REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2017.
207° y 158°
PARTE ACTORA: JUAN JOSE DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.972.398.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 64.738.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, el 19 de febrero de 2001, anotada bajo el Nº 3, Tomo 08-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y YULIA MARCHAMALO LOBO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 31.956, 74.647 y 134.759, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, por el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 8 de mayo de 2017.
En fecha 10 de mayo de 2017, se distribuyó el expediente; el 16 de mayo de 2017, se dio por recibido el expediente, el 23 de mayo de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el día lunes 12 de junio de 2017 a las 11:00 a. m., fecha en la que se dictó el dispositivo del fallo.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta que antecede levantada en fecha 12 de junio de 2017 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte actora apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, por el abogado VICTOR BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 8 de mayo de 2017, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN JOSE DURAN RUIZ en contra de la CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de junio del año 2017. Años: 207º y 158º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 13 de junio de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2017-000387.
JCCA/OAU/gur.