Decisión Nº AP21-R-2017-000367 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 28-07-2017

Fecha28 Julio 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000367
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PartesLUISA MARISELA BREMUS & MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

Asunto Nº: AP21-R-2017-000367
(Una (01) Pieza y dos (02) cuaderno de recaudos)

SENTENCIA DEFINITIVA


Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Celebrada la audiencia de apelación, en la que se declaró “SIN LUGAR” dicho recurso y, siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LUISA MARISELA BREMUS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 5.969.113.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: LISSET PUGA MADRID, Abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.968 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Presidencial N° 2.359, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.672, de fecha quince (15) de abril de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de 2003, bajo el N° 12, Tomo 20-A-Cto., cuya última reforma total de los Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 29, inscrita en el mencionado Registro, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2008, anotado bajo el N° 31, Tomo 93-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS FIGUEROA y DUVRASKA PÉREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.433 y respectivamente

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACION

Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, pide la revisión de la recurrida sentencia respecto, a la falta de valoración de las pruebas por parte del a-quo, por cuanto entre las documentales que desestimo se encuentra la carta de despido, en la cual despiden a la ciudadana Luisa Marisela Bremus porque incumplió las obligaciones inherentes a su cargo, e indica que el tribunal a-quo se baso en las documentales presentadas por la parte demandada, en donde presentaron tres comunicaciones: un llamado de atención, un descuento que se le solicito a la gente de gerencia humana y unas actas levantadas en la cual tramitaba lo que era la solicitud de alimentos, asimismo señala que en el manual de normas y procedimientos no tiene gerente, sino se rigen por un manual, y que este no puede hacer nada sino esta avalado por un jefe estadal miranda, igualmente manifestó que era coordinadora de la gestión socialista, que la demandada indicó que tenia autorización para elaborar expedientes a bodegueros, en este sentido señala que se necesita la autorización no solo del jefe estadal sino del presidente de Mercal para poder darle un numero al bodeguero, no obstante hace mención a la sentencia de la sala de casación social de fecha 18/12/2000, caso Jose Fernández, en donde establece que el empleado de dirección es aplicado aquellos cargos de alta gerencia que comprometen la remuneración y compromete el dinero de la empresa, por lo que estableció que ninguna de las funciones de la ciudadana Luisa Marisela Bremus comprometían el dinero de mercal; por cuanto se establece en el manual de normas y procedimientos que no son autónomo sino dependiente, y que las únicas personas que tienen poder decisión en mercal es el jefa estadal, el sub jefe estadal y el presidente estadal.


Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada, manifestó que la ciudadana Luisa Marisela Bremus ocupaba el cargo como coordinadora de gestión socialista, e indica que es personal de dirección ya que de debe prevalecer el principio de realidad sobre la forma, en las funciones que desempeñaba era mucho mas allá de lo que esta contemplado en el manual, y dentro del instructivo del cargo que ella desempeñaba por la operatividad de la empresa; por cuanto indica que tenia personal a su cargo, como era asistente administrativo, analista de gestión socialista y promotores a su cargo que realizaban un plan de gestiones, que la ciudadana Luisa Marisela Bremus pertenecía al comité de cuentas por cobrar, y además seleccionaba el expediente de los bodegueros que iban a formar parte dentro del comité para optar por un comité de comercialización, y a su vez firmaba el acta del convenio de pago así como la ordenes de pago, y activaba los códigos para que el bodeguero pudiera cargar; asimismo señala la parte demandada que la actora pertenecía al comité de comercialización en donde aprobaba con su firma las compras mensuales de la red directa, y que era miembro del comité de cuentas por cobrar, planificaba las compras de los productos subsidiados, por lo que finaliza argumentando que si comprometía el patrimonio de la empresa, por lo que solicita se ratifique la sentencia del a-quo en cada una de sus partes.

