Decisión Nº AP21-R-2016-000261 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 09-05-2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000261
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2016-000261
PRINCIPAL: AP21-L-2014-002821

En el Juicio que por reclamación de diferencias salariales y otros conceptos derivados de la contratación colectiva, siguen: BLADIMIR JOSÉ CAÑA, FRANCISCO RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA, OLIVIA JOSEFINA FIGUEROA TUAREZ, VÍCTOR MANUEL GIMENEZ, EMIRO GUERRERO MÉNDEZ, ALBERTO JOSÉ MENDOZA PEÑA y MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.182.022, 4.580.549, 5.513.775, 6.023.698, 5.891.379, 11.558.433 y 6.527.524, respectivamente; contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939, como persona jurídica de Derecho Público, integrante del Poder Público Nacional, regido actualmente por Ley del 18 de octubre de 2002; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó su decisión definitiva, en fecha 24 de febrero de 2016, por la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 17 de abril de 2017, las dio por recibidas, y fijó, por auto del 25 de abril de 2017, para el día de hoy, 09 de mayo de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Celebrada la referida audiencia, sin la comparecencia de la parte actora recurrente, el Tribunal dejó expresa constancia de ello, y declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de SME correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la LOPTRA.

En efecto, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“(…). En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 24 de febrero de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por: BLADIMIR JOSÉ CAÑA, FRANCISCO RAMÓN HERNÁNDEZ GARCÍA, OLIVIA JOSEFINA FIGUEROA TUAREZ, VÍCTOR MANUEL GIMENEZ, EMIRO GUERRERO MÉNDEZ, ALBERTO JOSÉ MENDOZA PEÑA y MANUEL RODRÍGUEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.182.022, 4.580.549, 5.513.775, 6.023.698, 5.891.379, 11.558.433 y 6.527.524, respectivamente; contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939, como persona jurídica de Derecho Público, integrante del Poder Público Nacional, regido actualmente por Ley del 18 de octubre de 2002. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 09 de mayo de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

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