Decisión Nº AP21-R-2017-000623 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000623
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2017
207° y 158

ASUNTO: AP21-R-2017-000623
PRINCIPAL: AP21-L-2015-001334

En el juicio seguido por, PEDRO CARRUYO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.976.010; contra la entidad de trabajo, UNIDAD QUIRÚRGICA DR. KEVOR JORGE WARBNEDIAN, C.A.; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha, 21 de junio de 2017, dictó su decisión definitiva por la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 17 de julio de 2017, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 25 de julio de 2017, para el 07 de agosto de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, la cual hubo de ser reprogramada dado que la Presidencia del Circuito suspendió las audiencias de los Juzgados de Primera Instancia y de los Superiores, programadas para esa fecha, debido a la visita del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Otros Magistrados al Circuito con motivo del homenaje ofrecido a los Jueces jubilados ese día; quedando reprogramada mara el día de hoy, 14 de agosto de 2017, a las 9:00 de la mañana.

Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de las partes, el Tribunal, luego de dejar constancia de tal incomparecencia, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 21 de junio de 2017, dada la incomparecencia del recurrente a la celebración de la audiencia de apelación.

En efecto, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Siendo que el recurrente es la parte actora afectada por la decisión de Primera Instancia, y ésta no compareció a la audiencia fijada para el día 14 de agosto de 2017, a las 9:00 de la mañana, es claro que se hizo merecedor de la sanción establecida en el preinserto artículo 164 de la LOPTRA, vale decir, de la declaratoria de desistimiento del recurso, y así ha procedido el Tribunal, en consecuencia, queda confirmado el fallo recurrido, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 21 de junio de 2017, por la cual declaró sin lugar la demanda, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, PEDRO CARRUYO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.976.010; contra la entidad de trabajo, UNIDAD QUIRÚRGICA DR. KEVOR JORGE WARBNEDIAN, C.A.; por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios. TERCERO: No hay imposición en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 14 de agosto de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

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