Decisión Nº AP21-R-2017-000110 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 03-03-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000110
Fecha03 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Apelación
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes (03) de marzo de 2017
206º y 158º

Exp. Nº AP21-R-2017-000110
Asunto Principal Nº AP21-L-2016-003136.


PARTE ACTORA: CLAUDIA CANOURA CARTAYA, titular de la cédula de identidad No. V-12.063.715.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.117.

PARTE DEMANDADA: TRASLADOS EMPRESARIALES D.R. 2005, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO constituyó.

MOTIVO: Cobro de salarios caídos y solicitud de medida cautelar innominada

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO HERNANDEZ IPSA Nº 145.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/01/2017 que declaro Inadmisibilidad de la demanda.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO HERNANDEZ IPSA Nº 145.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/01/2017 que declaro Inadmisibilidad de la demanda. Recibidos los autos en fecha 15 de febrero de 2017, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado y por auto expreso se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día miércoles veintidós (22) de febrero de 2017 a las 2:00 P.M.; oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

1.- La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO HERNANDEZ IPSA Nº 145.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/01/2017 que declaro Inadmisibilidad de la demanda, en la cual se señalo lo siguiente:

“… Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de salarios caídos, bono de alimentación, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, utilidades e intereses de mora; distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento en fase de sustanciación a este Juzgado, el cual aplicó despacho saneador, en fecha 17 de enero de 2017, y en fecha 25 de enero de 2017, la parte actora, consigna escrito de subsanación de la demanda.
De una revisión del escrito de subsanación, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora no cumplió con lo ordenado, toda vez que no indicó las operaciones aritméticas empleadas para poder llegar a los montos de los conceptos que reclama, que a su vez determinan el monto general demandado, tal como se precisó en el auto de despacho saneador, en tal sentido visto que la demandante no cumplió íntegramente con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, inadmite la presente demanda y así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CLAUDIA CANOURA CARTAYA, contra la sociedad mercantil TRASLADOS EMPRESARIALES D.R. 2005, C.A….”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida. De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

2.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado GUILLERMO HERNANDEZ IPSA Nº 145.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/01/2017 que declaro Inadmisibilidad de la demanda.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado GUILLERMO HERNANDEZ IPSA Nº 145.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27/01/2017 que declaro Inadmisibilidad de la demanda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO







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