Decisión Nº AP21-R-2015-001699 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 04-08-2017

Fecha04 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-R-2015-001699
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001699

PARTE ACTORA: TULIO ERNESTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.233.688.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROMUALDO A. NATERA PÉREZ y HÉCTOR R. SÁNCHEZ LOSADA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 83.902 y 82.193 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el veinte (20) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dieciséis (16) de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA, HILDA ELENA QUIÑONEZ DE BRAVO y JHOANNA COROMOTO GIMENEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el número 68.163, 67.836 y 100.509 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano TULIO ERNESTO SÁNCHEZ RAMÍREZ en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha cinco (05) de febrero de 2015, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 1.650.317,70.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, siendo ejercido Recurso de Apelación por las partes, oído libremente y ordenada la remisión del asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, correspondiendo por Distribución su conocimiento a este Tribunal, el cual dio por recibido el expediente en fecha once (11) de marzo de 2016, el dieciocho (18) de marzo de 2016, fijó la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto para el cinco (05) de abril de 2016, oportunidad en la cual, concluida la exposición de las partes, éstas manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, razón por la cual se fijó una reunión para el veintiocho (28) de abril de 2016, la cual fue reprogramada para el diecisiete (17) de mayo de 2016.

El diecisiete (17) de mayo de 2016, las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, ratificando su solicitud de suspensión en repetidas oportunidades.

El tres (03) de abril de 2017, fue presentado escrito de transacción laboral, siendo que el seis (06) de abril de 2017, este Juzgado instó a las partes a la corrección del acuerdo transaccional.

El veintiuno (21) de abril de 2017, las partes presentaron nuevo escrito de transacción laboral, solicitando un lapso de treinta (30) días hábiles con la finalidad de realizar la entrega del cheque correspondiente, siendo que en fecha cinco (05) de mayo de 2017, este Tribunal acordó el lapso solicitado y estableció que una vez que constara en autos la copia del cheque procedería a impartir la homologación correspondiente.

Finalmente, el primero (1º) de agosto de 2017, las partes presentaron escrito de transacción laboral y copia fotostática del cheque correspondiente al monto transado, los cuales cursan a los folios doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y seis (276) y sus vueltos (ambos folios inclusive) y doscientos ochenta y cuatro (284) del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 8.136.440,90.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

En primeros términos debe esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa, vista la designación para fungir como Juez Provisorio de este Tribunal emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha primero (01) de junio de 2017, quien prestó juramento de Ley ante la Sala Plena en fecha treinta (30) de junio de 2017.

Se observa que la transacción presentada es voluntad expresada por las partes en fecha primero (1º) de agosto de 2017, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional presentado, se evidencia que el accionante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha primero (1º) de agosto de 2017, se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

JIF/ABM/GRV
Exp. AP21-R-2015-001699








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