”, copias simples acta convenio entre INDUFARAS y la demandante en la cual dio fin a la octava relación laboral existente desde 01-09-2014 al 01-12-2014, suscrito por la empresa INDUFARAS, C.A; a favor de la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales queda demostrado los pagos realizados por la demandada, recibidos por la actora. ASÍ SE ESTABLECE.-

o INFORMES.

Promovió prueba de informes dirigida a la entidad mercantil BANCO FONDO COMÚN, TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BENEFICIOS C.A (TEBCA), a los fines de que informara al tribunal sobre lo peticionado por la demandada, en consecuencia se constata que las resultas cursan en autos en los folios (p.p 111 al 136, 148 al 175 y 188 al 201).


-III-
DE LOS PUNTOS DE APELACIÓN FORMULADOS
Siendo así las cosas, pasa esta alzada a resolver los puntos de apelación formulados por representación judicial de la parte actora, en los siguientes términos:


• El primer punto, esta referido a la violación del articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto si el A quo en la sentencia recurrida acuerda que la prestación de servicio fue realizada en forma continua, toma en consideración los comprobantes de pago correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, sin tomar en consideración que todos los anticipos que le realizaron al trabajador.

Al respecto es oportuno citar el criterio, establecido por el Tribunal Supremo de Justicia SCS/TSJ N° 57 de fecha 3.2.2014 (RAMÓN JOSÉ MARCANO QUIJADA VS. REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA, C.A.): CARÁCTER SALARIAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE EJECUTIVOS.

(Omissis)

“…La Sala de Casación Social determinó el carácter salarial de pagos periódicos y permanentes que fueron hechos al demandante por concepto de prestación de antigüedad, ratificando su doctrina sobre “…la prohibición de cancelar anticipadamente las prestaciones sociales –salvo en lo que respecta al derecho a obtener un anticipo (…), y la naturaleza salarial de las cantidades otorgadas periódicamente al trabajador, como supuestos adelantos de dicho concepto…”. Con base en este criterio, la Sala arguyó que la prestación de antigüedad “…debe pagarse al terminar la relación laboral, lo cual queda corroborado por el límite máximo y supuestos taxativos de los anticipos permitidos al trabajador, en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo” y determinó que “…las cantidades percibidas por el trabajador como supuestos anticipos de prestaciones sociales, al ser pagos permanentes, realizados de forma mensual como “prima antigüedad” o “prestación de antigüedad ejecutivos”–, deben considerarse parte del salario…”

En tal sentido, quien suscribe atendiendo el anterior criterio jurisprudencial y doctrina establecido por la Sala observa, que en el presente caso, que nos ocupa las cantidades otorgadas como prestaciones sociales, a la trabajadora hoy demandante se realizaron al finalizar los múltiples contratos suscritos, y no se realizo al final de la relación laboral, propiamente dicha, en virtud de que la relación se convirtió en una relación a tiempo indeterminado conforme a los establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy, 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) al establecer que en caso de dos (2) prorrogas se considerará indeterminada la relación de trabajo, pero tampoco se realizo dichos anticipos conforme lo establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y no hay prueba alguna que curse en autos, que dichos anticipos se realizaran conforme a dicha norma supra.

Así las cosas, se observa que la relación laboral, se desarrollo de una forma atípica, por cuanto, contrataban a la trabajadora como operaria, a través de múltiples contratos durante varios años, tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente.

No obstante, se aprecia que de los contratos existían interrupciones, de meses entre la firma de un contrato y la firma de otro contrato, tal como se evidencia de los pagos de las liquidaciones que se realizaban entre uno y el otro, en tal sentido se desprende que las cantidades otorgadas a la trabajador no eran habituales, ni periódicas por lo tanto no tenían naturaleza salariales dichas cantidades pagadas como prestaciones sociales, en tal sentido no pueden ser consideradas dichas cantidades como salario, ya que no eran canceladas ni regulares, ni permanentes, por lo tanto dichas cantidades no tienen carácter salarial, a los fines de cuantificar el pago de las prestaciones sociales, por consiguiente quien juzga considera que la solicitud de la parte actora, que sea incluidas dichas cantidades como salario, y su correspondiente incidencia en el pago de las prestaciones sociales, es improcedente, por cuanto no fueron cantidades canceladas regulares y permanentes, sino por el contrario, fueron cantidades canceladas por la culminación de múltiples contratos de trabajos que se convirtieron en una relación se servicio a tiempo indeterminado, pero que al terminar los contratos eran canceladas las prestaciones sociales, y por lo tanto dichas cantidades deben ser consideradas como anticipos de prestaciones sociales que se realizaban al terminar los contratos, por cuanto no cumple con los supuestos de procedencia, como pago por servicio, ni tiene una dicotomía como fijo o variable, por consiguiente se declara improcedente dicho punto de apelación. Así se establece.-

