Decisión Nº AP21-R-2017-000244. de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 28-04-2017

Fecha28 Abril 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000244.
PartesYSRAEL PALMA CONTRA LA ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de abril de 2017
207° y 158°

PARTE ACTORA: YSRAEL PALMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.587.632.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CARAVJAL, NURY GARCIA SANCHEZ, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 29.792 y 95.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MIRANDA, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Guacaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1.953, bajo el Nº 66, Protocolo 1ro., Tomo 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los N° 17.069 y 51.843, respectivamente.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (RECURSO DE APELACION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2017-000244

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de marzo de 2017 y su aclaratoria de fecha 15 de marzo de 2017, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ysrael Palma contra la asociación civil Colegio de Médicos del Estado Miranda.

Por auto de fecha 23/03/2017, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 30/03/2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día martes 25 de abril de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de la parte demandada apelante por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto (ver folios 188, 189, 201 y 202, de la pieza Nº 3), confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 08 de marzo de marzo de 2017 y su aclaratoria de fecha 15 de marzo de 2017, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2017 y su aclaratoria de fecha 15 de marzo de 2017, dictadas por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ysrael Palma contra la asociación civil Colegio de Médicos del Estado Miranda, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;



WG/YS/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2017-000244.-

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