Decisión Nº AP21-R-2017-000760 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000760
PartesJOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ZARRAGA CONTRA PANADERÍA Y PASTELERÍA SELECTA BAKERY DELY C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2017-000760

PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.668.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado RAFAEL MORALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.987.

PARTE CODEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA SELECTA BAKERY DELY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°2, tomo 575-A, de fecha 13 de agosto de 2001.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERMENEGIRDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 88.594.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 03 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de noviembre de 2016, el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.587.668, debidamente asistido por el abogado RAFAEL MORALES, inscrito en el IPSA N° 182.987, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo PASTELERIA SELECTA BAKERY DELY C.A.

Mediante distribución de expedientes de fecha 28 de noviembre de 2016, le corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el mencionado Juzgado lo da por recibido en fecha 29 de noviembre de 2016, con la orden de realizar un despacho saneador, por cuanto el accionante utilizo, palabras vulgares en su escrito libelar no acordes con la investidura de este órgano jurisdiccional.
Seguidamente por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2016, la representación Judicial de la parte actora consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, escrito de reforma del libelo de la demanda. El Tribunal de la causa procedió a admitir la presente demanda en fecha 06 de diciembre de 2016 y ordena la respectiva notificación de las partes. Asimismo, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haberse efectuado la misma, en fecha 10 de enero de 2017.

Mediante el sorteo de las audiencias preliminares, de fecha 24 de enero de 2017 le correspondió el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual, luego de realizar varias audiencias no logro la mediación, seguidamente en fecha 25 de abril de 2017 se levanto acta mediante la cual se ordenó la remisión a los tribunales de Juicio. En fecha 03 de mayo de 2017 la representación Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda. Finalmente en fecha 04 de mayo de 2017 el referido Tribunal ordeno la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio que corresponda previa distribución.

Por distribución de fecha 05 de mayo de 2017, le corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, el mencionado Juzgado dio por recibido en fecha 12 de mayo de 2017 y en mediante auto de fecha 19 de mayo de 2017 fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 27 de julio de 2017 a las 09:00 a.m.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio se pronuncio sobre las pruebas aportadas por las partes. El día y la hora fijada se llevó a cabo la audiencia oral y publica, en la misma declaro:

“…PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA contra la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA SELECTA BAKERY DELY C.A., ambas partes identificadas en los autos, ordenando a cancelar los conceptos y montos discriminados en la motiva del fallo…”

En fecha 03 de agosto de 2017 el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral publicó el fallo en extenso, posteriormente, el representante Judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación contra el fallo supra, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordeno su remisión al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 18 de septiembre de 2017 le corresponde el conocimiento del expediente a este Tribunal Octavo Superior del Trabajo, el cual lo dio por recibido en fecha 21 de septiembre de 2017 y fijo por auto de fecha 28 de septiembre de 2017 la celebración de la audiencia oral y publica de alzada para el día 16 de octubre de 2017, a las 11:00 a.m.

El día y la hora para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 03 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de la partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no recurrente y de la incomparecencia de la parte demandada apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial demandada en contra de la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, del Area Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 03 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. YARELYS SANTAELLA

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