-III-
DELIMITACION DE LA CONTROVERSIA


De acuerdo al dispositivo del fallo recurrido, el Tribunal de la Primera Instancia declaró “SIN LUGAR” la demanda interpuesta, por la ciudadana LUISA MARISELA BREMUS, contra MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., por lo que declaró sin lugar la demanda y niega el reenganche y pago de salarios caídos solicitados, en virtud de que quedó suficientemente demostrado que las funciones inherentes a su cargo, era de COORDINADORA DE GESTION SOCIALISTA DEL ESTADO MIRANDA, por lo que se encontraba enmarcada dentro de los parámetros establecidos por la ley, excluyéndola completamente del decreto de inamovilidad decretado por el Ejecutivo Nacional. Por tal motivo antes de entrar a revisar su contenido y fundamentación, estima necesario esta Alzada conocer las distintas alegaciones y defensas expuestas por las partes en el decurso del proceso.

Por un lado, indica el escrito de demanda que, la trabajadora reclamante, ciudadana LUISA MARISELA BREMUS, comenzó a prestar servicios como COORDINADORA DE GESTION SOCIALISTA DEL ESTADO MIRANDA para la empresa, MERCAL, C.A., identificada anteriormente en autos, desde el día 02 de agosto de 2009, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 am. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m.; devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 20.647,14; relación que se mantuvo hasta el día 05 de octubre de 2015 por cuanto fue despedida de forma injustificada. Asimismo requirió que su despido sea calificado como injustificado y se ordene el reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y que se acuerde el pago de los salarios caídos.

Luego, en la oportunidad para dar contestación a la demanda (folios 89 al 95 de la Pieza Nº 01) y, con el fin de enervar la pretensión del accionante, en extenso escrito, la representación judicial de la parte demandada admite como cierta la prestación de servicios de dicha trabajadora, así como el cargo desempeñado como Coordinadora de Gestión Socialista. Ahora bien niegan, rechazan que la relación de trabajo hubiera iniciado el 02/08/2009, siendo la fecha real el 03/08/2009, en cuanto a las funciones y responsabilidades que tenía la calificaba como empleada de dirección, como lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asimismo niegan, rechazan y contradicen que la ciudadana Luisa Marisela Bremus, sea reenganchada a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido, y que se acuerde el pago de los salarios caídos, que lo cierto es que la actora participaba en las reuniones del comité por cuenta por cobrar, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la elaboración y seguimiento de los convenios de pago, a su decir, la coordinadora de gestión socialista ordenaba la activación del código del cliente en el sistema intramercal mediante una orden de pago, y que participaba en decisiones importantes de la empresa, administraba la red directa de distribución de alimentos del Estado Miranda en nombre y representación del presidente de Mercados de Alimentos, C.A..-Manifestó la representación judicial de la parte demandada, que la ciudadana Luisa Marisela Bremus, tenía a su cargo personal que ocupaban los cargos de promotores sociales, e igualmente señala que percibía un bono de responsabilidad, en virtud del cargo que ejercía por la cantidad de (Bs. 1.925,00).-Finalmente indica que la actora intervino en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo como: verificar y revisar los requisitos para elaborar convenio de pago, realizo contrato de comercialización a la unidad de asesoría legal, participo en reuniones para la reactivación de los códigos clientes en el sistema intramercal, realizó orden de despacho, por lo cual niegan, rechazan y contradicen que la ciudadana Luisa Marisela Bremus goce de estabilidad laboral, en este sentido, solicitó que la demanda por calificación de despido sea declara SIN LUGAR.-
-IV-
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

En atención a lo anterior y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el inveterado criterio jurisprudencial, según la forma como haya sido contestada la demanda, constituye un deber del sentenciador, aplicar el Principio de Inversión de la Carga de la Prueba, es decir, indicar en forma debida, lo referente a la distribución de la carga probatoria (Vid. TSJ/SCS, sentencias números 47 y 0501, de fechas 15/03/2000 y 12/05/2005, respectivamente). La referida jurisprudencia postula que, la finalidad principal de ello es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, de no ser así, se generaría en el accionante una situación de indefensión.

En tal sentido, observa este Juzgador que, la presente causa queda delimitada a demostrar los hechos controvertidos, resultantes de aquellos expresamente negados, con fundamento en otros nuevos traídos a la litis por la parte demandada que, según se desprende de lo señalado en el anterior capítulo y de acuerdo a los términos como fue contestada la demanda; corresponde a la parte demandada probar la naturaleza del cargo desempeñado por la trabajadora como de dirección.

