Decisión Nº AP21-R-2017-000159 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000159
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PartesKATHERINNE MELISSA NOTARO ROA CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL SÚMATE Y OTROS
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
205º Y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO N°: AP21-R-2017-000159.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: KATHERINNE MELISSA NOTARO ROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V-23.632.046.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA PALMA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los N° 159.755.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SÚMATE, inscrita en el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 04 de julio de 2002, bajo en N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero, y a los ciudadanos MARÍA CORINA MACHADO, RICARDO ESTÉVEZ MEZZA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA Y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 6.914.799, 6.557.725, 1.869.694 Y 4.351.656, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GUTIERREZ Y JOSÉ RAUSEO, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números 257.168 y 14.431 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el Acta de fecha 13 de febrero de 2017, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 10 de marzo de 2017, se da por recibido recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH PALMA, inscrita en el IPSA bajo el N° 159.755, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 13 de febrero de 2017, levantada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante la cual indicó:

“…En consecuencia este Tribunal se abstiene de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, toda vez que de la Revisión Efectuada en el Sistema Juris 2000, se observa que en horas de la mañana (8:48 am), el ciudadano FRANCISCO SUÁREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.811, apoderado judicial de la parte demandada consignó por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de la notificación del ciudadano JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ DE CALEYA; asimismo consigna copia simple de instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles y anexo constante de un (01) folio útil, por lo que este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente…”

Llegada la fecha de la audiencia oral y pública ante este Juzgado Octavo Superior las partes solicitaron:

“…Las partes de mutuo acuerdo solicitaron a este Tribunal programar un acto conciliatorio a los fines de arribar a un arreglo entre las partes, en virtud de ello el Tribunal indicó estar de acuerdo y procedió a retirarse de la sala de audiencia, indicando según la disponibilidad de sala y la agenda del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procede a fijar para el día LUNES TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M…”

El día y la hora fijados para la celebración del acto conciiatorio, los representantes Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignan escrito transaccional constante de siete (07) folios útiles a los fines de su homologación. En razón de lo antes expuesto pasa esta Alzada a verificar los requisitos de la transacción en los siguientes términos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la Transacción presentada en fecha tres (03) de julio de 2017, ante este Tribunal, se observa que fue celebrado entre las partes dicho acuerdo transaccional, el abogado HÉCTOR LUNA MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 162.940 en representación de la parte actora la ciudadana KATHERINNE MELISSA NOTARO ROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-23.632.046; por una parte, y por la otra, la empresa “ASOCIACIÓN CIVIL SÚMATE, inscrita en el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 04 de julio de 2002, bajo en N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero, en su carácter de patronos los ciudadanos MARÍA CORINA MACHADO, RICARDO ESTÉVEZ MEZZA, EDGAR JOSÉ SALDIVIA y JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 6.914.799, 6.557.725, 1.869.694 Y 4.351.656, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, el abogado JOSÉ RAUSEO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.431; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo con el consentimiento de la parte actora, solicitando al Tribunal se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.783.365,35). Este Tribunal observa que en el contrato transaccional, las partes manifiestan voluntariamente haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, y cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.

Este Tribunal observa que efectivamente en el contrato transaccional, las partes acordaron el pago de las cantidades de dinero señaladas en el mismo, y cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia y asimismo se acordó que el pago de la suma global se realizaría en tres pagos por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 261.121, 78), en las siguientes: un primer pago para el día 03/07/2017 (en el mismo acto en el que se efectúo la presente transacción), el segundo pago se efectuaría el 31/07/2017 y la tercera y ultima cuota en fecha 11/08/2017.

En este sentido, de la revisión de los instrumentos poderes que cursa inserto en autos, consignado por los apoderados judiciales de cada una de las partes, se observa que dichos abogados poseen facultad expresa para celebrar transacciones, recibir cantidades de dinero en nombre de sus representadas.-

Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento y verificado el cumpliendo de los tres (03) pagos acordados; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).


LA JUEZA,


Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


LA SECRETARIA,


Abg. YARELIS SANTAELLA

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