Decisión Nº AP21-R-2017-000567 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 06-10-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000567
Número de sentencia084
Fecha06 Octubre 2017
PartesMARÍA FERMINA MENDOZA CONTRA BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS BANCO UNIVERSAL, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º


ASUNTO N° AP21-R-2017-000567
Asunto Principal AP21-N2016-00180

DEMANDATES: MARÍA FERMINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.139.056.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAMILETH TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 92.716

RECURRIDA: Providencia Administrativa N° 00011-16 de fecha 19 de enero de 2016, perteneciente al expediente signado bajo el N° 023-11-01-02098, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de los salarios caídos.

BENEFICIARIOS:: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS BENEFICIARIO: LUIS GUILOLERMO JASOE IZAGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 11.839

MOTIVO: Desistimiento del recurso de apelación (Demanda contencioso administrativa de nulidad).

I-
Antecedentes
Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2017 y 07 de agosto de 2017, por los abogado YAMILET TOVAR y LUIS JASPE, en su carácter de apoderado judicial de los beneficiarios de la providencia administrativa, contra la sentencia dictada el 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 08 de agosto de 2017.

En fecha 11 de agosto de 2017, se distribuyó el expediente; quien suscribe le dio por recibido el 20 de septiembre de 2017, se dio por recibido ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y 93 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2017, se dio por recibido el presente expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: Septiembre 2017: 21, 25, 26, 27, 28 y 29, Octubre 2017: 2, 3, 4, y 5.
Visto lo anterior, observa esta sentenciadora que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (L.O.J.C.A.) en su artículo 92 señala lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la misma.

Así las cosas, observa quien decide, que la parte recurrente apela de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de primera instancia de juicio, el cual fue instada en fecha 20 de septiembre de 2017, a que consignara escrito de fundamentación de apelación en un lapso de diez días de despacho. En consecuencia esta sentenciadora establece que habida cuenta de que los diez días de despacho, vencieron el 05 de octubre de 2017, y siendo que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación, quien decide declara DESISTIDO el presente recurso de apelación. Así se decide.

Se ordena la devolución del asunto a su tribunal de origen, tomando en cuenta que este Juzgado recibió el expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente, en el entendido que, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedan a salvo los derechos que a las partes asisten, para que el Tribunal Superior del Trabajo competente, conozca de la presente causa por consulta obligatoria, previa redistribución del expediente.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fechas 07 de junio de 2017 y 07 de agosto de 2017 , por los abogados YAMILET TOVAR y LUIS JASPE, en su carácter de apoderados judiciales del beneficiario de la providencia administrativa BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia dictada el 08 de mayo de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 08 de agosto de 2017, que declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana YAMILETH TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 92.716, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA FERMINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.139.056., demanda de nulidad incoada contra Providencia N° 00011-16 de fecha 19 de enero de 2016, perteneciente al expediente signado bajo el N° 023-11-01-02098, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de los salarios caídos. SEGUNDO: Se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos. TERCERO: No hay condenatoria en costas…”SEGUNDO: se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 100 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 06 de octubre de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA



MMR/mmr
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