• El Segundo punto, en cuanto a la forma de la terminación de la relación laboral, y el pago indemnización por terminación de la relación por causa ajenas al trabajado,

En cuanto a la forma de terminación de la relación laboral, el actor pretende el pago de la indemnización por despido injustificado, negando la demandada en forma pura haber despedido al trabajador. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por contradicho que la relación laboral terminó por despido voluntario, dada la forma de la contestación de la demanda, a salvo que la actora logre demostrar que el vínculo culminó por otro motivo. Del análisis de las pruebas, se observa que la demandada promovió prueba de acta en la cual se desprende que la parte actora termino por voluntad propia, al firmar un acta convenció, en la cual da por terminada la relación, asimismo se observa que no cursa en autos, algún procedimiento en el cual se revele la voluntad de la trabajadora de continuar con la permanencia de en la empresa.
Tampoco existen pruebas, aportadas por la parte actora mediante en la cual se permita arribar a la convicción, de que la parte actora fue objeto de algún despido directo o indirecto.
A tal efecto, se hace necesario establecer que la carga de la prueba del despido corresponde a quien afirma hechos, que configuren su pretensión o a quien los contradiga de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el motivo de terminación de la relación laboral, encontramos que el acta convenio, adminiculada con la firma de la liquidación, y concatenarse con la ausencia de algún procedimiento por calificación de despido, que fue la causa de la terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria, por consiguiente se declara improcedente el presente punto de apelación Así se establece.-

• El tercer punto. En cuanto al pago de horas extras de trabajo, en virtud de que señala que la trabajadora laboraba más de nueve horas.


En el presente caso se declaran la procedencia del pago del límite legal de 100 horas extraordinarias al año, aun cuando la demandante no demostró haber prestado servicio durante dichas horas. La condena del pago de horas extras se fundamenta en el incumplimiento de la demandada de su carga de probar el horario que la actora debía cumplir, por lo que se tomó como cierto que la trabajadora laboraba horas por encima de la jornada ordinaria legal, esto es horas extraordinarias. En el presente caso la demandada no negaron la existencia del horario de trabajo que la demandante alegó, es decir de 07: 30 a.m. a 04:30 p.m., véase folio (p.02 P/P) y en el escrito de contestación de la demanda que cursa desde el folio (p. p. 69 al 85 P/P) la parte demandada no indica de manera precisa, ni expresa cu al era el horario de trabajo de la parte demandante, cuya carga le correspondía a la parte demandada; razón por la cual debe tenerse por cierta la jornada señalada por la parte actora en su libelo. En consideración de lo anterior, esta Alzada, afirma que el pago de horas extraordinarias debe ser probado por el demandante, no obstante, al no haber demostrado, ni contradicho de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Procesal del Trabajo, por consiguiente al no haber contradicho el horario de trabajo la empresa demanda el horario de trabajo en el cual la demandante prestó sus servicios durante la relación laboral, debe tenerse por cierta la jornada señalada por la parte actora en su libelo, resultando procedente las horas extras reclamada. En consecuencia, se condena a pagar las horas extras conforme al límite legal de 100 horas anuales, por cada año, y se declara procedente el punto de apelación formulado por la parte actora. Así se establece.-

Resueltos los puntos de apelación, este juzgado pasa a realizar los cálculos, de los conceptos que a continuación se describen:


