Decisión Nº AP21-R-2015-000002 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 06-03-2017

Fecha06 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-R-2015-000002
PartesJOSE MANUEL VELASQUEZ CONTRA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000002

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.054.865.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 100.715.

PARTE CODEMANDADA: ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: ENEIDA FLORES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.214 en representación de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el abogado JOHALDI UZCATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los números 85.214 y 47.688 respectivamente, en representación del Ministerio del Poder Popular Para la Salud.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.


ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inicia mediante demandada interpuesta por el abogado RONALD AROCHA, I.P.S.A. N° 100.715, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-9.054.865, contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, asunto al que se le asignó el N° AP21-L-2012-001951.

Mediante acta de distribución de fecha 15 de mayo de 2012, le corresponde el conocimiento del presente expediente en fase de sustanciación al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibo el expediente en fecha 18 de mayo de 2012, admitiéndolo el 21 de mayo de 2012 y ordenándose la notificación del demandado y de la Procuraduría General de la Republica, cumplidas con las notificaciones de ley en fecha 17 de septiembre de 2014, la ciudadana secretaria del Tribunal dejó constancia de la practica de la misma.

Corresponde por distribución en fecha 01 de octubre de 2014, conocer del expediente en fase de mediación al Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito, ordenando en esa misma fecha incorporar las pruebas al expediente y su pase a juicio.

Le corresponde al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, conocer el expediente en fase de juicio, el cual lo dio por recibido en fecha 23 de octubre de 2014, admitiendo las pruebas en fecha 29 de octubre de 2014 y por auto de fecha 30 de octubre de 2014, fijo la audiencia para el día 08 de diciembre de 2014 a las 09:00 a.m. El Tribunal celebró la audiencia el día y hora fijado y finalmente dictó sentencia el 18 de diciembre de 2014.

La representación Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2015, apelo al la sentencia dictada el 18/12/2014, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos en fecha 20 de diciembre de 2016, y ordene su posterior remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 26 de enero de 2017, corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo el cual lo dio por recibido en fecha 31 de enero de 2017 y fijando mediante auto de fecha 08 de febrero de 2017, la celebración de la audiencia oral y publica de apelación para el día 23 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m.

El día 23 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m. fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte actora recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte actora, abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.750, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la comparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.750, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
EL SECRETARIO,

________________
Abg. RICHARD ALVARADO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

________________
Abg. RICHARD ALVARADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR