Decisión Nº AP21-R-2017-000369 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000369
Fecha22 Mayo 2017
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de mayo de 2017
207° y 158°

ASUNTO: AP21-R-2017-000369
PRINCIPAL: AP21-L-2016-001759

En el juicio seguido por, NANCY ZAMBRANO ROZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.441.744; representada judicialmente por la abogada Daisy García, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.763; contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS TORRES, TORRE “C”, también con la representación jurídica del abogado, JULIO CESAR PEREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 156.975; el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 18 de abril de 2017, dictó decisión por la cual se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar fijada para esa fecha, 18 de abril de 2017, dado que estima que se encuentra rota la estadía a derecho de las partes, toda vez que entre la fecha de la notificación de la parte demandada y la fecha de certificación de la misma, transcurrieron más de tres (3) días hábiles, y ordena la remisión de la causa al Juzgado Sustanciador (12° de SME) a los fines de que provea lo que considere pertinente.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron estas actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 19 de mayo de 2017, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 25 de mayo de 2017, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte actora, el Tribunal, una vez oídos los fundamentos del recurso de la parte recurrente, dictó su dispositivo, desechando el recurso de apelación de la parte actora, y confirmando el fallo apelado; y estando dentro del lapso para la publicación del texto de la decisión, el Tribunal lo hace en los términos que seguidamente consigna:

Apela la parte actora de la decisión del A quo, del 18 de abril de 2107, por la cual se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar fijada para esa fecha, en razón de que las partes no se encontraban a derecho, dado que entre la fecha de notificación de la parte demandada y la fecha de certificación de dicha notificación para establecer la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, transcurrieron más de tres (3) días; y ordena por ello se remita la causa al Juzgado de SME correspondiente (12°) a los fines de que provea lo pertinente.

Planteada así la cuestión, se observa que, en efecto, la parte demandada, en fecha 09 de marzo de 2017, estampa diligencia que corre al folio 60 de estas actuaciones, por la cual deja constancia de su comparecencia al décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia en autos del expediente AP21-L-2016-001759, recibiendo información en el sentido de que se había presentado un inconveniente con la hora de la audiencia y que debíamos esperar una nueva notificación para la audiencia.

Por auto del 28 de marzo de 2017 (f.70), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, acuerda que por cuanto las partes están a derecho, dada la comparecencia de la parte demandada, según la diligencia anterior (09/03/2017), que se certifique por Secretaría la notificación de la demandada, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, a las 11:00 a.m.

Según nota de Secretaría del 28 de marzo de 2017, que obra al folio 71, la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS LAS TORRES, TORRE C, se encuentra a derecho tácitamente; todo con vista de la diligencia del 09 de marzo de 2017, suscrita por Beverly Clarke, titular de la cédula de identidad N° 6.518.173, asistida de abogado, en representación de la Junta de Condominio citada.

Por decisión del 18 de abril de 2017, el Juzgado 13° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, resuelve abstenerse de celebrar la audiencia preliminar que le correspondiera conforme al sorteo celebrado en esa fecha, sobre la base de que estaba rota la estadía a derecho dado que transcurrieron más de tres (3) días entre la fecha de la notificación de la demandada (09/03/ 2017) y la fijación de la nueva fecha de fijación de la audiencia preliminar (Certificación por Secretaría), lo cual, a su entender, creó incertidumbre entre las partes acerca de la oportunidad de su comparecencia a la audiencia preliminar; ordenando la remisión del asunto al Juzgado Sustanciador, Duodécimo de SME, a los fines de que provea lo que estime pertinente.

Es contra esta decisión que interpone su apelación la parte actora, según diligencia del 20 de abril de 2017, que obra al folio 75.

En dicho fallo, como se dijo, el A quo se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, y ordena la remisión de la causa a la fase de sustanciación, remitiendo el asunto al Juzgado Duodécimo de SME, a los fines de que provea lo que considere pertinente.

Así las cosas, y dado que el Juzgado de la recurrida resolvió abstenerse de celebrar la audiencia para la que había sido seleccionada luego del sorteo correspondiente, por considerar que las partes quedaron en estado de incertidumbre en cuanto a la oportunidad de su comparecencia, dado que entre la fecha de la notificación tácita de la demandada (09/03/2017), y la de certificación de ésta (28/03/2017), transcurrieron más de tres (3) días hábiles.

En criterio de este Juzgado Superior, en efecto, conforme al planteamiento anterior, es claro que se rompió la estadía a derecho de las partes por el transcurso de unos veinticuatro (24) días sin que la Secretaria del Juzgado de SME, certificara la notificación tácita de la parte demandada en el presente asunto, que tuvo lugar el día 09 de marzo de 2017, permaneciendo en este estado para el momento de la certificación en referencia, el 28 de marzo de 2017, y por supuesto, para la fecha de la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, 18 de abril de 2017; lo cual trajo como consecuencia que la parte demandada desconociera la fecha en que se celebraría la audiencia preliminar, con los resultados conocidos de no haber comparecido a la misma, en franco conculcamiento de su derecho a la defensa y del debido proceso.

Si a lo anterior añadimos que, pese a que no establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lapso alguno para que la Secretaria certifique la notificación de la parte demandada, una vez conste en autos tal notificación, debió dicha funcionaria, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hacer uso de lo dispuesto en el artículo 10 del CPC, y certificar la notificación en el lapso de tres (3) días a contar de su comparecencia el 09 de marzo de 2017; y al no haber procedido de esa manera, es claro que tal actuación tuvo lugar fuera del lapso legal, en franca violación del debido proceso, y por ende, del derecho a la defensa de la parte demandada, que no tuvo oportunidad para conocer la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, sin que se le pudiera exigir la vigilancia permanente del expediente durante el largo lapso que la Secretaria se tomó para la certificación de la notificación en cuestión. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 18 de abril de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Queda sin efectos la nota de Secretaría (certificación) del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial de fecha, 28 de marzo de 2017, en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, NANCY MIREYA ZAMBRANO ROZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.402.956; contra, la Junta de Condominio de Residencias LAS TORRES, TORRE C. TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente (12° SME), deje constancia o certifique la notificación tácita de la demandada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del expediente para que a partir del vencimiento de dicho lapso, comience al lapso de comparecencia para el décimo (10°) día hábil siguiente, en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, a la hora que fije el Juzgado citado. CUARTO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 25 de mayo de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

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