CALCULO DETERMINACION DEL SALARIO

Desde Hasta SALARIO NORMAL HORAS EXTRAS DIURNAS TOTAL SALARIO Sueldo Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Sueldo Integral
01/08/08 31/08/08 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/09/08 30/09/08 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/10/08 31/10/08 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/11/08 30/11/08 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/12/08 31/12/08 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/01/09 31/01/09 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/02/09 28/02/09 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/03/09 31/03/09 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/04/09 30/04/09 799,23 41,61 840,84 28,03 0,53 0,47 29,03
01/05/09 31/05/09 879,30 45,78 925,08 30,84 0,59 0,51 31,93
01/06/09 30/06/09 879,30 45,78 925,08 30,84 0,59 0,51 31,93
01/07/09 31/07/09 879,30 45,78 925,08 30,84 0,59 0,51 31,93
01/08/09 31/08/09 879,30 45,78 925,08 30,84 0,68 0,51 32,03
01/09/09 30/09/09 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/10/09 31/10/09 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/11/09 30/11/09 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/12/09 31/12/09 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/01/10 31/01/10 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/02/10 28/02/10 967,50 50,37 1.017,87 33,93 0,75 0,56 35,24
01/03/10 31/03/10 1.064,65 55,43 1.120,08 37,34 0,82 0,62 38,78
01/04/10 30/04/10 1.064,65 55,43 1.120,08 37,34 0,82 0,62 38,78
01/05/10 31/05/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 0,94 0,71 44,58
01/06/10 30/06/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 0,94 0,71 44,58
01/07/10 31/07/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 0,94 0,71 44,58
01/08/10 31/08/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/09/10 30/09/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/10/10 31/10/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/11/10 30/11/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/12/10 31/12/10 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/01/11 31/01/11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/02/11 28/02/11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/03/11 31/03/11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/04/11 30/04/11 1.223,89 63,72 1.287,61 42,92 1,07 0,71 44,71
01/05/11 31/05/11 1.407,47 73,28 1.480,75 49,36 1,23 0,82 51,41
01/06/11 30/06/11 1.407,47 73,28 1.480,75 49,36 1,23 0,82 51,41
01/07/11 31/07/11 1.407,47 73,28 1.480,75 49,36 1,23 0,82 51,41
01/08/11 31/08/11 1.407,47 73,28 1.480,75 49,36 1,33 0,82 51,51
01/09/11 30/09/11 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/10/11 31/10/11 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/11/11 30/11/11 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/12/11 31/12/11 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/01/12 31/01/12 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/02/12 29/02/12 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/03/12 31/03/12 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/04/12 30/04/12 1.548,22 80,60 1.628,82 54,29 1,47 0,90 56,66
01/05/12 31/05/12 1.780,45 92,69 1.873,14 62,44 2,62 1,04 66,10
01/06/12 30/06/12 1.780,45 92,69 1.873,14 62,44 2,62 1,04 66,10
01/07/12 31/07/12 1.780,45 92,69 1.873,14 62,44 2,62 1,04 66,10
01/08/12 31/08/12 1.780,45 92,69 1.873,14 62,44 2,81 1,04 66,28
01/09/12 30/09/12 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/10/12 31/12/12 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/11/12 30/11/12 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/12/12 31/12/12 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/01/13 31/01/13 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/02/13 28/02/13 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/03/13 31/03/13 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/04/13 30/04/13 2.047,52 106,60 2.154,12 71,80 3,23 1,19 76,23
01/05/13 31/05/13 2.457,02 127,92 2.584,94 86,16 3,88 1,43 91,47
01/06/13 30/06/13 2.457,02 127,92 2.584,94 86,16 3,88 1,43 91,47
01/07/13 31/07/13 2.457,02 127,92 2.584,94 86,16 3,88 1,43 91,47
01/08/13 31/08/13 2.457,02 127,92 2.584,94 86,16 4,05 1,43 91,64
01/09/13 30/09/13 2.702,73 140,71 2.843,44 94,78 4,45 1,57 100,81
01/10/13 31/10/13 2.702,73 140,71 2.843,44 94,78 4,45 1,57 100,81
01/11/13 30/11/13 2.973,00 154,78 3.127,78 104,26 4,90 1,73 110,89
01/12/13 31/12/13 2.973,00 154,78 3.127,78 104,26 4,90 1,73 110,89
01/01/14 31/01/14 3.270,00 170,24 3.440,24 114,67 5,39 1,90 121,97
01/02/14 28/02/14 3.270,00 170,24 3.440,24 114,67 5,39 1,90 121,97
01/03/14 31/03/14 3.270,00 170,24 3.440,24 114,67 5,39 1,90 121,97
01/04/14 30/04/14 3.270,00 170,24 3.440,24 114,67 5,39 1,90 121,97
01/05/14 31/05/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,01 2,47 158,56
01/06/14 30/06/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,01 2,47 158,56
01/07/14 31/07/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,01 2,47 158,56
01/08/14 31/08/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,45 2,47 159,01
01/09/14 30/09/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,45 2,47 159,01
01/10/14 31/10/14 4.251,00 221,32 4.472,32 149,08 7,45 2,47 159,01
01/11/14 01/12/14 4.889,11 254,54 5.143,65 171,45 8,57 2,85 182,87


