Decisión Nº AP21-R-2017-000698 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 13-11-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000698
Fecha13 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesLONNIER JOSÉ FUNES MACHADO, ELY FERNANDO OSORI RUIZ, MAYKOL JOSEPH CHAVEZ SUAREZ Y OTROS, CONTRA LAS ENTIDADES DE TRABAJO DENOMINADAS, CERVECERÍA POLAR, C.A, Y EN FORMA SOLIDARIA EL CIUDADANO LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE N° AP21-R-2017-000698

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha vendidos (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano LONNIER JOSÉ FUNES MACHADO, ELY FERNANDO OSORI RUIZ, MAYKOL JOSEPH CHAVEZ SUAREZ Y OTROS, contra las entidades de trabajo denominadas, CERVECERÍA POLAR, C.A, y en forma solidaria el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ.


-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Pasa esta Alzada a señalar que la presente sentencia de publicara conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 del Código Procesal Civil, la cual será redactada en términos claros, lacónicos y precisos, sin necesidad de narrativas ni transcripciones de actos que consta en el expediente.

Ahora bien, cursa en actas recurso de apelación que interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la parte actora.

Finalmente, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual da por recibida la causa, y mediante auto separado fija oportunidad a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de apelación; Finalmente, se dicta el dispositivo del fallo.


-II
RESUMEN DE LA APELACIÓN

Así las cosas, alude el recurrente que los motivos de su apelación versan sobre el siguiente punto, el cual se señalan a continuación:


PARTE ACTORA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre un único punto, que esta referido a la imposibilidad de haber teniendo acceso al contenido del auto, referido al despacho saneador dictado por el a quo, en fecha 22 de mayo del presente año, al no haberse podido alcanzar leer debido a que se encuentra muy ilegible, tal como se evidencia del folio (75) de la pieza principal.






-III-
DEL PUNTO DE APELACIÓN FORMULADO
Siendo así las cosas, pasa esta alzada a resolver el punto de apelación formulado por representación judicial de la parte actora, en los siguientes términos:

De una revisión, de las actas que conforman el expediente este Juzgado pudo evidenciar que en fecha (22) de mayo del dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dicto despacho saneador, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Determinado lo anterior, se pasa a revisar si dichas actuaciones se realizaron conforme la denuncia formula por la parte recurrente.

Al respecto, se observa de una revisión efectuada a las actuaciones realizadas por el a quo, que cursa al folio (75 al 76) de la presente pieza, que el incluido auto de despacho saneador resulta totalmente ilegible, por consiguiente imposibilita la lectura del auto, por lo cual la denuncia delatada resulta un vicio procesal que afecta de validez, en razón de que la parte actora no puede acceder al contenido de dicho auto, al no aparece registrado el contenido de forma visual al lectora, en razón de que es incomprensible su contendido al no poderse leer. Así se establece

Por consiguiente, al verificarse que existe un error material respecto a la forma inteligible que se presenta al lector, el contenido del auto en comento, esta Alzada de concluir que ante la imposibilidad de la parte actora de poder tener acceso al contenido del auto de fecha 22 de mayo del 2017, cursante a los folios (75 al 76) de la presente causa, se vulnero el acceso a la justicia al no poder tenido acceso. Así se establece.

En consecuencia, se anula la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial, en fecha 11 de julio del 2017, mediante la cual se declaro inadmisible la presente demanda, asimismo se anula las actuaciones cursantes a los folios (77 al folio 93) de la presente pieza, y se ordena la reposición de la causa al estado de que el a quo, publique el despacho saneador en términos legible. Así se establece.

Finalmente, se ordena la reposición de la presente causa por quebrantamiento de formas procedimentales de los actos en que se menoscabo la seguridad jurídica de la parte actora, y se repone la causa al estado de remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que una vez recibido, se proceda a imprimir el respectivo auto, sin necesidad de la notificación de la parte actora en razón de que se encuentran a derecho, Así se establece.-

-IV-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto este Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria de fecha dos (02) de junio del dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, todo ello con motivo de la demanda incoada FUNES MACHADO LONNIER JOSÉ, OSORIO RUÍZ ELY FERNANDO Y CHÁVEZ SUÁREZ MAYKOL JOSEPH Y OTROS contra la entidad de trabajo denominada, CERVECERÍA POLAR, C.A., y solidariamente al ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA JIMÉNEZ. SEGUNDO: SE REVOCA, las actuaciones comprendidas entre los folios (75 al 95) de la presente pieza principal. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publique de forma legible el auto de despacho saneador, dictado en fecha 22 de mayo del 2017; sin necesidad de notificación de la parte actora en virtud de que para el presente momento se encuentran a derecho. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ


Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ
CA/AC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR