REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-R-2016-000923
PARTE ACTORA: ELIAS WLADIMIR RODRÍGUEZ.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS MILAGRO GUILLEN VALBUENA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 139.995.
PARTE DEMANDADA: EMANS LANGUAGE CENTER, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DHANIEL HIGINIO MATA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el nº 216.812.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha; veintiuno (21) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil dos mil dieciséis (2016), pasa a resolver la presente causa en los términos que siguen; se observa que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), la representación judicial de la parte demandada, abogado DHANIEL HIGINIO MATA, Inpreabogado nº 216.812, según consta en poder cursante en autos, en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40) respectivamente; al cual se le confirió la facultad para desistir; desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a impartir la homologación respectiva; ordenándose la remisión del presente expediente al Juzgado correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO solicitado por la representación Judicial de la parte demandada, del recurso de apelación en doble efecto interpuesto en fecha diecisiete (17) Octubre del dos mil dieciséis (2016), contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dos (02) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES
Remítase el presente expediente al Juzgado correspondiente mediante oficio.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO,
ELVIS FLORES