Decisión Nº AP21-R-2017-000272 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 10-05-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000272
Fecha10 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000272
PRINCIPAL: AP21-L-2015-001472

En el el juicio que por reclamación de indemnización por accidente de trabajo y otros créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, GUILLERMINA VELÁSQUEZ de NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.908.943; contra la “Asociación Civil RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, 19 de julio de 2000, bajo el N° 26, tomo 2 del Protocolo Primero; el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 20 de marzo de 2017, dictó su decisión definitiva, por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esta decisión, ejercieron recurso de apelación ambas partes, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 17 de abril de 2017, las dio por recibidas, y fijó por auto del 25 de abril de 2017, para el día de hoy, 10 de mayo de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del 20 de marzo de 2017. Así mismo, el Tribunal homologó el desistimiento que del recurso interpuesto contra el mismo fallo, formulara parte actora, en fecha, 09 de mayo de 2017.

En consecuencia, quedan desistidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el fallo del 20 de marzo de 2017, del Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio, de este mismo Circuito Judicial, y por tanto, confirmado el fallo recurrido.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 20 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda que por reclamación de indemnización por accidente de trabajo y otros créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, GUILLERMINA VELÁSQUEZ de NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.908.943; contra la “Asociación Civil RESIDENCIAS LA CIMA Y LA CUMBRE”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha, 19 de julio de 2000, bajo el N° 26, tomo 2 del Protocolo Primero. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de Bs.150.865,05, por concepto de salarios retenidos; 2.- La cantidad de Bs.29.985,60, por concepto de vacaciones y bono vacacional 2012/2013, 2013/2014 y las fraccionadas; 3.- La suma de Bs.16.866,90, por concepto de utilidades; 4.- La suma de Bs.198.675,00, por concepto de bono alimentación (cesta tickets); y 5.- Los intereses de mora y la indexación. Para la determinación de los intereses de mora y la corrección monetaria, se seguirán los parámetros delineados por el Juzgado de la recurrida. CUARTO: Se imponen las costas del recurso de manera reciproca por haber desistido ambas partes de sus respectivos recursos.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 10 de mayo de 2017, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT






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