CALCULO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Desde Hasta Sueldo Integral Días Días Adicionales Prestación de Antigüedad Prestación de Antigüedad Acumulada Días TASA PROMEDIO BCV TASA PERIODO NTERESES PERIODO INTERESES ACUMULADOS
01/08/08 31/08/08 29,03 0 0,00 0,00 31 20,09% 1,73% 0,00 0,00
01/09/08 30/09/08 29,03 0 0,00 0,00 30 20,30% 1,69% 0,00 0,00
01/10/08 31/10/08 29,03 0 0,00 0,00 31 20,09% 1,73% 0,00 0,00
01/11/08 30/11/08 29,03 5 145,13 145,13 30 19,68% 1,64% 2,38 2,38
01/12/08 31/12/08 29,03 5 145,13 290,26 31 19,82% 1,71% 4,95 7,33
01/01/09 31/01/09 29,03 5 145,13 435,39 31 19,76% 1,70% 7,41 14,74
01/02/09 28/02/09 29,03 5 145,13 580,52 28 19,98% 1,55% 9,02 23,76
01/03/09 31/03/09 29,03 5 145,13 725,64 31 19,74% 1,70% 12,33 36,10
01/04/09 30/04/09 29,03 5 145,13 870,77 30 18,77% 1,56% 13,62 49,72
01/05/09 31/05/09 31,93 5 159,67 1.030,44 31 18,77% 1,62% 16,66 66,37
01/06/09 30/06/09 31,93 5 159,67 1.190,11 30 17,56% 1,46% 17,42 83,79
01/07/09 31/07/09 31,93 5 159,67 1.349,78 31 17,26% 1,49% 20,06 103,85
01/08/09 31/08/09 32,03 5 160,13 1.509,91 31 17,04% 1,47% 22,16 126,01
01/09/09 30/09/09 35,24 5 176,19 1.686,10 30 16,58% 1,38% 23,30 149,30
01/10/09 31/10/09 35,24 5 176,19 1.862,30 31 17,62% 1,52% 28,26 177,56
01/11/09 30/11/09 35,24 5 176,19 2.038,49 30 17,05% 1,42% 28,96 206,52
01/12/09 31/12/09 35,24 5 176,19 2.214,68 31 16,97% 1,46% 32,36 238,89
01/01/10 31/01/10 35,24 5 176,19 2.390,88 31 16,74% 1,44% 34,46 273,35
01/02/10 28/02/10 35,24 5 176,19 2.567,07 28 16,65% 1,30% 33,24 306,59
01/03/10 31/03/10 38,78 5 193,89 2.760,96 31 16,44% 1,42% 39,09 345,68
01/04/10 30/04/10 38,78 5 193,89 2.954,84 30 16,23% 1,35% 39,96 385,64
01/05/10 31/05/10 44,58 5 222,89 3.177,73 31 16,40% 1,41% 44,88 430,52
01/06/10 30/06/10 44,58 5 222,89 3.400,61 30 16,10% 1,34% 45,62 476,15
01/07/10 31/07/10 44,58 5 222,89 3.623,50 31 16,34% 1,41% 50,98 527,13
01/08/10 31/08/10 44,71 5 2 312,94 3.936,44 31 16,28% 1,40% 55,18 582,31
01/09/10 30/09/10 44,71 5 223,53 4.159,97 30 16,10% 1,34% 55,81 638,13
01/10/10 31/10/10 44,71 5 223,53 4.383,50 31 16,38% 1,41% 61,83 699,96
01/11/10 30/11/10 44,71 5 223,53 4.607,02 30 16,25% 1,35% 62,39 762,34
01/12/10 31/12/10 44,71 5 223,53 4.830,55 31 16,45% 1,42% 68,43 830,77
01/01/11 31/01/11 44,71 5 223,53 5.054,08 31 16,29% 1,40% 70,90 901,67
01/02/11 28/02/11 44,71 5 223,53 5.277,61 28 16,37% 1,27% 67,20 968,86
01/03/11 31/03/11 44,71 5 223,53 5.501,14 31 16,00% 1,38% 75,79 1.044,65
01/04/11 30/04/11 44,71 5 223,53 5.724,67 30 16,37% 1,36% 78,09 1.122,75
01/05/11 31/05/11 51,41 5 257,06 5.981,73 31 16,64% 1,43% 85,71 1.208,46
01/06/11 30/06/11 51,41 5 257,06 6.238,78 30 16,09% 1,34% 83,65 1.292,11
01/07/11 31/07/11 51,41 5 257,06 6.495,84 31 16,52% 1,42% 92,41 1.384,52
01/08/11 31/08/11 51,51 5 4 463,59 6.959,43 31 15,94% 1,37% 95,53 1.480,04
01/09/11 30/09/11 56,66 5 283,31 7.242,74 30 16,00% 1,33% 96,57 1.576,61
01/10/11 31/10/11 56,66 5 283,31 7.526,05 31 16,39% 1,41% 106,22 1.682,83
01/11/11 30/11/11 56,66 5 283,31 7.809,35 30 15,43% 1,29% 100,42 1.783,25
01/12/11 31/12/11 56,66 5 283,31 8.092,66 31 15,03% 1,29% 104,74 1.887,99
01/01/12 31/01/12 56,66 5 283,31 8.375,97 31 15,70% 1,35% 113,24 2.001,23
01/02/12 29/02/12 56,66 5 283,31 8.659,27 29 15,18% 1,22% 105,89 2.107,12
01/03/12 31/03/12 56,66 5 283,31 8.942,58 31 14,97% 1,29% 115,28 2.222,39
01/04/12 30/04/12 56,66 5 283,31 9.225,89 30 15,41% 1,28% 118,48 2.340,87
01/05/12 31/05/12 66,10 0 0,00 9.225,89 31 16,75% 1,44% 133,07 2.473,94
01/06/12 30/06/12 66,10 0 0,00 9.225,89 30 16,25% 1,35% 124,93 2.598,87
01/07/12 31/07/12 66,10 15 991,46 10.217,34 31 16,20% 1,40% 142,53 2.741,41
01/08/12 31/08/12 66,28 0 6 397,71 10.615,05 31 16,51% 1,42% 150,91 2.892,32
01/09/12 30/09/12 76,23 0 0,00 10.615,05 30 16,80% 1,40% 148,61 3.040,93
01/10/12 31/12/12 76,23 15 1.143,41 11.758,46 31 16,49% 1,42% 166,97 3.207,90
01/11/12 30/11/12 76,23 0 0,00 11.758,46 30 15,94% 1,33% 156,19 3.364,09
01/12/12 31/12/12 76,23 0 0,00 11.758,46 31 15,57% 1,34% 157,65 3.521,74
01/01/13 31/01/13 76,23 15 1.143,41 12.901,86 31 14,82% 1,28% 164,65 3.686,39
01/02/13 28/02/13 76,23 0 0,00 12.901,86 28 16,43% 1,28% 164,87 3.851,26
01/03/13 31/03/13 76,23 0 0,00 12.901,86 31 15,27% 1,31% 169,65 4.020,91
01/04/13 30/04/13 76,23 15 1.143,41 14.045,27 30 15,67% 1,31% 183,41 4.204,32
01/05/13 31/05/13 91,47 0 0,00 14.045,27 31 15,63% 1,35% 189,04 4.393,35
01/06/13 30/06/13 91,47 0 0,00 14.045,27 30 15,26% 1,27% 178,61 4.571,96
01/07/13 31/07/13 91,47 15 1.372,09 15.417,35 31 15,43% 1,33% 204,85 4.776,81
01/08/13 31/08/13 91,64 0 8 733,16 16.150,51 31 16,56% 1,43% 230,31 5.007,12
01/09/13 30/09/13 100,81 0 0,00 16.150,51 30 15,76% 1,31% 212,11 5.219,23
01/10/13 31/10/13 100,81 15 1.512,14 17.662,65 31 15,47% 1,33% 235,29 5.454,52
01/11/13 30/11/13 110,89 0 0,00 17.662,65 30 15,36% 1,28% 226,08 5.680,60
01/12/13 31/12/13 110,89 0 0,00 17.662,65 31 15,57% 1,34% 236,81 5.917,41
01/01/14 31/01/14 121,97 15 1.829,52 19.492,18 31 15,73% 1,35% 264,03 6.181,44
01/02/14 28/02/14 121,97 0 0,00 19.492,18 28 16,27% 1,27% 246,66 6.428,10
01/03/14 31/03/14 121,97 0 0,00 19.492,18 31 15,59% 1,34% 261,68 6.689,78
01/04/14 30/04/14 121,97 15 1.829,52 21.321,70 30 16,38% 1,37% 291,04 6.980,82
01/05/14 31/05/14 158,56 0 0,00 21.321,70 31 16,57% 1,43% 304,23 7.285,05
01/06/14 30/06/14 158,56 0 0,00 21.321,70 30 16,56% 1,38% 294,24 7.579,29
01/07/14 31/07/14 158,56 15 2.378,38 23.700,08 31 17,15% 1,48% 350,00 7.929,30
01/08/14 31/08/14 159,01 0 10 1.590,06 25.290,13 31 17,94% 1,54% 390,69 8.319,99
01/09/14 30/09/14 159,01 0 0,00 25.290,13 30 17,76% 1,48% 374,29 8.694,28
01/10/14 31/10/14 159,01 15 2.385,09 27.675,22 31 18,39% 1,58% 438,26 9.132,54
01/11/14 01/12/14 182,87 5 914,37 28.589,59 31 19,27% 1,66% 474,40 9.606,95
TOTAL DIAS 365 30
TOTAL PRESTACIONES 28.589,59
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 9.606,95


