Decisión Nº AP21-R-2017-000469 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 18-10-2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000469
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PartesANGEL RAMON TOYO ACOSTA & FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º

Asunto Nº: AP21-R-2017-000469
Una (01) Pieza

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Convocada la audiencia de apelación, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2017, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE RECURRENTE APELANTE: ANGEL RAMON TOYO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 10.611.056.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: TERESA DE JESUS CASTRO GUANCHEZ y CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 174.204 y 147.448 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, creada mediante Decreto Presidencial N° 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.218, de fecha 29 de junio de 2005, modificada mediante Decreto Presidencial N° 6.109 de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.939 de fecha 27 de mayo de 2008 y constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 2005, bajo el N° 9, Tomo 29 del Protocolo Primero, modificado en fecha 04 de marzo de 2011, quedando anotado bajo el N° 7, folio 45, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción. (Sin apoderado judicial constituido).

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS

-II-
ANTECEDENTES

En fecha 20 de julio de 2016, la representación judicial del ciudadano ANGEL RAMON ALBERTO TOYO, demanda la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0448/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas, en fecha 04 de agosto de 2015, en el curso del Expediente Nº 079-2014-01-01881, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de autorización de despido, incoada contra el trabajador por parte de la apoderada judicial de la entidad de trabajo FUNDACION MUSEOS NACIONALES. A su decir, en horas de la mañana del día 29 de septiembre de 2015, dentro de su jornada laboral, fue llamado a la Oficina de Recursos Humanos, para informarle que había sido despedido, indicándole que no podía permanecer en las instalaciones del museo. Aún y cuando el 24 de marzo de 2015, fue notificado del procedimiento de autorización de despido en su contra, a su juicio, la Inspectoría del Trabajo dictó Providencia Administrativa, incurriendo en violación al debido proceso y derecho a la defensa, así como falso supuesto de hecho.

Admitido el recurso contencioso administrativo anteriormente referido, conforme a las previsiones contempladas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, lleva a cabo el procedimiento correspondiente y, en fecha 12 de mayo de 2017, declara SIN LUGAR, la demanda de nulidad interpuesta, considerando que el acto administrativo impugnado no incurrió en violación al debido proceso, pronunciándose ajustado a derecho, de acuerdo a los hechos alegados y probados en autos, y en consecuencia no adolece de vicio de falso supuesto. Contra dicha decisión, el recurrente interpone recurso ordinario de apelación, sometido ahora al conocimiento de esta Alzada y, mediante auto de fecha 02 de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio por recibido el presente expediente, dejando expresa constancia que, a partir de ese día exclusive, se computaría el lapso de 10 días de despacho siguientes, para que el apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, en el entendido que en caso contrario, se consideraría desistido el recurso en cuestión.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

De acuerdo a lo anteriormente descrito, por un lado observa el Tribunal que, según información suministrada por la Secretaría de este Juzgado, en el presente caso, el lapso concedido al apelante para presentar el escrito de fundamentación de la apelación, transcurrió de la siguiente manera: martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06) , lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16) y martes diecisiete (17) de octubre de 2017.- Ahora bien, conforme a lo estipulado en el anteriormente citado artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, como quiera que no consta en autos que el apelante haya presentado el referido escrito dentro del lapso descrito, en consecuencia resulta forzoso para esta Alzada declarar EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION ejercida por el recurrente, ciudadano ANGEL RAMON ALBERTO TOYO, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.




-IV-
DISPOSITIVO

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en sede contencioso administrativo laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte recurrente, ciudadano ANGEL RAMON ALBERTO TOYO, contra sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por aquel, contra la Providencia Administrativa Nº 0448/2015, de fecha 04 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas, en el Expediente Nº 079-2014-01-01881, a través de la cual se acordó la autorización solicitada por la entidad de trabajo FUNDACION MUSEOS NACIONALES para despedir al antes mencionado trabajador, plenamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena remitir la causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de la Causa.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


JOSE GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,


MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las tres de la tarde (03:00pm), se diarizó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA




Asunto Nº: AP21-R-2017-000469
(Una (01) Pieza)
JGR/MH/SM


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