Decisión Nº AP21-R-2016-001024 de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-001024
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesANDERSON ANTONIO ESTRADA JORDAN VS.MENSAJERÍA RADIO WORLDWIDE, C.A.
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de febrero de 2017.
206° y 157°

PARTE ACTORA: ANDERSON ANTONIO ESTRADA JORDAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.928.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, ENRIQUE SAMUEL SERRA PINEDA y JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 83.935, 25.681 y 27.864, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MENSAJERÍA RADIO WORLDWIDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de julio de 1998, bajo el N° 10, Tomo 19-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALVINS SANTI, JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURÁN NATERA, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, YANET CRISTINA AGUIAR DA SILVA, BERNARDO WALLIS HILLER, PEDRO SAGHY CADENAS, LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERT AZAEL ENRIQUE SOCORRO MARQUEZ y MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 81.406, 85.559, 119.736, 178.146, 198.656, 219.070 y 225.420, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia de pruebas.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2016, por la abogado YEOSHUA BOGRAD, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 16 de noviembre de 2016.

En fecha 29 de noviembre de 2016, se distribuyó el expediente; el 1° de diciembre de 2016 fue devuelto el expediente al Tribunal 8° de Primera Instancia de Juicio, con el fin de que anexara las copias certificadas faltantes; el 8 de diciembre de 2016, se dio por recibido el expediente y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia para el día miércoles 25 de enero de 2017 a las 11:00 a. m., el tribunal reprogramo la fecha para la celebración de la audiencia debido a reunión convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial, quedando pautada para el día 8 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m., fecha en la que se dictó el dispositivo del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta que antecede levantada en fecha 8 de febrero de 2016 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada apelante por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a la solicitud formulada por la parte actora el 25 de enero de 2017, es improcedente declarar el desistimiento de la apelación por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia pautada para el 25 de enero de 2017 a las 11:00 a. m., en vista de que según consta del libro diario, el Tribunal reprogramó tal audiencia en esa fecha antes de la hora prevista, por motivos debidamente justificados-

En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte demandada apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2016, por la abogado YEOSHUA BOGRAD, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el 16 de noviembre de 2016, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO ESTRADA JORDAN contra MENSAJERÍA RADIO WORLDWIDE, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2017. Años: 206º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 14 de febrero de 2017, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
ASUNTO No: AP21-R-2016-001024.
JCCA/JAM/gur.



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