LITERAL "C" ART. 142 L.O.T.T.T.
30 DIAS X 6 AÑOS DE SERVICIO = 180 DIAS
180 DIAS X Bs. 162,83 Bs. 29.309,40
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. Bs. 29.309,40


CALCULOS DE LAS HORAS EXTRAS MENSUALES

Desde Hasta SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO VALOR HORAS POR JORNADA VALOR HORAS EXTRAS DIURNAS TOTAL HORAS EXTRAS MENSUALES TOTAL VALOR HORA EXTRA MENSUALES
01/08/08 31/08/08 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/09/08 30/09/08 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/10/08 31/10/08 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/11/08 30/11/08 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/12/08 31/12/08 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/01/09 31/01/09 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/02/09 28/02/09 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/03/09 31/03/09 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/04/09 30/04/09 799,23 26,64 3,33 5,00 8,33 41,61
01/05/09 31/05/09 879,30 29,31 3,66 5,50 8,33 45,78
01/06/09 30/06/09 879,30 29,31 3,66 5,50 8,33 45,78
01/07/09 31/07/09 879,30 29,31 3,66 5,50 8,33 45,78
01/08/09 31/08/09 879,30 29,31 3,66 5,50 8,33 45,78
01/09/09 30/09/09 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/10/09 31/10/09 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/11/09 30/11/09 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/12/09 31/12/09 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/01/10 31/01/10 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/02/10 28/02/10 967,50 32,25 4,03 6,05 8,33 50,37
01/03/10 31/03/10 1.064,65 35,49 4,44 6,65 8,33 55,43
01/04/10 30/04/10 1.064,65 35,49 4,44 6,65 8,33 55,43
01/05/10 31/05/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/06/10 30/06/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/07/10 31/07/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/08/10 31/08/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/09/10 30/09/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/10/10 31/10/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/11/10 30/11/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/12/10 31/12/10 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/01/11 31/01/11 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/02/11 28/02/11 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/03/11 31/03/11 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/04/11 30/04/11 1.223,89 40,80 5,10 7,65 8,33 63,72
01/05/11 31/05/11 1.407,47 46,92 5,86 8,80 8,33 73,28
01/06/11 30/06/11 1.407,47 46,92 5,86 8,80 8,33 73,28
01/07/11 31/07/11 1.407,47 46,92 5,86 8,80 8,33 73,28
01/08/11 31/08/11 1.407,47 46,92 5,86 8,80 8,33 73,28
01/09/11 30/09/11 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/10/11 31/10/11 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/11/11 30/11/11 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/12/11 31/12/11 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/01/12 31/01/12 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/02/12 29/02/12 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/03/12 31/03/12 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/04/12 30/04/12 1.548,22 51,61 6,45 9,68 8,33 80,60
01/05/12 31/05/12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 8,33 92,69
01/06/12 30/06/12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 8,33 92,69
01/07/12 31/07/12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 8,33 92,69
01/08/12 31/08/12 1.780,45 59,35 7,42 11,13 8,33 92,69
01/09/12 30/09/12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/10/12 31/12/12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/11/12 30/11/12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/12/12 31/12/12 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/01/13 31/01/13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/02/13 28/02/13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/03/13 31/03/13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/04/13 30/04/13 2.047,52 68,25 8,53 12,80 8,33 106,60
01/05/13 31/05/13 2.457,02 81,90 10,24 15,36 8,33 127,92
01/06/13 30/06/13 2.457,02 81,90 10,24 15,36 8,33 127,92
01/07/13 31/07/13 2.457,02 81,90 10,24 15,36 8,33 127,92
01/08/13 31/08/13 2.457,02 81,90 10,24 15,36 8,33 127,92
01/09/13 30/09/13 2.702,73 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
01/10/13 31/10/13 2.702,73 90,09 11,26 16,89 8,33 140,71
01/11/13 30/11/13 2.973,00 99,10 12,39 18,58 8,33 154,78
01/12/13 31/12/13 2.973,00 99,10 12,39 18,58 8,33 154,78
01/01/14 31/01/14 3.270,00 109,00 13,63 20,44 8,33 170,24
01/02/14 28/02/14 3.270,00 109,00 13,63 20,44 8,33 170,24
01/03/14 31/03/14 3.270,00 109,00 13,63 20,44 8,33 170,24
01/04/14 30/04/14 3.270,00 109,00 13,63 20,44 8,33 170,24
01/05/14 31/05/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/06/14 30/06/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/07/14 31/07/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/08/14 31/08/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/09/14 30/09/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/10/14 31/10/14 4.251,00 141,70 17,71 26,57 8,33 221,32
01/11/14 01/12/14 4.889,11 162,97 20,37 30,56 8,33 254,54
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS 633,08 7.262,90