-V-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- PRUEBA POR ESCRITO:

Cursantes en los folios (03), (05), (06), (14 al 30), quien sentencia las desestima toda vez que las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido. Así se establece.-

Cursantes en los folios (04) y (07), (08 al 13), en este sentido, esta Alzada las desestima en virtud que la prestación del servicio, el cargo desempeñado, el salario devengado, el despido de la ciudadana Marisela Bremus no son hechos controvertidos. Así se establece.-

2.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En cuanto a la exhibición de documentos admitida quien juzga la considera inoficiosa en virtud del análisis que precede sobre las referidas documentales cursantes en los folios (14 al 30) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente. Así se establece.-

3.-TESTIMONIALES

Por lo que corresponde a las testimoniales de ARACELYS MELO, ANTONIO BASTIDAS, HEIDI ARNOZ, VICTOR ECHENIQUE y SIXTO SILVA, estos no comparecieron al acto de evacuación fijado previamente por el Tribunal, por lo cual se desestiman, aunado al hecho que la promovente no persistió en su práctica.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


1.- PRUEBA POR ESCRITO:

a. Cursante en los folios dieciocho (18) al veinte (20), consta Listado de datos del Personal, en el cual se desprende el cargo desempeñado por la actora, asimismo cursan a los (folios 21 al 47), consta manual de normas y procedimientos de crédito y cobranzas, en donde se evidencia las normas y procedimientos para la elaboración y seguimiento de los convenios de pago, igualmente cursan a los (folios 55 al 80), consta manual de normas y procedimiento, en donde se desprende el control de los puntos de ventas de la administración indirecta de Mercal C.A, y cursante a los (folios 84 al 88) consta comité de comercialización para la planificación de compras productos no subsidiados correspondiente al mes de julio 2015, esta alzada las desestima en virtud que las mismas nada aportan a la resolución del asunto debatido.

b.- Cursantes a los (folios 48 al 50), consta Memorandum urgentes dirigido a asesoria legal en fechas 08/01/2015, 16/10/2014, en el cual se desprende firma y sello de la ciudadana Marisela Bremus actuando como Coordinadora Unidad Gestión Socialista hace entrega de los expedientes para que les realicen Contrato de Comercialización, asimismo cursante al (folio 51), consta acta de comité de cuentas por cobrar del Estado Bolivariano de Miranda, en donde se evidencia que en fecha 28 de mayo de 2013 la ciudadana Marisela Bremus asistió a reunión del comité de cuentas por cobrar, cursantes a los (folios 52 y 53), consta apertura de reunión de comité, en el cual se desprende firma y sello de la participación de la coordinadora de gestión social de miranda, ciudadana Marisela Bremus, cursan al (folio 54) orden de despacho de fecha 18 de junio de 2012, en la cual se desprende firma y sello de la ciudadana Marisela Bremus, donde autoriza la carga a la ciudadana Doris Ospino, cursan a los (folios 81 al 83), consta comité de comercialización para la planificación de compras productos no subsidiados, en donde se observa asistencia de la ciudadana Marisela Bremus y en la cual se desprende firma y sello, cursan al (folio 89) descuento del día y del cesta ticket de fecha 18 de marzo de 2013 al ciudadano Freddy Ortega en donde se desprende que la actora Marisela Bremus tramita descuento de beneficio de alimentación; y cursan al (folio 90) llamado de atención, de fecha 05 de febrero de 2013 la cual indica falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en donde se evidencia que la ciudadana Marisela Bremus estampa firma y sello, en este sentido, esta Alzada las aprecia en su conjunto a los fines de evidenciar el cúmulo de funciones desempeñadas por la actora en el cargo de COORDINADORA DE GESTIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA de la entidad de trabajo demandada. Así se establece.-