CALCULO VACACIONES

AÑO DIAS ULTIMO SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2008-2009 15 171,45 2.571,75
2009-2010 16 171,45 2.743,20
2010-2011 17 171,45 2.914,65
2011-2012 18 171,45 3.086,10
2012-2013 19 171,45 3.257,55
2013-2014 20 171,45 3.429,00
FRACCION 2014 19,25 171,45 3.300,41
TOTAL DIAS 124,25
TOTAL VACACIONES BS. 21.302,66


CALCULO BONO VACACIONAL

AÑO DIAS ULTIMO SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2008-2009 7 171,45 1.200,15
2009-2010 8 171,45 1.371,60
2010-2011 9 171,45 1.543,05
2011-2012 10 171,45 1.714,50
2012-2013 11 171,45 1.885,95
2013-2014 12 171,45 2.057,40
FRACCION 2014 11,92 171,45 2.043,68
TOTAL DIAS 68,92
TOTAL BONO VACACIONAL BS. 11.816,33


CALCULO UTILIDADES

AÑO DIAS SALARIO PROMEDIO MONTO TOTAL

2008 25 28,03 700,75
2009 60 30,93 1.855,80
2010 60 40,49 2.429,40
2011 60 48,86 2.931,60
2012 60 62,85 3.771,00
2013 60 85,83 5.149,80
FRACCION 2014 55 138,60 7.623,00
TOTAL DIAS 380
TOTAL UTILIDADES BS. 24.461,35


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA PRESTACION
DE ANTIGÜEDAD

PERIODO DIAS MONTO PRESTACIONES SOCIALES Tasa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
01/12/14 31/12/14 31 17.314,33 19,17% 1,65% 285,82 285,82
01/01/15 31/01/15 31 17.314,33 18,70% 1,61% 278,81 564,63
01/02/15 28/02/15 28 17.314,33 18,76% 1,46% 252,64 817,26
01/03/15 31/03/15 31 17.314,33 18,87% 1,62% 281,34 1.098,60
01/04/15 30/04/15 30 17.314,33 19,51% 1,63% 281,50 1.380,11
01/05/15 31/05/15 31 17.314,33 19,46% 1,68% 290,14 1.670,25
01/06/15 30/06/15 30 17.314,33 19,68% 1,64% 283,96 1.954,20
01/07/15 31/07/15 31 17.314,33 19,83% 1,71% 295,66 2.249,86
01/08/15 31/08/15 31 17.314,33 20,37% 1,75% 303,71 2.553,57
01/09/15 30/09/15 30 17.314,33 20,89% 1,74% 301,41 2.854,98
01/10/15 31/10/15 31 17.314,33 21,35% 1,84% 318,32 3.173,30
01/11/15 30/11/15 30 17.314,33 21,33% 1,78% 307,76 3.481,06
01/12/15 31/12/15 31 17.314,33 21,03% 1,81% 313,55 3.794,61
01/01/16 31/01/16 31 17.314,33 20,61% 1,77% 307,29 4.101,89
01/02/16 29/02/16 29 17.314,33 19,54% 1,57% 272,54 4.374,43
01/03/16 31/03/16 31 17.314,33 21,09% 1,82% 314,44 4.688,87
01/04/16 30/04/16 30 17.314,33 21,07% 1,76% 304,01 4.992,89
01/05/16 31/05/16 31 17.314,33 21,36% 1,84% 318,47 5.311,35
01/06/16 30/06/16 30 17.314,33 21,70% 1,81% 313,10 5.624,45
01/07/16 31/07/16 31 17.314,33 21,54% 1,85% 321,15 5.945,61
01/08/16 31/08/16 31 17.314,33 21,99% 1,89% 327,86 6.273,47
01/09/16 30/09/16 30 17.314,33 21,73% 1,81% 313,53 6.587,00
01/10/16 31/10/16 31 17.314,33 22,37% 1,93% 333,53 6.920,53
01/11/16 30/11/15 30 17.314,33 22,48% 1,87% 324,36 7.244,88
01/12/16 31/12/16 31 17.314,33 22,49% 1,94% 335,32 7.580,20
01/01/17 31/01/17 31 17.314,33 20,76% 1,79% 309,52 7.889,72
01/02/17 28/02/17 28 17.314,33 21,78% 1,69% 293,30 8.183,03
01/03/17 31/03/17 31 17.314,33 22,01% 1,90% 328,16 8.511,19
01/04/17 30/04/17 30 17.314,33 21,46% 1,79% 309,64 8.820,82
01/05/17 31/05/17 31 17.314,33 21,56% 1,86% 321,45 9.142,27
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 9.142,27


CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA DEMÁS CONCEPTOS

PERIODO DIAS MONTO PRESTACIONES SOCIALES Tasa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
01/12/14 31/12/14 31 18.485,59 19,17% 1,65% 305,15 305,15
01/01/15 31/01/15 31 18.485,59 18,70% 1,61% 297,67 602,82
01/02/15 28/02/15 28 18.485,59 18,76% 1,46% 269,73 872,55
01/03/15 31/03/15 31 18.485,59 18,87% 1,62% 300,38 1.172,92
01/04/15 30/04/15 30 18.485,59 19,51% 1,63% 300,54 1.473,47
01/05/15 31/05/15 31 18.485,59 19,46% 1,68% 309,77 1.783,23
01/06/15 30/06/15 30 18.485,59 19,68% 1,64% 303,16 2.086,40
01/07/15 31/07/15 31 18.485,59 19,83% 1,71% 315,66 2.402,05
01/08/15 31/08/15 31 18.485,59 20,37% 1,75% 324,25 2.726,31
01/09/15 30/09/15 30 18.485,59 20,89% 1,74% 321,80 3.048,11
01/10/15 31/10/15 31 18.485,59 21,35% 1,84% 339,85 3.387,96
01/11/15 30/11/15 30 18.485,59 21,33% 1,78% 328,58 3.716,54
01/12/15 31/12/15 31 18.485,59 21,03% 1,81% 334,76 4.051,30
01/01/16 31/01/16 31 18.485,59 20,61% 1,77% 328,07 4.379,37
01/02/16 29/02/16 29 18.485,59 19,54% 1,57% 290,97 4.670,35
01/03/16 31/03/16 31 18.485,59 21,09% 1,82% 335,71 5.006,06
01/04/16 30/04/16 30 18.485,59 21,07% 1,76% 324,58 5.330,64
01/05/16 31/05/16 31 18.485,59 21,36% 1,84% 340,01 5.670,65
01/06/16 30/06/16 30 18.485,59 21,70% 1,81% 334,28 6.004,93
01/07/16 31/07/16 31 18.485,59 21,54% 1,85% 342,88 6.347,81
01/08/16 31/08/16 31 18.485,59 21,99% 1,89% 350,04 6.697,85
01/09/16 30/09/16 30 18.485,59 21,73% 1,81% 334,74 7.032,59
01/10/16 31/10/16 31 18.485,59 22,37% 1,93% 356,09 7.388,68
01/11/16 30/11/15 30 18.485,59 22,48% 1,87% 346,30 7.734,98
01/12/16 31/12/16 31 18.485,59 22,49% 1,94% 358,00 8.092,98
01/01/17 31/01/17 31 18.485,59 20,76% 1,79% 330,46 8.423,44
01/02/17 28/02/17 28 18.485,59 21,78% 1,69% 313,15 8.736,58
01/03/17 31/03/17 31 18.485,59 22,01% 1,90% 350,36 9.086,94
01/04/17 30/04/17 30 18.485,59 21,46% 1,79% 330,58 9.417,52
01/05/17 31/05/17 31 18.485,59 21,56% 1,86% 343,20 9.760,72
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 9.760,72


Finalmente, se modifica la sentencia de instancia y se ordena el pago a la empresa INDUSTRIAS FARMACOSMETICAS ASOCIADAS, C.A (INDUFARAS);de los conceptos que a continuación se describen en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN

Conceptos Monto bs.
Prestación de Antigüedad 29.309,40
MENOS: ANTICIPOS -10.823,81
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 18.485,59
Intereses sobre prestaciones Sociales 9.606,95
Vacaciones 2008-2014 21.302,66
Bono Vacacional 2008-2014 11.816,33
Utilidades 2008-2014 24.461,35
HORAS EXTRAS DIURNAS 7.262,90
SUB-TOTAL BS. 92.935,78
Intereses Moratorios Prestación de Antigüedad 9.760,72
Intereses Moratorios Demás Conceptos 21.592,40
SUB-TOTAL BS. 31.353,12
TOTAL GENERAL A PAGAR BS. 124.288,90

DECISIÒN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de Instancia. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LILIBETH RODRÍGUEZ DE VELÁSQUEZ contra la entidad de trabajo denominada, INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS INDUFARA, C.A. QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada las características del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

Se ordena la inmediata notificación de las partes en virtud de que la sentencia, de que por fallas en el sistema juris no se registro el registro informático de la sentencia.

LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC


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