-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR

En virtud del Principio de Prohibición de la “Non Reformatio in Peius”, según el cual no debe el Juez de Alzada desmejorar la condición del apelante, ni tampoco pronunciarse sobre aquello que no ha sido objeto de apelación (Vid. TSJ/SC, Sentencias números 2007 y 830 del 20/11/2006 y 11/05/2005 respectivamente); el Tribunal observa que, el objeto de la presente apelación es verificar si la trabajadora se encuentra o no investida por la figura de la estabilidad y declarar la procedencia o no del reenganche y consecuente pago de salarios caídos en caso de ser declarado el despido como injustificado, acogiendo igualmente el denominado Principio “Tatum Devolutum Quantum Appellatum”. Ahora bien, del escrito de demanda se desprende que la accionante alega haber prestado servicios como COORDINADORA DE GESTION SOCIALISTA DEL ESTADO MIRANDA para la empresa, MERCAL, C.A., identificada anteriormente en autos, desde el día 02 de agosto de 2009, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 am. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m.; devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 20.647,14; relación que se mantuvo hasta el día 05 de octubre de 2015 por cuanto fue despedida de forma injustificada. Tal y como ya se indicó, en el caso de marras, la carga de la prueba no se invirtió, por cuanto la demandada en cuanto al hecho, del cargo desempeñado debe demostrar que el cargo era de dirección correspondiendo su prueba a la demandada.

En cuanto a los hechos delatados por la parte demandante recurrente, en primer lugar denuncia que el a-quo no valoro las pruebas, a su decir, desestimo todas las pruebas consignadas por la parte actora, por lo que eran fundamental por cuanto se encuentra la carta de despido, en la cual se puede apreciar que la ciudadana Luisa Marisela Bremus es despedida por incumplir las obligaciones inherentes a su cargo.- En segundo lugar aduce que no puede ser tomada como trabajadora de dirección, por cuanto el a-quo solo aprecio las documentales consignadas por la parte demandada (folios 48 al 54, 89 y 90) en el cual indica que en dichas documentales se puede apreciar las funciones desempeñadas por la ciudadana Luisa Marisela Bremus, asimismo aduce que tales funciones no son ciertas ya que la actora solo se regia por el manual de normas y procedimientos en el cual establece las funciones que iba a desempeñar, y además indica que toda decisión debía estar avalada el jefe estadal miranda.

Ahora bien, durante la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte demandada alegó que la actora ocupaba el cargo de dirección como lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Asimismo el artículo 41 establece lo siguiente: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo”. A lo que argumento que la actora participaba en las reuniones del comité por cuenta por cobrar, ordenaba la activación del código del cliente en el sistema intramercal, participaba en decisiones importantes de la empresa, administraba la red directa de distribución de alimentos del Estado Miranda en nombre y representación del presidente de Mercados de Alimentos, C.A.

En consecuencia, esta alzada declara improcedente la apelación por cuanto era carga de la demandada demostrar los alegatos formulados, por cuanto que de las documentales consignadas por la parte demandada en los (folios 48, 49 y 50) se desprende firma y sello de la ciudadana Luisa Marisela Bremus actuando como Coordinadora de Gestión Socialista del Estado Miranda, evidenciando además toma de decisiones y ejecución de tareas propias de una trabajadora de dirección, tales como entrega expedientes a asesoria legal para realizar contratos de comercialización, asimismo cursa en el (folio 54) que autoriza la carga a la ciudadana Doris Ospino quien es representante legal del Mercalito, igualmente se logra apreciar que en el (folio 90) la actora realiza llamado de atención, advirtiendo que pudiera estar en causal de despido justificado por FALTA GRAVE A LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA RELACION DE TRABAJO, además se evidencia en los (folios 81 al 88) que asistía a las reuniones de comité de comercialización para la planificación de compras de productos no subsidiados, en el cual planificaban la distribución de abastecimiento de los programas sociales casas de alimentación, refugios, hospitales, CDI, centros penitenciarios, programa escolar. En este sentido, se logra igualmente probar que la ciudadana Luisa Marisela Bremus tenia a su cargo personal, tomaba decisiones para la empresa y asimismo la representaba en reuniones de comité, tal y como lo resuelve la recurrida, en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada confirmar la apelada decisión en todas y cada una de sus partes, vale decir, se declara SIN LUGAR la demanda por calificación de despido, incoada por la ciudadana LUISA MARISELA BREMUS, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)., y en consecuencia, se niega el reenganche y pago de salarios caídos.

-VII-
DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derechos anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente y, contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASI SE DECIDE

SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por calificación de despido, incoada por la ciudadana LUISA MARISELA BREMUS, contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes veintiocho (28) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: AP21-R-2017-000367
(una (01) Pieza dos (02) cuaderno de recaudos)
JGR/SCMP/MH

















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